tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post1592268777083014753..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Bienvenida la reserva de capitalización para el ejercicio 2015.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger90125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-59119750457032266322018-04-19T12:29:27.282-07:002018-04-19T12:29:27.282-07:00Buenas tardes:
Supongo que harías el asiento el añ...Buenas tardes:<br />Supongo que harías el asiento el año pasado porque el incremento de los fondos propios en ese año era superior a la Base imponible del ejercicio, y por lo tanto según el art. 25 LIS tienes los dos años siguientes para aplicártelo.<br />Pues bien, ¿Qué hay que hacer este año?, pues si puedes deducírtelo, porque la minoración este año en total no supere el 10% de la base imponible de este año, te lo deduces de la base imponible, con lo cual pagarás menos obviamente, y a continuación haces el asiento de 6301 a 474 por el importe del saldo que tenias, siempre y cuanto te los hayas podido aplicar este año.<br />Un saludo.<br />Gregorio<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-42357338007081809902018-04-19T07:14:36.743-07:002018-04-19T07:14:36.743-07:00Buenas tardes. Gracias por la información.
El año ...Buenas tardes. Gracias por la información.<br />El año pasado yo hice el siguiente asiento por la parte de reserva de capitalización que no pude deducir. 474 a 6301 <br />Este año tengo 6000 euros de beneficios y quiero deducir la parte que no hice el año pasado<br />Como podría hacerlo ?Mari Carmen 3https://www.blogger.com/profile/11578311763778053276noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-63165174037938353642017-03-13T07:20:16.767-07:002017-03-13T07:20:16.767-07:00Buenas tardes Joan: En primer lugar muchas gracias...Buenas tardes Joan: En primer lugar muchas gracias por tus palabras.<br />En mi opinión, no cumple los criterios del articulo 25 de la LIS, observa que se dice en el punto "2. El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior"<br />También se dice que "No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:<br /> <br />a) Las aportaciones de los socios...."<br />En consecuencia, entiendo que no seria computable, ya que incrementa los fondos propios, pero al mismo tiempo los disminuye en la misma cuantía, y además procede de aportación de los socios.<br />Un saludo cordial.<br />Gregorio<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-41841280635743924872017-03-13T06:30:20.400-07:002017-03-13T06:30:20.400-07:00Excelente artículo.
Si la junta decide q la prima ...Excelente artículo.<br />Si la junta decide q la prima de emision pase a ser de libre disposicion, es decir a reservàs voluntarias, se puede considerar incremento de fondos propios?Joanhttps://www.blogger.com/profile/07128294984859903429noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-5469300607602914222016-08-12T00:34:45.554-07:002016-08-12T00:34:45.554-07:00Efectivamente Durandarte, yo también pienso que la...Efectivamente Durandarte, yo también pienso que la propia reserva de capitalización no podrá ser considerada incremento de los fondos propios para poder minorar el año que viene la base imponible por este concepto, ya que también es una reserva legal (que obliga una ley)<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-49723845353424027692016-08-11T03:50:33.242-07:002016-08-11T03:50:33.242-07:00Buenos días. Efectivamente, la consulta de la DGT ...Buenos días. Efectivamente, la consulta de la DGT del 27 de mayo respecto al cómputo de la Reserva por inversión de beneficios como fondos propios es muy restrictiva. Muchos la habremos computado pensando en que, cuando el legislador ha querido dejar fuera de los FP una reserva concreta de índole fiscal, lo ha hecho de forma explícita (Reserva de nivelación, Reserva para inversiones en Canarias).Creo que esto nos llevará a considerar el próximo año la propia Reserva de capitalización como no incluida en el incremento de FP. <br /><br />AtentamenteDurandartehttps://www.blogger.com/profile/12872714702593782315noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-20683315571119907522016-08-09T05:36:16.824-07:002016-08-09T05:36:16.824-07:00Buenos días Pepe: Efectivamente el concepto de res...Buenos días Pepe: Efectivamente el concepto de reserva legal que tienen, no es la reserva legal mercantil, sino cualquier otra reserva que una ley (sea cual fuera) obliga a ello. Así es, pero nos lo podían decir desde un principio, y ser más claros.