Recordemos que, si el cierre del ejercicio se produjo
el 31 de diciembre de 2018, y se han agotado los plazos para la aprobación de
las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios que es establece en
seis meses después del cierre (30 de junio), tenemos de plazo un mes (30 de
julio para realizar el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
A estos efectos, hay que recordar que en el BOE de hoy
24 de mayo de 2019 se publicaron los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su
depósito en el Registro Mercantil, mediante la:
1. Resolución
de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados
a su publicación.
2. Resolución
de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/
319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación.
Entre las novedades de estos nuevos modelos de cuentas
anuales para su depósito en el Registro Mercantil, podemos citar las
siguientes:
1. Información sobre el nuevo Estado de Información no
Financiera (EINF). Nuevo D2.
2. Declaración sobre identificación del Titular Real.
Esta información ya era obligatoria el año pasado para proporcionar la
identificación de la persona física que tiene más del 25 % de forma directa o indirecta
en la sociedad. Este año se pude utilizar para realizar las modificaciones que
se pueden haber producido sobre la declaración del año anterior. Se realizará a
través del programa RETIR.
3. Información sobre el prestador de servicios a
sociedades. Esta es una nueva obligación, que pasaremos a comentar después.
Con respecto a la información sobre el
nuevo Estado de Información no Financiera (EINF), este nuevo Estado puede
incorporarse al Informe de Gestión o presentarse de forma separada. Este nuevo estado financiero es obligatorio,
tanto las sociedades como para la información consolidada, cuando se trate de
sociedades con las siguientes características:
2. Sociedades
en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 500[1] y además durante dos
ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
menos dos de las circunstancias siguientes:
· Que el
total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 euros.
· Que el
importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros.
· Que el
número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a
doscientos cincuenta.
En este
estado se integra la siguiente información sobre la sociedad y el grupo:
· Sus negocios, organización y estructura,
los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, identificación de
riesgos y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura
evolución, las políticas adoptadas y sus resultados.
· Impacto de la empresa en el
medioambiente.
· Cuestiones sociales y respeto a los
derechos humanos.
· Lucha contra la corrupción, soborno y
blanqueo de capitales.
·
Cuestiones relativas al personal, como igualdad de género e inclusión de
personas con discapacidad, etc.
El objetivo
que se pretende con el EINF es aumentar la divulgación de información no
financiera de las grandes compañías y grupos de empresas, así como como los
factores sociales y medioambientales que genera la actividad de la entidad,
para identificar y controlar los riesgos con el fin de garantizar la
sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la
colectividad en general.
Espero que
haya sido útil.
Un saludo
cordial para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
[1] Esta
cifra se rebajará dentro de tres años a 250 empleados, por lo que afectará a un
mayor número de entidades y de grupos.
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