tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post5771715431254494186..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : La DGT aclara la aplicación de los nuevos tipos de IVA.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-42035146054582132242012-08-21T00:53:20.152-07:002012-08-21T00:53:20.152-07:00Hola Miguel Angel:
Efectivamente, en un principio ...Hola Miguel Angel:<br />Efectivamente, en un principio es como tú dices, el tipo impositivo del IVA lo marca la actividad. Pero la Ley del IVA es muy compleja y existen muchos régimenes especiales.<br />Entonces, en el caso del autonomo (comerciantes persona física), si es un comerciante finalista, esto es, que venden directamente al público, se les aplica el régimen especial de Recargo de Equivalencia (puedes verlo en los arts. 148 a 163 de la LIVA). En ese caso el comerciante (debe de cumplir ciertas condiciones, y hay actividades que no se puede aplicar) actua como el consumidor final, y no declara iva. Esto es no ingresa ni recupera iva por el procedimiento general (iva repercutido - iva soportado), sino que el proveedor le aplica un recargo de equivalencia (el tipo general es el que tu dices) y ya está.<br />Por ese motivo te han dicho eso, porque al final de cuentas le cuesta eso, el recargo de equivalencia que el proveedor le aplica. Y no declara IVA. Espero haber podido ayudarte.<br />Un saludo<br />Gregorio Labatut SererGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-11395167441820411202012-08-20T06:57:13.612-07:002012-08-20T06:57:13.612-07:00Según he leído en algún blog sobre fiscalidad, la ...Según he leído en algún blog sobre fiscalidad, la subida al 21% de los servicios de peluquería solo afectará a las personas jurídicas, quedando los autónomos en su tipo originario del 4%. Pero eso no lo creo puesto que lo que delimita el tipo impositivo es la actividad no la forma jurídica bajo la que se ejerza. Cuál es su opinión?Manuel Angelhttps://www.blogger.com/profile/10513702741572373050noreply@blogger.com