<br />Un saludo y feliz verano.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-34677017157768893812016-08-09T04:38:03.466-07:002016-08-09T04:38:03.466-07:00Buenos días Gregorio, echad un vistazo a la consul...Buenos días Gregorio, echad un vistazo a la consulta vinculante de la DGT, Consulta nº V2357/16 de 27 mayo 2016, que no tiene desperdicio. Como verás, la opinión de la DGT sobre la reserva por inversión de beneficios es que tiene origen legal, por lo que no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización. <br />Aunque ya hemos presentado el ISOC, y al margen de nuestro criterio (tan válido como el de la DGT), igual sería conveniente presentar complementaria o bien, esperar y, si es el caso pleitear.<br />Por supuesto que el legislador, debería ser más explícito a la hora de redactar la ley, para evitar, en la medida de lo posible, la diversidad de criterios.<br />Saludos y Felices vacaciones a tod@s.Pepehttps://www.blogger.com/profile/04936778706862363178noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-89115883969212302892016-08-09T04:33:48.435-07:002016-08-09T04:33:48.435-07:00Buenos días Gregorio, echad un vistazo a la consul...Buenos días Gregorio, echad un vistazo a la consulta vinculante de la DGT, Consulta nº V2357/16 de 27 mayo 2016, que no tiene desperdicio. Como verás, la opinión de la DGT sobre la reserva por inversión de beneficios es que tiene origen legal, por lo que no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización. <br />Aunque ya hemos presentado el ISOC, y al margen de nuestro criterio (tan válido como el de la DGT), igual sería conveniente presentar complementaria o bien, esperar y, si es el caso pleitear.<br />Por supuesto que el legislador, debería ser más explícito a la hora de redactar la ley, para evitar, en la medida de lo posible, la diversidad de criterios.<br />Saludos y Felices vacaciones a tod@s.Pepehttps://www.blogger.com/profile/04936778706862363178noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-4536964632065398122016-07-20T13:39:35.054-07:002016-07-20T13:39:35.054-07:00Muchas gracias, Profesor.
Gracias por su altruism...Muchas gracias, Profesor.<br /><br />Gracias por su altruismo, tan poco frecuente en estos tiempos.<br /><br />Un afectuoso saludo.<br /><br />Pedro.Pedrohttps://www.blogger.com/profile/12356432247150674105noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-69466622492469464812016-07-20T04:05:22.113-07:002016-07-20T04:05:22.113-07:00Muchas gracias Pedro.
Yo entiendo que debería dota...Muchas gracias Pedro.<br />Yo entiendo que debería dotarse la reserva de capitalización en primer año, puesto que parece ser que la AEAT es muy restrictiva con respecto a esto. Me explico, al contrario que la reserva de nivelación que perece que existe más flexibilidad, pues se puede dotar en el año o en los siguientes si no es posible, con respecto a la reserva de capitalización no sigue este criterio e indica que es condición necesaria para poder aplicarse la minoración. <br />Con respecto a al necesidad de contabilizar el efecto impositivo, no es obligatorio, lo que si que es obligatorio para no perder el derecho es informar en la memoria y en el modelo 200.<br />Finalmente el tipo de reserva es una reserva indisponible, por lo tanto, en mi opinión, podría ser una subcuenta de Reservas Especiales, pero haciendo mención clara a la Reserva de capitalización y a la Reserva de nivelación, para que no hayan equívocos.<br />Un saludo cordial.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-42190970403217934492016-07-20T03:37:55.007-07:002016-07-20T03:37:55.007-07:00Muchas gracias por su respuesta, Profesor.
