tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post7269809014019667075..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Adiós a las notas de abono, ¡han llegado la factura rectificativas¡Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-18257773728257085872019-03-01T00:11:38.596-08:002019-03-01T00:11:38.596-08:00En nuestra empresa tenemos que explicar muchas vec...En nuestra empresa tenemos que explicar muchas veces a nuestros clientes este cambio de <a href="https://www.cloudgestion.com/" rel="nofollow"> facturas de abono a facturas rectificativas </a>, aunque muchas veces nos está costando cambiar el hábito.<br />Este artículo está genial para entenderlo y explicarlo mejor, gracias!LChttps://www.blogger.com/profile/05690328515777514898noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-66137404255986683072017-08-28T10:42:08.806-07:002017-08-28T10:42:08.806-07:00Muchas gracias a ti Andrea. Un saludo.Muchas gracias a ti Andrea. Un saludo.Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-67344801587358463632017-08-28T03:25:01.921-07:002017-08-28T03:25:01.921-07:00Gran post para entender lo bien que funcionan fact...Gran post para entender lo bien que funcionan <a href="https://facturascloud.com" rel="nofollow">facturacas en la nube</a>, muchas gracias por la informaciónAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/12178086579256108796noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-60714975914301423922014-05-19T18:15:32.657-07:002014-05-19T18:15:32.657-07:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-40824577692711672552013-09-23T12:12:36.530-07:002013-09-23T12:12:36.530-07:00Gracias Gregorio, como bien dices no es un tema pa...Gracias Gregorio, como bien dices no es un tema pacífico, seguiré tu consejo.<br />Un cordial saludo.<br />Mar FerriMar Ferrihttps://www.blogger.com/profile/18110651394982077567noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-76404734359529836292013-09-23T10:35:34.306-07:002013-09-23T10:35:34.306-07:00Hola Mar:
En primer lugar muchas gracias por tus a...Hola Mar:<br />En primer lugar muchas gracias por tus amables palabras, si he podido ayudar, aunque sea en algo, me siento satisfecho.<br />En cuanto a la consulta, no es un tema pacifico. Efectivamente hay una factura rectificativa, por la entrega que se hizo como anticipo por un producto, ahora no se va recibir dicho producto, sino que se va a recibir a cambio otro distinto (un inmueble) y además dinero en efectivo.<br />No me atrevo a pronunciarme sobre el tipo de IVA aplicable, máxime cuando estamos hablado de cantidades importantes. Te aconsejo que ante este hecho, hagas una consulta en la DGT para evitarnos sorpresas mayores, pues como digo no es un tema de solución fácil e inmediata.<br />Siento no poder decirte otra cosa.<br />Un saludo cordial<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-28503443945462231572013-09-23T10:35:07.339-07:002013-09-23T10:35:07.339-07:00Hola Mar:
En primer lugar muchas gracias por tus a...Hola Mar:<br />En primer lugar muchas gracias por tus amables palabras, si he podido ayudar, aunque sea en algo, me siento satisfecho.<br />En cuanto a la consulta, no es un tema pacifico. Efectivamente hay una factura rectificativa, por la entrega que se hizo como anticipo por un producto, ahora no se va recibir dicho producto, sino que se va a recibir a cambio otro distinto (un inmueble) y además dinero en efectivo.<br />No me atrevo a pronunciarme sobre el tipo de IVA aplicable, máxime cuando estamos hablado de cantidades importantes. Te aconsejo que ante este hecho, hagas una consulta en la DGT para evitarnos sorpresas mayores, pues como digo no es un tema de solución fácil e inmediata.<br />Siento no poder decirte otra cosa.<br />Un saludo cordial<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-87666358286851938292013-09-23T04:16:14.444-07:002013-09-23T04:16:14.444-07:00Ahora mi CONSULTA es la siguiente:
