tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post5177592715522822196..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : ¿Qué puede hacer una sociedad civil con objeto mercantil si no quiere tributar por el Impuesto sobre Sociedades? La solución antes del 30 de junio de 2016.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-65372911998501049382016-06-22T04:25:54.189-07:002016-06-22T04:25:54.189-07:00Gracias Gregorio. Me ha sido de gran ayuda y ha co...Gracias Gregorio. Me ha sido de gran ayuda y ha confirmado todas mis sospechas.<br /><br />Estaré atento por si publicas mas novedades al respecto.<br /><br />Un saludo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08551652791923274976noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-49210621660671105992016-06-21T11:31:33.379-07:002016-06-21T11:31:33.379-07:00Hola Felipe:
Te comento mis apreciaciones.
1. Debe...Hola Felipe:<br />Te comento mis apreciaciones.<br />1. Deben llevar contabilidad por partida doble, ya que tienen que declarar por IS, y la base imponible se determinará a partir del Resultado contable obtenido según el código de comercio y la normativa contable. <br />Obviamente es una sociedad con objeto mercantil y los libros y las cuentas se deberán depositar en el Registro Mercantil.<br />2. Los socios. Si son trabajadores y sus actividades están incluidas en el articulo 27.1 de la LIRPF. Esto es tienen la naturaleza de profesionales con afiliación SS RETA. En cuanto a la calificación en el IRPF de estas percepciones, hay que pregunrtarse <br />¿el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la sociedad y contraprestación económica no ligada a la sociedad?<br />Sí: Rendimientos de trabajo<br />No. Rendimientos de Actividades profesional.<br />En cuanto al IVA ¿sobre quien recaen los medios de producción? ¿factor humano es relevante? Habrá que analizar en cada caso:<br />Recaen en la sociedad. No IVA<br />Recaen en el socio. IVA.<br />Pero si las actividades NO tienen la naturaleza de actividades profesionales en los términos establecidos en el párrafo tercero del artículo 27.1 de la LIRPF. Con independencia de la naturaleza laboral o no que una a los socios con la sociedad, y del régimen de afiliación a la Seguridad Social que corresponda a los socios, tendrán la naturaleza de rendimientos de trabajo de los establecidos, con carácter general, en el artículo 17.1 de la LIRPF, <br /><br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-39104674217548174772016-06-21T05:22:01.338-07:002016-06-21T05:22:01.338-07:00Buen artículo Gregorio.
Soy un ex-alumno suyo de ...Buen artículo Gregorio.<br /><br />Soy un ex-alumno suyo de la Universidad de Valencia, sigo su blog desde hace tiempo y aprovecho esta entrada para ponerme en contacto con usted. Tengo un par de dudas sobre ésta nueva legislación de las Sociedades Civiles. Pero no son dudas sobre como evitar tributar por el impuesto de sociedades, sino qué pasa con las SC que deciden seguir aunque sea tributando por el impuesto de sociedades.<br /><br />1. Al presentar la SC Impuesto de sociedades, ¿están obligados a llevar contabilidad de doble partida? ¿y a presentar cuentas anuales y legalización de libros?<br />2. Como tributan los ingresos los socios de una SC, ¿se les tiene que hacer nómina y tributar como rendimiento del trabajo o se reparten dividendos y luego lo tributan como capital mobiliario en renta? Si se les tiene que hacer nómina, ¿se les hace aunque sea una actividad profesional?<br /><br />Espero que me pueda resolver todas las dudas posibles y que me recomiende alguna herramienta (webs, cursos, conferencias, etc.) para ponerme al día sobre éste tema.<br /><br />Gracias de antemano, un saludo.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08551652791923274976noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-78312426324622032922016-06-19T13:17:50.307-07:002016-06-19T13:17:50.307-07:00En cuanto al IVA, si se trata de inmuebles y son s...En cuanto al IVA, si se trata de inmuebles y son segundas transmisiones es una operación sujeta y exenta. Si no se trata de inmuebles, entonces al ser un conjunto de elementos rama de actividad, tributa por ITP.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-87614330008441682992016-06-19T05:26:17.223-07:002016-06-19T05:26:17.223-07:00La exención en el ITP y AJD es por la disolución y...La exención en el ITP y AJD es por la disolución y liquidqación. ¿Qué pasa a la hora de liquidar y entregar los bienes a los socios en el IVA? ¿Y más cuando son varios socios y van a ejercer la actividad como hasta ahora?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15406431676209672000noreply@blogger.com