tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post6795034699245035991..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Comunidad de Bienes. Aspectos contables y fiscales.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-13905108620189956062015-01-30T04:43:21.795-08:002015-01-30T04:43:21.795-08:00Hola Sonia:
Pues efectivamente hasta el 31 de dici...Hola Sonia:<br />Pues efectivamente hasta el 31 de diciembre de 2014 en las sociedades civiles había una imputación de sus ingresos y gastos a los socios, por lo tanto, correspondía declararlo como actividad del socio y los impresos correspondientes de pagos fraccionados, etc.<br />Pero, a partir del 1 de enero de 2015 se aplica la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y según la reforma la sociedades civiles con actividad mercantil deben tributar por el Impuesto sobre sociedades, luego ya no hay atribución de rentas si la actividad que realizan es mercantil.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-90209617531785911842015-01-29T14:04:55.686-08:002015-01-29T14:04:55.686-08:00Una sociedad civil que se dedica a la venta y alqu...Una sociedad civil que se dedica a la venta y alquiler de naves industriales, ha vendido en 2014 una de las naves de la que era propietaria.¿ Los partícipes de la sociedad deberían incluir la ganancia o pérdida procedente de la enajenación de dicho inmueble en los rendimientos de la actividad económica y por tanto tenerlo en cuenta para el cálculo del pago fraccionado (mod.130).? ¿Cómo se debería plasmar esta operación en el 184.? Enhorabuena por el blog. Y muchas gracias de antemanoSonia G.https://www.blogger.com/profile/17261205966006133402noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-58299341472183635362014-05-25T01:18:52.512-07:002014-05-25T01:18:52.512-07:00La Comunidad de Bienes se regula en los arts. 392 ...La Comunidad de Bienes se regula en los arts. 392 a 406 del Código Civil. En él no se contempla el aumento, pero que yo conozca en ningún sitio se prohíbe realizar nuevas aportaciones, siempre y cuando consten en el contrato y en los estatutos de la comunidad. <br />Ahora bien, entiendo que manteniendo la proporcionalidad para no perjudicar a ningún participe y con el acuerdo de todos ellos.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-72887942804648262722014-05-24T00:49:08.649-07:002014-05-24T00:49:08.649-07:00Constituida una Comunidad de Bienes ¿ Se puede mod...Constituida una Comunidad de Bienes ¿ Se puede modificar el capital social? nuestro caso de 4.667€ en la constitución a 100€ en la actualidad, gracias.desalandhttps://www.blogger.com/profile/14753275026630254630noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-33241521021832965542014-01-07T10:39:57.547-08:002014-01-07T10:39:57.547-08:00Pues, entiendo que la venta debe hacerla el propie...Pues, entiendo que la venta debe hacerla el propietario del inmueble en ese momento, Habría que ver a nombre de quien esta el inmueble, y ese es el propietario.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-61319378298561224082014-01-07T10:31:52.060-08:002014-01-07T10:31:52.060-08:00Gracias Gregorio, Lo que dices estoy de acuerdo, E...Gracias Gregorio, Lo que dices estoy de acuerdo, El tema es el IVA pues en la escritura comparecen la CB, los comueros vendedores porque su % está representado por % concretos de terrenos, y el comprador que luego se incorporará como un comunero mas. La pregunta concreta es quien emite la factura de la venta y quien cobra el producto de la venta. No sé si me explico. Gracias.Luz F.https://www.blogger.com/profile/11874066325509737851noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-86912505882628709332014-01-07T10:19:39.945-08:002014-01-07T10:19:39.945-08:00Hola Luz: Si resulta que vende la CB a un tercero,...Hola Luz: Si resulta que vende la CB a un tercero, que compra el inmueble y a cambio de ello se incorpora a la CB, el bien es de ese tercero, debe de ir a su nombre, y por lo tanto es de él. La propiedad debe ser suya.<br />Otra cosa es que como se incorporó a la sociedad las rentas sobre el bien las cobra la comunidad, pero el bien debe ser propiedad de ese último comunero.<br />Por lo que me has comentado, creo que debe ser así.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-10361043285094952072014-01-07T10:07:41.588-08:002014-01-07T10:07:41.588-08:00Buenas tardes, Gregorio, siguiendo la respuesta de...Buenas tardes, Gregorio, siguiendo la respuesta del 12 de junio 2013, se me plantea lo siguiente: El inmueble pertenece a la C.B. por aportacion de un socio. Se vende a un tercero ajeno que con motivo de la adquisicion se incorpora a la C.B. Parece ser que quien vende en este caso es la C.B. y tb. factura la C.B. El IVA se lo deduce la C.B. , pregunta: ¿quien cobra el producto de la venta? el comunero, no? Tributa en renta por la ganancia patrimonial, verdad?Luz F.https://www.blogger.com/profile/11874066325509737851noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-25378476846275306492014-01-06T10:28:50.951-08:002014-01-06T10:28:50.951-08:00Hola Luis:
Lo que me comentas es una cuestión jurí...Hola Luis:<br />Lo que me comentas es una cuestión jurídica de "división de la cosa común". Esto es, un bien que es propiedad de varias personas, y cada una de ellas quiere hacer una cosa distinta con el bien. En ese caso según el Código Civil, hay que ir a la división de la cosa común, y si es indivisible, entonces tiene que existir un acuerdo económico, y una parte debe comprarle a la otra la suya, o venderla y repartirse el importe de la venta.<br />No se me ocurre otra cosa, pero de todas formas yo no soy experto jurídico, habría que acudir a un abogado civil.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-34839610494502978062014-01-06T10:03:18.314-08:002014-01-06T10:03:18.314-08:00Buenas tardes Gregorio,
Quería hacerte una consul...Buenas tardes Gregorio, <br />Quería hacerte una consulta sobre un dilema que tenemos. Una sociedad limitada en la que había varios socios acaba de disolverse después de 20 años porque la situación económica ya no era sostenible y los socios no se ponían de acuerdo para trazar ninguna estrategia. Esta sociedad en su día compró una nave comercial a través de una Comunidad de Bienes que constituyeron. La nave ha sido alquilada durante estos años por la CB a la S.L. La CB la conforman dos familias (6 personas en total). Una de las familias quiere continuar actividad en la nave bajo otra denominación social y solicita que se le alquile la parte del 50% que corresponde a los tres comuneros que no son su familia pero estos comuneros no quieren alquilar su parte, sino que proponen llegar a un acuerdo para vender toda la nave a un tercer comprador. ¿Si 3 comuneros de los 6 no quieren alquilar su parte de nave, el la parte restante el comunero que quiere ejercer su actividad en esa misma nave puede hacerlo sin tener la autorización de 3 de los 6 comuneros? Es un lío la verdad pero tenemos muchas dudas. Muchas gracias de antemanoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/11953657937282598791noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-55448076412620118752013-06-12T23:17:52.217-07:002013-06-12T23:17:52.217-07:00Hola Ricardo:
Muchas gracias por tus amables palab...Hola Ricardo:<br />Muchas gracias por tus amables palabras. Vamos al tema que me preguntas. En mi opinión, todo depende del inmueble a quien pertenece. Me explico, si el inmueble pertenece a uno de los socios solamente, y éste no se ha aportado a la comunidad. Entonces la venta la tiene que hacer el socio, en su nombre.<br />Ahora bien, si el inmueble pertenece a la comunidad, porque los socios (uno o varios que son los propietarios) lo han aportado a la comunidad y está en el patrimonio de la comunidad, porque (como te digo) los socios lo han aportado, entonces la venta la tiene que hacer la comunidad.<br />Por lo que me dices, parece ser que el inmueble es de un socio, y no se ha aportado a la comunidad (eso entiendo), entonces la venta la hará particularmente el socio.<br />Un saludo, y gracias por seguir el blog.<br />Gregorio Labatut SererGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-68797146197494946332013-06-12T10:41:09.090-07:002013-06-12T10:41:09.090-07:00Enhorabuena por el blog.
Se me ha planteado una cu...Enhorabuena por el blog.<br />Se me ha planteado una cuestión en relación con las operaciones mercantiles de las comunidades de bienes.<br />¿Cómo tratar la venta de una parte del inmueble perteneciente a uno de los comuneros a un tercero ajeno a la comunidad de bienes?<br />a).- ¿está sujeta a IVA o a Transmisiones patrimoniales. E decir: ¿Puede facturar la comunidad de bienes el importe correspondiente a la venta parcial con IVA? ¿o la operación tiene que realizarla el socio a título individual y quedar sujeta a Transmisiones patrimoniales?. Y si factura la Comunidad de bienes, ¿cómo se distribuye el incremento de patrimonio que se pudiera generar?.<br />Ricardohttps://www.blogger.com/profile/13012446371280671170noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-60347588913178930122013-06-10T23:55:10.944-07:002013-06-10T23:55:10.944-07:00Muchísimas gracias Luis. Me alegro que pueda ser ú...Muchísimas gracias Luis. Me alegro que pueda ser útil. Un saludo cordial. <br />Gregorio Labatut SererGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-65258414132137231472013-06-10T14:27:36.107-07:002013-06-10T14:27:36.107-07:00Muy interesante, claro y conciso en el tratamiento...Muy interesante, claro y conciso en el tratamiento contable y fiscal de las Comunidades de Bienes.Luis Valenciahttps://www.blogger.com/profile/04759698464953553173noreply@blogger.com