Mi pri...Muchas gracias por su respuesta, Profesor. <br />Mi primera reacción coincidió totalmente con su opinión, pero también me hizo plantearme la duda, qué pasaría si la reserva fuese dotada por la parte aplicada en el ejercicio únicamente:<br />¿se perdería la opción de deducir por la parte no aplicada? o <br />¿se mantendría el derecho y se dotaría en los 2 posibles ejercicios posteriores?<br /><br />Y aprovecho para plantearle lo siguiente, con el plan Pymes y Microempresa hasta ahora no existía la obligación de reconocer contablemente los posibles efectos impositivos de créditos fiscales por B.I. negativas o Deducciones por Inversiones en Canarias( informando de la situación fiscal en la memoria)si existían dudas sobre su aplicación futura.<br />¿Podemos mantener el mismo criterio para la Reducción B.I. pendiente de aplicar en dos años próximos? o ¿se debe reflejar contablemente el efectto impositivo obligatoriamente?<br /><br />También quisiera preguntarle si hay normativa sobre dónde encuadrar las nuevas reservas de capitalización y nivelación. o se podría crear las cuentas de reservas especiales:<br />1145X.Reserva de capitalización 2015<br />1146X.Reserva de nivelación 2015 <br /><br />Discúlpeme si mis preguntas son muy básicas, pero los planteamientos son reales y creo que en estos días no debo ser el único que se las haga.<br /><br />Gracias por su inestimable apoyo y esfuerzo. Saludos.<br /><br />Pedro.Pedrohttps://www.blogger.com/profile/12356432247150674105noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-48046789732047076662016-07-19T23:40:14.627-07:002016-07-19T23:40:14.627-07:00Hola Pedro: Gracias por tus amables palabras. Eso ...Hola Pedro: Gracias por tus amables palabras. Eso nos anima mucho a seguir.<br />Con referencia a tu pregunta, en mi opinión, debería de dotarse por 1.000 si se quiere tener el derecho a deducirse las 200 no aplicadas en los dos ejercicios siguientes. Pero es mi opinión, no lo dice en ningún sitio que yo sepa.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-53713758131772251872016-07-19T15:26:19.797-07:002016-07-19T15:26:19.797-07:00Estimado Profesor:
Primero darle las gracias por s...Estimado Profesor:<br />Primero darle las gracias por su inestimable blog.<br />Y lo siguiente plantearle mi pregunta, duda surgida al generar el modelo 200 de 2015.<br />En la página 18 Reserva de Capitalización he puesto lo siguiente:<br />-Derecho a reducir la B.I. generado en el período (01134 y 01137) 1000€<br />-Reducción B.I. aplicada (01135 y 01032) 800€<br />-Reducción B.I. pendiente de aplicar en períodos futuros (01136 y 01139) 200€<br />La pregunta, ¿se dotaría la Reserva de capitalización 2015 por el importe de 1000€ o por los 800€?<br />Gracias por su ayuda y saludos,<br />Pedro<br />Pedrohttps://www.blogger.com/profile/12356432247150674105noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-50444844109558785572016-07-19T05:13:15.242-07:002016-07-19T05:13:15.242-07:00Me alegro mucho Jorge. Un saludo.
GregorioMe alegro mucho Jorge. Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-44384270908177364882016-07-19T04:32:58.328-07:002016-07-19T04:32:58.328-07:00Gracias Gregorio. Definitivamente resuelto. In ext...Gracias Gregorio. Definitivamente resuelto. In extremis, pero a tiempo de presentar la declaración bien. :-)<br /><br />Saludos y enhorabuena por la labor,<br />JorgeAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/06218197293466576728noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-20009630624005616822016-07-18T12:43:45.286-07:002016-07-18T12:43:45.286-07:00Cierto lo que dices Fernando, pero con una pequeña...Cierto lo que dices Fernando, pero con una pequeña salvedad. Estamos hablando de la reserva de capitalización, no de la reserva de nivelación, la minoración por reserva de nivelación si que es correcto todo lo que dices, pero en la minoración por reserva de capitalización no es correcto lo que dices. Ciertamente aparecerá un cargo en el impuesto corriente ya minorado por la reserva de capitalización multiplicado por el tipo impositivo. Esto es si son 2.000 pues 2.000 por el tipo impositivo aparecerá como impuesto corriente (6300) gasto, la contrapartida será menos impuesto a pagar, esto es abono a la 4752 H.P. Acreedora por IS, por el mismo importe, y no se abonará a la cuenta de Pasivos por impuesto diferido. Eso sería en el caso de la reserva de nivelación.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-62986422766029925102016-07-18T02:53:51.933-07:002016-07-18T02:53:51.933-07:00Muchísimas gracias Gregorio.
