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viernes, 9 de octubre de 2020

Cooperativas. Tratamiento contable y fiscal.

 


El mundo del cooperativismo y la economía social es muy amplio. En este trabajo solamente pretendemos hacer llegar algunas cuestiones relacionadas con la contabilidad y la fiscalidad, pero hay que decir, que es un mundo muy amplio y en algunos casos competo.

De este modo, vamos a realizar una aproximación a las siguientes cuestiones:  

1.      Concepto y clases de cooperativas.

2.      Órganos de gobierno.

3.      Tratamiento contable.

4.      Fiscalidad de la cooperativa.

 

1.      Concepto y clases de cooperativas.

La cooperativa es una sociedad mercantil con capital variable y gestión democrática, de forma que las personas se asocian de forma libre y voluntaria, tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes y desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.

Podemos decir que las cooperativas son sociedades de marcado carácter social, cuyo objetivo es:

    1. facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al mejor precio (cooperativas de consumo) o
    2. retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).

Sus características principales son:

´  El capital es variable ya que, en principio, los socios pueden entrar o salir a su voluntad.

´  Salvo excepciones establecidas en determinadas leyes de cooperativas, cada socio es un voto con independencia de su participación.

´  El capital aportado por los socios y otros fondos propios pueden estar remunerados a través de un interés fijado por los estatutos o la asamblea general de la cooperativa.

´  El reparto del resultado (excedente de la cooperativa) se hace en función de las operaciones, servicios o actividad realizada por el socio en la cooperativa. Así, mientras que el socio de una sociedad capitalista percibe un dividendo proporcional a su aportación al capital social, el cooperativista percibirá un retorno cooperativo en proporción a la actividad desplegada en la cooperativa.

´  Parte del excedente de la cooperativa se debe destinar obligatoriamente a la educación, formación y promoción de los socios y trabajadores. Fondo de educación y promoción (Fondo de promoción y sostenibilidad art. 76 del proyecto de Ley de sociedades cooperativas de Canarias)

´  Reservas irrepartibles incluso en caso de disolución de la cooperativa.

´  Formación de educación y promoción de sus socios, difusión del cooperativismo y mejora de las condiciones culturales, profesionales y asistenciales del entorno.

Su regulación nacional se encuentra en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, aunque existen diversas leyes autonómicas con algunas variantes, pero sobre la base de la Ley nacional.

Pueden existir diversos tipos de cooperativas, en función del criterio de clasificación que se adopte. De tal modo que en función de:

1.     

Si sus socios son personas físicas o jurídicas. Cooperativas de primer y de segundo grado:

´  primer grado: Todos sus socios son personas físicas. Deben tener por lo menos tres socios.

´  segundo grado: Las formadas por lo menos por dos sociedades cooperativas, además de otras personas jurídicas públicas o privadas y personas individuales y socios de trabajo hasta un máximo del 45 % del total de socios, así como socios de trabajo. Deben tener al menos dos cooperativistas

2.      Por actividad. Las cooperativas de primer grado o de segundo pueden ser:

´  de trabajo asociado,

´  de consumidores y usuarios,

´  de viviendas,

´  agroalimentarias,

´  explotación comunitaria de la tierra,

´  de servicios del mar,

´  de transportistas,

´  de seguros,

´  sanitarias,

´  de enseñanza y

´  de crédito.

3.      Por el tratamiento fiscal: Algunas tienen importantes ventajas fiscales

a.      Cooperativas protegidas: las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

b.      Cooperativas especialmente protegidas: Bonificación entre el 50 % y el 90 %

                                                              i.      Cooperativas de Trabajo Asociado.

                                                             ii.      Cooperativas Agrarias.

                                                           iii.      Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

                                                           iv.      Cooperativas del Mar.

                                                             v.      Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

 

2.      Órganos de gobierno.

En cuanto a los órganos de gobierno, para que funcione una sociedad (un negocio) se necesitan dos cosas: Capital y Trabajo.

De estos dos factores, en las sociedades capitalistas (sociedad anónima, limitada) lo más importante es el Capital, mientras que en las cooperativas lo más importante es el Trabajo, por eso se denominan de “sociedades de economía social”. De tal modo que en una sociedad capitalista se remunera más a quien más dinero a invertido en la sociedad, mientras que en las sociedades de economía social se remunera más quien más trabajo aporte a la cooperativa. Lo importante es el trabajo aportado. Por ejemplo, en una cooperativa de transportes, se remunerará más quien más camiones tenga y los aporte al negocio.

En cuanto a la gestión, en las sociedades capitalistas tenemos dos órganos fundamentales: La Junta General de socios y el Consejo de Administración o administrador único, según sea.

En la cooperativa tenemos la Asamblea general de socios (participan todos, y cada socio tiene un voto) y el Consejo Rector que es quien gestiona la cooperativa.

 

3.      Tratamiento contable.

 

El tratamiento contable se regula en Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

En cuanto a las reservas, podemos indicar que en resumen, existen las siguiente:

-          Obligatorias: Fondo de reserva obligatorio (irrepartibles) y el Fondo de Reembolso o actualización. (generalmente 20 % cooperativo. 50 % extracooperativo aunque depende de las legislaciones autonómicas)

-          Voluntarias: Fondo de reserva voluntaria.

