tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post1857233914831444155..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : El fondo de comercio volverá a ser amortizable en 10 años.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-930718469521667932016-08-18T11:01:18.365-07:002016-08-18T11:01:18.365-07:00Me alegro mucho Durandarte. Un saludo. GregorioMe alegro mucho Durandarte. Un saludo. GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-56182957798823167602016-08-18T01:13:00.279-07:002016-08-18T01:13:00.279-07:00Muchas gracias por la respuesta, profesor Labatut....Muchas gracias por la respuesta, profesor Labatut. Ha quedado perfectamente claro.<br /><br />Saludos.<br />Durandartehttps://www.blogger.com/profile/12872714702593782315noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-69484182068891746042016-08-17T03:27:42.587-07:002016-08-17T03:27:42.587-07:00Buenos días Durandarte:
Una cuestión es la fiscal ...Buenos días Durandarte:<br />Una cuestión es la fiscal y otra la contable. Entonces, hasta 2016 el fondo de comercio no era amortizable contablemente pero fiscalmente sí, por lo tanto, eso es una diferencia temporaria según el PGC. (Diferencia entre el valor contable y fiscal de un elemento de Activo), en consecuencia, debía haberse contabilizado un "Pasivo por diferencia temporaria imponible", por el efecto impositivo de las diferencias provocadas hasta el 1 de enero de 2016 por la amortización fiscal. <br />Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2016, el fondo de comercio se amortizara contablemente y fiscalmente seguirá como hasta ahora (bueno con la limitación de que hasta el 31 de diciembre de 2015 y desde el año 2013 era deducible tan solo un 1 %, a partir del 1 de enero de 2016 ya se termina esta limitación.<br />Dicho esto, fiscalmente tendrá un valor y se amortizará en función del valor inicial (sin que la amortización sobrepasa nunca su valor inicial), y contablemente tendrá otro, y se amortizará por su lado también. Las diferencias temporarias que hubieran surgido antes, ahora se irán compensando.<br />Veremos un caso práctico sobre esto en: Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.<br />Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/<br /><br />Un saludo.<br />Gregorio<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-1100571562423327592016-08-17T02:13:07.646-07:002016-08-17T02:13:07.646-07:00Buenos días, profesor Labatut.
Está claro que debe...Buenos días, profesor Labatut.<br />Está claro que debemos empezar a amortizar el fondo de comercio en este 2016, y que su amortización contable no coincidirá con las fiscal. Ahora bien, si ese fondo de comercio viene, por ejemplo, de 2008 (ej. 10.000 €) y cada año hemos deducido solo a efectos fiscales el (5%)que permitía la ley sin su reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias, tendremos un valor original del inmovilizado intangible que no se alteró, nuestra amortización contable empezará sobre los 10.000 iniciales (10% s/10.000); y nuestra amortización fiscal se calcularía sobre (¿los 10.000 iniciales o 10.000-4.000 [neto después de deducción que permitía el I.S. de 2008 a 2015]?)<br />Y, por último, entiendo que el valor fiscal del bien a 1-1-16 sería 10.000-4.000= 6.000; es decir, que las amortizaciones fiscales que se realicen a continuación no podrán superar ese importe, aunque esas deducciones de ejercicios anterior no tenían carácter de amortización ni de deterioro.<br />Muchas gracias por su atención.<br /><br />D.<br />Durandartehttps://www.blogger.com/profile/12872714702593782315noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-27920759427391382122016-01-15T12:31:55.647-08:002016-01-15T12:31:55.647-08:00Hola Unknown:
Seguirá como hasta ahora, en el mome...Hola Unknown:<br />Seguirá como hasta ahora, en el momento inicial no surgirá ningún efecto impositivo, porque tanto desde el punto de vista contable como fiscal, en el futuro será gasto deducible.<br />Las direrencias iran surgiendo en años anteriores, cuando desde el punto de vista contable se amortice un 10 %, mientras que fiscalmente se amortizará menos (un 5 %), en ese momento surgirá una diferencia temporaria (por la diferencia en el calculo de la amortización) que multiplicado por el tipo impositivo (25 %) irá surgiendo un activo por diferencias temporarias deducibles.<br />Un saludo<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-66261696184824917152016-01-15T11:29:01.730-08:002016-01-15T11:29:01.730-08:00Hola, la duda que me surge respecto á la nueva nor...Hola, la duda que me surge respecto á la nueva normativa relativa al fondo de comercio, cuando adquieres el fondo de comercio en una adquisición onerosa, en la adquisición surgiría un pasivo por impuesto diferido que en el vigente pgc establece que no se reconozca tal pasivo en ese caso, mi pregunta es si con la nueva legislación concerniente al fondo de comercio, ¿debería reconocerse ese pasivo?. gracias de antemano.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03754805670754097071noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-65480944798470867012015-07-20T02:08:52.055-07:002015-07-20T02:08:52.055-07:00Efectivamente Jordi. Así es, hasta ahora no había ...Efectivamente Jordi. Así es, hasta ahora no había amortización sistemática, sino posible deterioro aplicando el complicado test de deterioro. Ahora parece que volvemos a la cordura, como tu bien dices, tras unos años de desmadre.<br />Un abrazo<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-52245204565993121012015-07-20T01:38:02.259-07:002015-07-20T01:38:02.259-07:00No he leído el detalle de la Ley y por lo tanto no...No he leído el detalle de la Ley y por lo tanto no estaba al corriente de la modificación. De hecho la normativa si que obligaba a amortizar lo único que en lugar de hacerlo de forma sistemática se sometía al criterio revisable anualmente de existencia de un posible deterioro que por lo tanto nunca tendría que ser sistemático ni previsible de antemano. Me imagino que en España se amortizaban poquísimo los fondos de comercio y han vuelto al menos a la cordura de amortizarlos contablemente en 10 años que para según qué caso puede ser también un plazo extra largo., pero mejor es eso que nada.Jordi Morrós Riberahttps://www.blogger.com/profile/17154446689781068598noreply@blogger.com