tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post3612141814515109746..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Tratamiento contable de la dación en pago.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger13125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-4858033609237275892020-03-31T09:17:23.376-07:002020-03-31T09:17:23.376-07:00Buenas tardes,
Le expongo mi caso. trabajo en una...Buenas tardes,<br /><br />Le expongo mi caso. trabajo en una mercantil que presenta una deuda con uno de los socios solidarios por aportaciones varias mediante transferencias. Se decide dar un par de pisos que la sociedad tiene en el inmovilizado en dacion en pago de parte de la deuda.<br />Por un lado me gustaria saber la implicacion fiscal para la mercantil; en la escritura se indica que el reconocimiento de deuda esta exento del ITPAJD. Estaria sujeta a IVA esta operacion? seria necesaria factura?<br />Por otro lado, y en vase a su exposicion de la casuistica como se obtendria el valor razonable?<br /><br />Gracias y un saludoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/07394299367835866240noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-1862347698955282742020-03-31T09:17:16.770-07:002020-03-31T09:17:16.770-07:00Buenas tardes,
Le expongo mi caso. trabajo en una...Buenas tardes,<br /><br />Le expongo mi caso. trabajo en una mercantil que presenta una deuda con uno de los socios solidarios por aportaciones varias mediante transferencias. Se decide dar un par de pisos que la sociedad tiene en el inmovilizado en dacion en pago de parte de la deuda.<br />Por un lado me gustaria saber la implicacion fiscal para la mercantil; en la escritura se indica que el reconocimiento de deuda esta exento del ITPAJD. Estaria sujeta a IVA esta operacion? seria necesaria factura?<br />Por otro lado, y en vase a su exposicion de la casuistica como se obtendria el valor razonable?<br /><br />Gracias y un saludoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/07394299367835866240noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-45560948616355010382020-03-31T09:15:24.471-07:002020-03-31T09:15:24.471-07:00Buenas tardes,
Le expongo mi caso. trabajo en una...Buenas tardes,<br /><br />Le expongo mi caso. trabajo en una mercantil que presenta una deuda con uno de los socios solidarios por aportaciones varias mediante transferencias. Se decide dar un par de pisos que la sociedad tiene en el inmovilizado en dacion en pago de parte de la deuda.<br />Por un lado me gustaria saber la implicacion fiscal para la mercantil; en la escritura se indica que el reconocimiento de deuda esta exento del ITPAJD. Estaria sujeta a IVA esta operacion? seria necesaria factura?<br />Por otro lado, y en vase a su exposicion de la casuistica como se obtendria el valor razonable?<br /><br />Gracias y un saludoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/07394299367835866240noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-20355038542812360382016-09-22T23:40:53.712-07:002016-09-22T23:40:53.712-07:00Todo la razón Gregorio.
GraciasTodo la razón Gregorio.<br /><br />GraciasManuel Delgadohttps://www.blogger.com/profile/05838400232447605888noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-6099474376734565752016-09-22T06:45:41.105-07:002016-09-22T06:45:41.105-07:00Totalmente de acuerdo contigo Manuel, pero en el c...Totalmente de acuerdo contigo Manuel, pero en el caso que expuso Antoni Caradona, no hay plusvalía sino minusvalía y ésta si debe registrarse, pues recuerda que el valor del crédito era de 800.00 eurso y el del inmueble recibido 600.000, en este caso se debe registrar la pérdida. Y eso es lo que está ocurriendo actualmente con las ejecuciones de las hipotecas.<br />Muchas gracias por la aportación<br />Un saludo<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-27037700806935659012016-09-21T11:22:36.046-07:002016-09-21T11:22:36.046-07:00Buenas tardes Gregorio. Siguiendo con la cuestión ...Buenas tardes Gregorio. Siguiendo con la cuestión de Antoni Cardona, yo creo que la empresa que recibe el bien debe valorarlo al coste de los créditos que se están compensando y no al valor de mercado de los inmuebles. No he visto que en la Resolución de 1 de marzo de 2013 de las normas de registro y valoración del inmovilizado material comenten nada al respecto desde el punto de vista del que recibe el inmovilizado, sin embargo si me baso en la Consulta número 5 del BOICAC número 75/SEPTIEMBRE DE 2008 en la cual se indica "Se valorarán por el importe por el que figure en cuentas el crédito correspondiente al bien recibido, más todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de esta operación, o al precio de mercado si éste fuese menor." entiendo que no debería aflorar beneficio alguna la operación.<br /><br />Muchas graciasManuel Delgadohttps://www.blogger.com/profile/05838400232447605888noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-30355057927864922192016-06-24T12:54:35.549-07:002016-06-24T12:54:35.549-07:00Hola Indiana:
Lo que preguntas esta en el articulo...Hola Indiana:<br />Lo que preguntas esta en el articulo, hay un caso práctico con respecto a eso.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-90433732686830972222016-06-23T03:10:00.251-07:002016-06-23T03:10:00.251-07:00Hola Sr. Labatut,
En el caso de una dación de pago...Hola Sr. Labatut,<br />En el caso de una dación de pago por un inmovilizado de transporte, lo cual haya surgido una diferencia en la totalidad, es recomendable registrar esta diferencia en la cuenta de ingresos extraordinarios (778) como diferencia en la negociación? o habría una segunda opción.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/04014853193998321180noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-73048418836238570962015-04-13T13:20:12.107-07:002015-04-13T13:20:12.107-07:00Hola Virginia:
Efectivamente, pienso que las norma...Hola Virginia:<br />Efectivamente, pienso que las normas no pueden aplicarse con efecto retroactivo. Pero aquí la cuestión está en como debería haberse reflejado esta operación si la consulta del ICAC no existiese.<br />Y la verdad, lamento decirle, que desde el punto de vista contable no difiere mucho de la solución aportada por el ICAC. <br />Dicho de otro modo, el ICAC lo único que hace en la consulta es dar la opinión de como debe registrarse atendiendo al marco conceptual de la contabilidad y demás normas contable y mercantiles (PGC, Ley sociedades de capital, código de comercio, etc.)<br />Ciertamente, si el caso fuera el del ejemplo que pongo en el post, y supongamos que tenemos un activo reconocido en contabilidad por 700.000 y unas deudas pendientes por 800.000 y se produce la cancelación por dación en pago, contablemente deben darse de baja, tanto el activo como el pasivo, aflorando un beneficio de 100.000 que debe ser objeto de tributación. La solución del ICAC es aflorar un beneficio y a su vez una pérdida, pero como podrá comprobar el efecto neto es el que yo le he indicado.<br />Y es todo lo que puedo decirle con los datos que tengo.<br />Un saludo cordial y espero que le pueda servir.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-72160265421845165452015-04-13T03:02:33.412-07:002015-04-13T03:02:33.412-07:00Hola Gregorio,
estoy llevando la inspección de u...Hola Gregorio, <br /><br />estoy llevando la inspección de un cliente, respecto del IS del ejercicio 2012, en el que se hizo una dación de una serie de bienes para el pago de una deuda que tenía la sociedad, y la Administración plantea el problema del tratamiento contable de la baja de activos con el objetivo de cancelar una deuda garantizada basándose en la Resolución de 1/03/2013 del ICAC que explica en este post, y hace una comprobación de valores que perjudica enormemente a mi cliente. <br /><br />La pregunta es, puede la Administración basarse en esa resolución del 2013, cuando el ejercicio inspeccionado es el 2012? Eso sería a mi entender, aplicar esos criterios con carácter retroactivo..yo lógicamente entiendo que no, pero me gustaría saber que tratamiento contable se le daba a este problema antes de que el ICAC lo resolviese en 2013, para alegar eso en el correspondiente recurso. <br /><br />Espero su respuesta. GraciasVirginia Mhttps://www.blogger.com/profile/01948995811648906361noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-63221035569924113472014-05-07T07:12:30.568-07:002014-05-07T07:12:30.568-07:00Muchas gracias Gregorio, tenia esta duda porque en...Muchas gracias Gregorio, tenia esta duda porque en el trabajo auditamos secciones de credito y han realizado este tipo de operaciones.<br /><br />Atentamente.Tonihttps://www.blogger.com/profile/16724405587533095014noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-51423616416259916552014-05-06T23:25:36.627-07:002014-05-06T23:25:36.627-07:00Hola Antoni:
No me lo había planteado, pero así a ...Hola Antoni:<br />No me lo había planteado, pero así a "bote pronto", yo te diría que el banco tiene un crédito (siguiendo nuestro ejemplo) por 800.000 euros, y lo cobra (en especie) recibiendo el inmueble, que en mi opinión se debe valorar a su valor de mercado (valor razonable) 600.000 euros, con lo que registra una pérdida por la diferencia.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-48712461467842213112014-05-06T09:14:19.867-07:002014-05-06T09:14:19.867-07:00Buenas tardes Gregorio,
Tengo una duda sobre el ...Buenas tardes Gregorio, <br /><br />Tengo una duda sobre el la venta o traspaso de los activos para la cancelación de una deuda hipotecaria.<br /><br />El ejercicio de la consulta del ICAC expuesto esta realizado en la óptica de la persona que tienen la deuda y el activo.<br /><br />La pregunta que tengo es que registros contables tiene de realizar la persona que adquiere el activo y cancela el crédito es decir ( los bancos o entidades financieras que concedieron el préstamo)<br /><br />Son los mismos pero al revés? o son otros? <br /><br />Atentamente.<br /><br />Antonio Cardona.<br />Tonihttps://www.blogger.com/profile/16724405587533095014noreply@blogger.com