Por terminar de ente...Muchísimas gracias Gregorio. <br />Por terminar de entenderlo bien, derivo de tus palabras que en el balance del modelo 200 ya figura el Impuesto de Sociedades minorado (el que realmente vamos a pagar (2000€)), y los 500€ de ahorro fiscal (diferencia entre los 2500€ originales y los 2000€ reales) figuran en ¿Pasivos por impuesto diferido?. Imagino que si es así, pasados los 5 años y habiendo cumplido los requisitos de no minorar los fondos propios, el importe de esa cuenta pasará a Reservas Voluntarias.<br />Digo "Pasivos por impuesto diferido" porque no se me ocurre ninguna otra casilla del modelo 200 donde ponerlo, y porque, teóricamente, esos 500€ se siguen debiendo a Hacienda mientras no pasen los 5 años y se cumplan los requisitos.<br /><br />Gracias de nuevo,<br />Jorge<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06218197293466576728noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-62747831786858417372016-07-15T06:07:35.851-07:002016-07-15T06:07:35.851-07:00Será un menor importe del gasto por impuesto corri...Será un menor importe del gasto por impuesto corriente (6300)<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-69145112339456547482016-07-15T05:57:17.244-07:002016-07-15T05:57:17.244-07:00Hola Jorge:
En primer lugar muchas gracias por tus...Hola Jorge:<br />En primer lugar muchas gracias por tus amables palabras. Si lo que hacemos puede ser útil, con eso estamos satisfechos. Muchas gracias.<br />En segundo lugar, vamos a ver las consultas.<br />Dices que el Resultado contable antes de impuestos es de 10.000 y entiendo que no hay diferencias temporarias ni permanentes, por lo que coincide con la Base Imponible previa antes de aplicar la reserva de capitalización. Si eso es así, lo máximo que te puedes aplicar es el 10 % sobre 10.000 = 1.000 y no 2.000 como tu dices.<br />Dicho esto, en el modelo 200 debes poner la minoración de la base imponible por la reserva de capitaliación, en concreto en la casilla 01032 de la página 13. Así lo dice el modelo, por lo que la Base Imponible última será después de haber sido minorada por la reserva de capitalización, y en su caso, también por la reserva de nivelación.<br />Por lo tanto, si has hecho todo eso, al final el impuesto corriente (6300) debe coincidir con el impuesto devengado.<br />Por lo tanto, en el modelo 200 ya debe estar minorada la reserva de capitalización, puedes buscarlo en la referencia que te he dicho antes.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-29549220844010631262016-07-15T05:46:53.829-07:002016-07-15T05:46:53.829-07:00perdón Gregorio. En el ejemplo he metido la pata n...perdón Gregorio. En el ejemplo he metido la pata númerica porque 2000 de Rva Capitalización es mas del 10% de la BI, pero haz caso omiso, como si son 1.000. Mi duda sigue siendo dónde poner el beneficio fiscal que ya no se paga a Hacienda. Gracias!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06218197293466576728noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-33333917162257047512016-07-15T05:36:07.007-07:002016-07-15T05:36:07.007-07:00Estimado Gregorio:
primero, agradecer el esfuerzo...Estimado Gregorio:<br /><br />primero, agradecer el esfuerzo altruista que realizas.<br />segundo, adelantarte mi escaso conocimiento contable.<br />tercero, mi consulta:<br /><br />Una PYME con<br /><br />P&G (2015) antes de Impuestos: 10.000€<br />Impuesto sociedades (25%): 2.500€<br /><br />dota Reserva de Capitalización con 2.000€ (cumple el 10% de incremento de FFPP y el 10% de Base Imponible 2015)<br /><br />Así las cosas, su nueva Base Imponible será de 8.000€, por lo que pagaría un Impuesto de (25%) 2.000€, es decir 500€ menos que si no dotara la Rva. Capitalización.<br /><br />Y ahora mi (creo que tonta) pregunta:<br />Si mi Balance al cierre de 2015 decía que el Impuesto de Sociedades a pagar es de 2.500€ (y así lo pondría en el modelo 200), y finalmente pago solo 2.000€, ¿dónde van contablemente los 500€ de beneficio fiscal?<br /><br />Inicialmente pensé que en el balance del modelo 200 ya debería figurar Impuesto de Sociedades por 2.000€ (en lugar de 2.500€), pero si hago eso soy incapaz de cuadrarlo para que el programa de Hacienda no me dé errores.<br /><br />Gracias por adelantado y perdón si la pregunta es demasiado básica.<br /><br />Saludos,<br />Jorge<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06218197293466576728noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-39827990591734191652016-07-15T03:13:36.265-07:002016-07-15T03:13:36.265-07:00Gracias Gregorio!
Un saludoGracias Gregorio!<br /><br />Un saludojorgehttps://www.blogger.com/profile/12214823259363167337noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-73619845253010602602016-07-15T03:11:43.214-07:002016-07-15T03:11:43.214-07:00Así es Jorge, esa es la interpretación de la DGT. ...Así es Jorge, esa es la interpretación de la DGT. Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-56025262324567430862016-07-15T03:00:18.295-07:002016-07-15T03:00:18.295-07:00Buenos días Gregorio
A vueltas con la Reserva de ...Buenos días Gregorio<br /><br />A vueltas con la Reserva de Capitalización. <br />Si voy a aplicar la reducción en el Impuesto de 2015, entiendo que en el Balance de 2015 no aparece la dotación de esta reserva, ya que cuando la doto es en 2016 con el reparto de resultados y aparecerá en la contabilidad de 2016. <br /><br />Muchas gracias como siemprejorgehttps://www.blogger.com/profile/12214823259363167337noreply@blogger.com