A la firma del...Ahora mi CONSULTA es la siguiente:<br /><br />A la firma del contrato de Promesa de Compraventa en 2006, la mercantil A expidió factura a la mercantil B por el concepto de “entrega a cuenta según contrato etc…”<br />Base imponible 1.502.530,00.-<br />IVA 16% 240.404,80.-<br /><br />Si este Acuerdo Transaccional llega a buen puerto, supongo que la mercantil A deberá realizar una factura rectificativa. Como la vivienda que entregan es de segunda mano no llevaría IVA, a no ser que en la Notaría al ser dos empresas hicieran constar que desean acogerse al IVA en lugar de al ITP. <br />En el supuesto de que se acogieran al IVA, ¿en la factura rectificativa se consideraría el IVA de la vivienda al tipo del año 2006, es decir al 4%? ¿o al ser una devolución parcial de un pago a cuenta al 16% de IVA, se podría considerar el importe de la vivienda al 16% también?<br /><br />¿Las operaciones serían estas?<br />Base imponible inicial 1.502.530.-<br />Base actual en efectivo 200.000.-<br />Base actual vivienda 350.000.-<br />Diferencia Bases 952.530.-<br /><br />IVA Repercutido Inicial 240.405,80.-<br />IVA 16% s/ 200.000.- 32.000.-<br />IVA vivienda 4% s/ 350.000 14.000.-<br />Diferencia IVA 194.404,80.-<br /><br />Ésta diferencia de IVA, 194.404,80.- €, sería el importe que la empresa A debería devolver a la empresa B, considerándolo la empresa A como una minoración del IVA devengado. En la declaración liquidación de IVA, como el IVA repercutido no lo podría absorber, iría quedando por la diferencia como un IVA pendiente de compensar.<br /><br />En el supuesto de que optarán por el ITP, la diferencia del IVA a devolver a la empresa B, sería 240.405,80 – 32.000 = 208.404,80.- <br /><br />Y si se considera la vivienda al 16%, la diferencia de IVA a devolver a la empresa B, sería 240.405,80 – 32.000 – 56.000 = 152.405,80 ???<br /><br />Gracias Gregorio por tu blog, por tu paciencia y buen hacer.<br /><br />Saludos.<br /><br />Mar Ferri<br />Mar Ferrihttps://www.blogger.com/profile/18110651394982077567noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-34489001849010041992013-09-23T04:14:02.110-07:002013-09-23T04:14:02.110-07:00Hola Gregorio:
Soy Mar Ferri. Ante todo quiero da...Hola Gregorio:<br /><br />Soy Mar Ferri. Ante todo quiero darte las gracias por tu rápida y provechosa contestación a la consulta que te realicé a través del departamento de asesoramiento de APAFCV.<br /><br />No sé si recordarás el tema. Son dos empresas que suscriben en 2006 un contrato de “promesa de compraventa”. En dicho contrato se estipula un precio de compraventa y su forma de pago sobre una finca rústica, previendo una reclasificación del suelo en industrial.<br />La empresa A es la dueña en pleno dominio del suelo y la empresa B, a la firma del contrato de promesa de compraventa, entrega una cantidad en efectivo en concepto de señal que tendrá la consideración de pago a cuenta en el caso de perfeccionarse el contrato de compraventa. Ésta cantidad asciende a 1.502.530.- euros, más el IVA al 16%, adjuntándose la factura correspondiente a este pago. <br />La empresa A, ingresa en Hacienda el IVA en tiempo y forma.<br />Se establecen unos plazos y unas causas de resolución del contrato, y en febrero de 2012, la mercantil A dirige un requerimiento notarial a la mercantil B, considerando la resolución del contrato, en el que consta que si no se hubiere aprobado la reclasificación del suelo, el contrato quedará resuelto debiendo la promitente vendedora devolver el importe percibido en concepto de señal, o alternativamente, transmitiendo a la compradora 17 hanegadas de la finca, previa su segregación. La mercantil A opta por la transmisión de las 17 hanegadas de la finca, resultando que la mercantil B se encuentra en proceso concursal (en estos momentos en proceso de liquidación), manifiesta que esta de acuerdo en la resolución del contrato pero que existen discrepancias, ya que dicha resolución deberá conllevar la devolución por la promitente vendedora, de la señal en metálico más el IVA.