tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post844771029047085170..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Reversión de deterioros de participaciones en el capital de periodos prescritosGregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-1206839308376985942017-03-31T00:59:58.151-07:002017-03-31T00:59:58.151-07:00De total acuerdo con Javier. Gracias también por l...De total acuerdo con Javier. Gracias también por la participación, con el intercambio de opiniones nos enriquecemos todos.<br />Gracias.<br />Gregorio<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-3830140411154333002017-03-31T00:58:59.644-07:002017-03-31T00:58:59.644-07:00Puede ser que tengas razón Juanra. Es posible, per...Puede ser que tengas razón Juanra. Es posible, pero yo lo que digo es que cuando surgió el deterioro no había ninguna diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad. Por lo tanto, en el momento inicial de surgimiento del deterioro, no había diferencias. Eso es claro.<br />La diferencia surge en el momento de la reversión. Contablemente revertirá y se contabilizará cuando proceda, y fiscalmente revertirá, según la nueva norma, por quintas partes a partir del 1 de enero de 2016. Ahí esta la diferencia, en la reversión. Existe un distinto criterio contable y fiscal en el momento de la reversión.<br />Y con ese razonamiento, que fiscalmente se anticipa la reversión, ¿puede existir reversión de deterioros que se dotaron en periodos ya prescritos?, yo a mi modesto entender, creo que sí. Lo único que ha hecho la norma es anticipar fiscalmente la reversión de un deterioro. ¿eso es posible aunque el momento en el que se dotó haya prescrito?, yo creo que si, porque la reversión puede producirse con independencia de que su dotación corresponda a periodos prescritos. <br />Pero ojala esté en un error, porque lo que yo digo perjudica al contribuyente.<br />Un saludo y gracias por la participación, <br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-28866976399736291042017-03-30T15:53:56.640-07:002017-03-30T15:53:56.640-07:00Estoy de acuerdo con Gregorio ¿que tiene que ver q...Estoy de acuerdo con Gregorio ¿que tiene que ver que sea un ejercicio prescrito?. Por esa regla de tres un deterioro deducido en ejercicios prescritos no revertiria nunca y eso es falso. La norma fiscal cambia la forma de revertir fiscalmente el deterioro. Es decir, fiscalmente no revierte solo cuando el valor se recupera sino tambien en el.plazo de 5 años si es anterior¿Javier Gordonhttps://www.blogger.com/profile/04069419096971138125noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-20969162646853141552017-03-30T14:19:36.063-07:002017-03-30T14:19:36.063-07:00Hola Profesor. En mi modesta opinión creo que si s...Hola Profesor. En mi modesta opinión creo que si se ha ganado la prescripción no se debería integrar en la base imponible del ejercicio. Hay que partir de la base de que se trata de una norma fiscal, no contable, por lo que cuando habla de reversión se refiere a reversión fiscal, no contable. Con ello esta reversión sólo cabría realizarla mediante ajuste extracontable porque si el elemento sigue deteriorado debe mantenerse lo contabilizado y la reversión prevista por la norma no altera la situación contable. Y si la dotación fue dotada en un ejercicio ya prescrito, en el que la ley del IS permitía que la dotación fuera fiscalmente deducible no habría porqué hacer ningún ajuste. Modificar el criterio con carácter retroactivo, ya podría considerarse que podría ir contra la seguridad jurídica y ya es bastante discutible tal cual se ha redactado la modificación, pero sería ya el colmo que también afectara a ejercicios prescritos.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08271752896519662841noreply@blogger.com