tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post6663019349999716979..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Caso práctico sobre “No aplicación del principio de gestión continuada”Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-83187347461927236172017-12-09T06:45:29.717-08:002017-12-09T06:45:29.717-08:00Si es cierto queda igual, pero no sabia el motivo ...Si es cierto queda igual, pero no sabia el motivo por el que se había hecho así y tenía la duda del motivo, que está perfectamente justificado.<br /><br />Gracias por la explicación <br /><br />SaludosJuanhttps://www.blogger.com/profile/07732377518787791380noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-27454934677763572812017-12-09T06:41:13.300-08:002017-12-09T06:41:13.300-08:00Efectivamente Juan, pero también dice: se entender...Efectivamente Juan, pero también dice: se entenderá cumplido cuando la empresa tenga pasivos por impuestos diferidos (asimilables a estos efectos a las ganancias fiscales) con los que compensar los activos, salvo que el plazo de reversión del citado pasivo supere el plazo previsto por la legislación fiscal para poder aplicar los activos.<br />En consecuencia, como no sabemos la reversión del pasivo, yo he optado por cancelar los activos, aunque posteriormente también se cancelan los pasivos por impuestos diferidos, ya que la empresa se disuelve.<br />Tienes razón Juan, los podía haber compensado, pero finalmente anulo los dos, los activos y los pasivos, luego nos quedamos igual.<br />Un saludo y gracias.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-92026558597815116522017-12-09T04:51:56.524-08:002017-12-09T04:51:56.524-08:00Perdona Gregorio, es ese mismo punto 6 de la norma...Perdona Gregorio, es ese mismo punto 6 de la norma tercera, donde continúa diciendo que se entenderá cumplida la probabilidad de disponer ganancias cuando la empresa tenga pasitos por impuestos diferidos con los que vi compensar los activos.<br /><br />Gracias Juanhttps://www.blogger.com/profile/07732377518787791380noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-86777925941534717892017-12-09T00:54:43.478-08:002017-12-09T00:54:43.478-08:00Hola Juan: No he visto el articulo 3.3. no lo he e...Hola Juan: No he visto el articulo 3.3. no lo he encontrado.<br />Yo me he basado en la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Se puede ver en: http://www.icac.meh.es/Normativa/Contabilidad/Nacional/ficha.aspx?hid=71<br />En esta Resolución en la Norma Tercera, punto 6 dice: "6. Impuestos sobre beneficios. Cuando no resulte de aplicación el principio de empresa en funcionamiento, la empresa dará de baja los activos por impuesto diferido salvo que resulte probable que pueda disponerse de ganancias fiscales en la liquidación de la empresa que permitan su aplicación."<br />Muchas gracias por la aportación.<br />Un saludo<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-44810159920500176592017-12-08T16:26:07.122-08:002017-12-08T16:26:07.122-08:00Hola Gregorio. En la resolución del caso práctico,...Hola Gregorio. En la resolución del caso práctico, al registrar la baja del activo por impuesto diferido no se debía haber compensado con el pasivo por impuesto diferido en base al art. 3.3 de dicha resolución?Juanhttps://www.blogger.com/profile/07732377518787791380noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-38689754320845655412016-07-20T10:57:59.588-07:002016-07-20T10:57:59.588-07:00Buena pregunta José María. Te doy mi interpretació...Buena pregunta José María. Te doy mi interpretación, las cuentas anuales se refieren a una fecha determinada y a la situación patrimonial y resultados obtenidos hasta dicha fecha. La Resolución del ICAC indica que las Cuentas Anuales se reformularán por hechos posteriores acontecidos tras el cierre y antes de la aprobación que afecten a las cuentas anuales. No obstante, en mi opinión, esto hay que aplicarlo en el caso normal de que las Cuentas Anuales se aprueben hasta el 30 de junio. Ahora bien, si no se formularon, no se aprobaron y el hecho acontece a finales del ejercicio 2015, en mi opinión, las cuentas de 2015 deben formularse de acuerdo con el criterio de empresa en liquidación, sin duda alguna. Ahora bien, las del ejercicio 2014 de penderá de si los hechos que han terminado con la liquidación de la empresa ya se habían manifestado y existían dudas e incertidumbres importantes sobre la continuidad de la empresa o no. Si ya existían en ese momento, y no había una alternativa más realista que ir a la liquidación, entonces también habría que formularlas aplicando el marco conceptual de empresa en liquidación, en caso contrario no.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-11929620141293913762016-07-20T10:38:18.899-07:002016-07-20T10:38:18.899-07:00Buenas tardes Gregorio ¿Qué debe de hacer una empr...Buenas tardes Gregorio ¿Qué debe de hacer una empresa que no aprobó en su día las cuentas del 2014 y en base a la información disponible a la formulación de las cuentas tenía visos de salir adelante y posteriormente a finales del ejercicio 2015 se vio obligada a presentar concurso de acreedores en liquidación? ¿Pueden aprobar las cuentas del 2014 formuladas bajo el principio de empresa en funcionamiento o en vista a lo ocurrido y al ser aprobadas con un año de retraso hay que modificar la memoria explicando la situación? Es una PYME.José María Canalshttps://www.blogger.com/profile/00090935466975821461noreply@blogger.com