<br /><br />En estos momentos están intentado llegar a un acuerdo transaccional con la finalidad de que el Juzgado de lo Mercantil lo homologue y de firmeza al Auto.<br /><br />En este Acuerdo, (ya te consulté el punto de vista contable y fue de gran ayuda tu contestación) convienen, ante la imposibilidad de que la mercantil A devuelva la totalidad del pago a cuenta que recibió más el IVA, la entrega de un inmueble más 200.000.- euros por parte de la mercantil A a la mercantil B. <br />Mar Ferrihttps://www.blogger.com/profile/18110651394982077567noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-4143273952084345922013-03-15T03:03:56.002-07:002013-03-15T03:03:56.002-07:00Efectivamente Javi, tienes toda la razón, quedan m...Efectivamente Javi, tienes toda la razón, quedan muchos flecos por perfilar.<br />Un saludo y gracias.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-48609809722179284832013-03-14T02:56:31.588-07:002013-03-14T02:56:31.588-07:00Buenos días Gregorio, antes de nada déjame felicit...Buenos días Gregorio, antes de nada déjame felicitarte por tu blog, es de gran ayuda.<br />En cuanto al tema que nos ocupa, contablemente parece estar bastante claro el asunto, pero empiezan a complicarse las cosas cuando nos referimos a liquidaciones de IVA, sociedades, etc.<br />Si tengo presentada una liquidación de IVA y posteriormente rectifico una factura de el periodo anterior, ¿cómo debo proceder? ¿Exige la norma a presentar declaraciones complementarias o sustitutivas?<br />En mi opinión quedan muchos cabos por atar y, una vez más, en lugar de simplificar las cosas, ponen más trabas.<br />Muchas gracias y un saludo.JaviAbellanhttps://www.blogger.com/profile/17902210727075110606noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-37483069049590703192013-03-09T09:17:08.517-08:002013-03-09T09:17:08.517-08:00Hola a todos: No es por poner más polémica al tema...Hola a todos: No es por poner más polémica al tema, que ya es polémico de por sí, por el mero hecho de que el reglamento no deja las cosas totalmente claras, (tal y como debería), pero como no lo hace, pues entonces sucede esto.<br />Os voy a dar mi opinión basándome en lo que se dice en el art. 15 del Reglamento, es la siguiente:<br />1. Salvo el caso de los descuentos y bonificaciones posteriores, en ningún sitio se indica que la factura rectificativa pueda ser negativa. En los casos mencionados si lo dice.<br />2. En mi opinión, es una opinión, creo que lo que se quiere decir con "factura rectificativa" es una factura que anula (de hecho la anterior), peor sin que sea negativa, esto es, es una especie de factura sustitutiva de la anterior. Eso es lo que yo entiendo. Esta factura debe indicar los datos de la original, y la sustituye. Claro que pasa con esto, pues es como si "rompieras" (sin hacerlo, eh), la factura anterior, y en su lugar pues pones la rectificativa.<br />3. ¿como afecta esto a la contabilidad?, pues si lo que rectifica es cualquier dato del cliente, NIIF erróneo, concepto erróneo, etc, pero no cambia nada más, entonces no tiene trascendencia.<br />4. ¿que sucede, si cambia algo más?, como por ejemplo, el propio cliente (que es otro), cantidad, etc. Algo que afecte cuantitativamente?. Pues entonces, en mi opinión, al ser una factura rectificativa (y sustituir a la anterior), es positiva. ¿y que debemos entender con todo esto?, pues que hay que anular la anterior, y volver a contabilizarlo bien, según se indica en la factura rectificativa.<br />Esto es lo que yo creo.<br />Un saludo<br />Gregorio<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.com