Después existe lo que se llama el Fondo de Educación y promoción, (Generalmente 5 % cooperativo, y entre el 50 % y 25 % extracooperativo. Depende de las legislación autonomica) no es una reserva, es una provisión, esto es la dotación se hace con cargo a una cuenta de gastos que forma parte del resultado. Pero es obligatorio, se debe de aplicar a:

´  a) La formación y la educación de los socios y trabajadores en los principios cooperativos y en sus valores, en materias específicas de su actividad societaria o laboral y en las otras actividades cooperativas.

´  b) La difusión del cooperativismo, la promoción de las relaciones intercooperativas, la potenciación de las estructuras asociativas del movimiento cooperativo y el apoyo a nuevas experiencias cooperativas propias o ajenas.

´  c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general; la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario, y las acciones protección medioambiental.

Una vez que se han cumplido con todas estas exigencias, se puede hacer el reparto a los socios, que se denomina retorno cooperativista, pero es semejante al dividendo.

Además, los socios también pueden percibir intereses (con ciertas limitaciones) por sus aportaciones, y también tienen el derecho a abandonar la cooperativa.

Este derecho a abandonar la cooperativa genera un problema contable, pues si el Consejo Rector o la Asamblea no tiene derecho de veto al mismo, esto es un derecho incondicional e ineludible por parte del socio, entonces la aportación del socio no se lleva a Capital social cooperativo (Patrimonio Neto), sino que es un pasivo (obligación para la cooperativa). Por ese motivo, en casi todos los estatutos de las cooperativas se ha limitado este derecho, y la Asamblea o el Consejo Rector tiene el derecho a rehusarlo para que pueda ser considerado fondos propios.

En las cooperativas existen dos tipos de resultados que hay que separar en contabilidad:

-          El Resultado cooperativo: Que son los ingresos y gastos típicos de la actividad a la que se dedica la cooperativa con sus socios.

-          El resultado extracooperativo: Que son los ingresos y los gastos que puede tener la cooperativa con terceros que no son socios.

Tienen un tratamiento fiscal distinto en las cooperativas protegidas o especialmente protegidas fiscalmente, como veremos posteriormente.

El Resultado cooperativo está formado por los ingresos y gastos típicos de la actividad a la que se dedica la cooperativa con sus socios, mientras que el resultado extracooperativo, está formado por los ingresos y los gastos que puede tener la cooperativa con terceros que no son socios.

Por ejemplo, una cooperativa de consumo, las operaciones que se hagan con los socios es cooperativo, mientras los que se haga con terceros ajenos no socios, es extracoopertivo.

Hacer separación que parece fácil, no lo es tanto, pues existen casos que se mezclan, por ejemplo, que sucedería si se compra a cooperativistas y venta a terceros, pues que la parte vendida a terceros sería extracoopertivo.  Que sucedería si se compra a terceros 30 % y se vende a cooperativistas, pues que el 30 % sería extracooperativo y el 70 % sería cooperativo. Esto puede llegar a tener cierta enjundia.

Una vez retraídos los impuestos y todas las exigibilidades en cuanto a las reservas, puede ser repartido ente los socios como retorno cooperativo.

En el caso de pérdidas, se pueden compensar con la de ejercicios futuros, o puede exigirse a los socios que aporten dinero para su compensación.

Con respecto a las cuentas anuales, el Consejo Rector obligado a formular Cuentas Anuales, informe de gestión y una propuesta de aplicación del resultado en plazo máximo de 3 meses desde el cierre, se aprobarán por la Asamblea y se presentará para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde su aprobación.

 

4.      Fiscalidad de la cooperativa.

 

La fiscalidad de las cooperativas es distinta al resto de sociedades mercantiles. De hecho, la regulación se realiza a través de una Ley distinta a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Tiene ventajas fiscales, como la deducibilidad de las dotaciones al FRO, tipos más reducidos, bonificaciones, etc.

Ya hemos dicho que el Resultado cooperativo está formado por los ingresos y gastos típicos de la actividad a la que se dedica la cooperativa con sus socios, mientras que el resultado extracooperativo, está formado por los ingresos y los gastos que puede tener la cooperativa con terceros que no son socios.

Por ejemplo, una cooperativa de consumo, las operaciones que se hagan con los socios es cooperativo, mientras los que se haga con terceros ajenos no socios, es extracoopertivo.

Hacer separación que parece fácil, no lo es tanto, pues existen casos que se mezclan, por ejemplo, que sucedería si se compra a cooperativistas y venta a terceros, pues que la parte vendida a terceros sería extracoopertivo.  Que sucedería si se compra a terceros 30 % y se vende a cooperativistas, pues que el 30 % sería extracooperativo y el 70 % sería cooperativo. Esto puede llegar a tener cierta enjundia.

En cuanto a los tipos de gravamen, hay que distinguir entre cooperativas normales y las cooperativas fiscalmente protegidas. En las normales el tipo impositivo es el normal (25%) y en las cooperativas fiscalmente protegidas la parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general 25 % (30 % cooperativas de crédito).

Espero que haya podidio ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

 

 

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