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martes, 17 de noviembre de 2015

¿Puede la AEAT exigir la información que los sujetos obligados disponen de sus clientes en aplicación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales
La pregunta es inquietante, pero viene motivada por lo estipulado en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En ella, se dice textualmente: “Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria”.
La contestación parece estar clara.

Si nos adentramos un poco más en este espinoso asunto, podemos ver también el art. 93 de la Ley General Tributaria (que no ha sido modificado con la reforma) que indica: “Obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario”.

Nos podemos preguntar, ¿Quién tiene obligación de proporcionar esa información?

Pues, tienen obligación:

·         Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

·         las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (art. 35.4 LGT)

·         Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades.

·         Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.

  • personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales
  • Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones

La única limitación se establece en el artículo 93.5 de la LGT: “5. La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria”.

En consecuencia, el artículo 93.5 de la LGT establece que Art. 93.5 LGT. La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

Mi pregunta es: ¿se ha extralimitado la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?

No soy jurista, por lo que me vuelvo a preguntar ¿tenemos obligación de proporcionar a la AEAT la información que obtengamos de nuestros clientes en cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales?

De este modo, si el profesional obligado a la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales, llega a tener información sobre hechos que afecten al Blanqueo de Capitales y también al delitos contra la Hacienda Pública, ¿a quién debe comunicarlo?

  Al SEPBLAC.

  ¿También a la Agencia Tributaria?

  ¿La Agencia Tributaria tiene competencias en prevención de blanqueo de capitales?

  ¿Qué papel va a jugar la Agencia Tributaria en el futuro en la prevención de blanqueo de capitales?

En cualquier caso, algo se mueve en la AEAT, pues podemos leer:


-         Expansión. La Audiencia Nacional investiga a titulares de cuentas de la ‘lista Falciani’.  El juez De la Mata imputa a titulares de cuentas opacas en la sede suiza de HSBC. La UDEF les ha llamado a declarar y les ha comunicado su condición de investigados por delito fiscal y blanqueo.



 Esperemos que todos estos cambios sean para bien, pero la pregunta sigue siendo, ¿debe existir algún límite?, ¿están obligados los profesionales sujetos a la Ley de Blanqueo de capitales a proporcionar información confidencial de sus clientes?

¿Qué piensa Vd?

Un saludo cordial para todos los amables lectores

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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1 comentario:

  1. ¡Buenas Tardes Gregorio! :
    He leído tu comentario sobre la nueva situación creada por la LGT, y a mi también me crea muchas dudas. En primer lugar yo no veo claro si dentro de las instituciones, sociedades, entidades etc. obligadas a proporcionar información sobre Blanqueo de capitales se encuentran los partidos políticos, el Congreso, el Senado etc. Pues todos hemos oído por parte del Presidente del Congreso decir que no era necesario detallar los gastos de viajes de los diputados. Los legisladores(políticos miembros de partidos políticos) han querido lavar su imagen pero endureciendo la legislación hacia el sector privado y no tanto hacia el público(auditorias privadas de partidos políticos, del Tribunal de Cuentas etc.) Otra duda que me viene es cuales son los datos confidenciales de nuestros clientes de los que tenemos conocimiento como consecuencia de nuestro asesoramiento y de los cuales no estamos obligados a informar según el Art. 93.5 de la LGT. Que alguien nos lo aclare. Los asesores fiscales, en mi modesta opinión, estamos obligados a proporcionar cada vez más información a más organismos de la administración que se atribuyen más competencias y a veces todas las competencias de otros. Como siempre serán los tribunales, como si tuvieran poco trabajo atrasado, los que tengan que interpretar lo que los legisladores no nos han sabido dejar lo suficientemente claro. Al menos los abogados tendrán algo de trabajo.
    Gracias, Gregorio, por tus acertados comentarios, como siempre. Un saludo.
    Francisco Rocamora Garcia.

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