tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.comments2024-03-12T04:46:40.355-07:00Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger2579125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-29922054475695164872024-03-12T04:46:40.355-07:002024-03-12T04:46:40.355-07:00Buenos días Vodkas.
Si observas en el post yo no h...Buenos días Vodkas.<br />Si observas en el post yo no he dicho nada sobre lo que tu indicas, por lo tanto, en ningún momento se ha realizado para "meter miedo a la gente para conseguir visitas.". <br />Esa afirmación no es justa porque en el post publicado por mi, no se cita nada de todo eso.<br />No obstante es cierto que ante una pregunta de Guillermo el 7 de abril del 2022, yo contesté que tiene riesgo fiscal (y eso es cierto) y que la AEAT puede interpretarlo como fraude. Puede interpretarlo como fraude, porque conozco casos que así ha pasado, y lo he oído a inspectores de Hacienda en algunas ponencias. Pero nada más. Si la AEAT lo interpreta así, pues habrá que demostrar que no es operación fraudulenta.<br />Pero en cualquier caso, agradezco mucho tus comentarios y las CCVV que indicas. Ahí queda dicho.<br />Pero reitero, yo creo que esto debe ser conocido por el contribuyente y que sepa a que se enfrenta.<br />Un saludo y gracias.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-59496694957160250632024-03-12T03:42:27.498-07:002024-03-12T03:42:27.498-07:00Buenos días, Gregorio. La AEAT no puede interpreta...Buenos días, Gregorio. La AEAT no puede interpretar como "medio de fraude" lo que está recogido de manera expresa en las CC.VV. 2213/14, 3384/14, 4897/16 y 1824/18, amén de otras posteriores. En todo caso, vigilará lo que hacen las empresas con el instrumento y que esté bien aplicado. <br />El mecanismo de "transparencia fiscal", por el que la Agrupación de Interés Económico repercute a sus socios, en proporción a la participación en el capital social, el resultado de la misma, no constituye "fraude de ley". En todo caso, reitero, lo será si se utiliza de manera fraudulenta.<br />Mejor mencionar todo el contexto antes de meter miedo a la gente para conseguir visitas. Gracias.Vodkashttps://www.blogger.com/profile/17734699707142762036noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-43240675081834377562023-12-15T08:46:52.226-08:002023-12-15T08:46:52.226-08:00Buenas tardes Sr. Labatut; gracias a su, otra vez,...Buenas tardes Sr. Labatut; gracias a su, otra vez, interesante blog. Tenemos una duda sobre una cesión de derechos de una patente, que se verá retribuida a partir del momento que ésta se explote, durante un periodo de tiempo determinado. Se espera que su comercialización empiece en el 2026 y la cesión se ha realizado en el 2023. ¿contablemente como debe registrarse tanto para el cedente como para el cesionario?Núria Sagarrahttps://www.blogger.com/profile/12430786489610047893noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-9398689414260030462023-12-14T23:45:35.115-08:002023-12-14T23:45:35.115-08:00Buenos días. Pues nada, si se puede demostrar que ...Buenos días. Pues nada, si se puede demostrar que la vida útil es superior, se trataría de adaptar las amortizaciones a dicha vida útil. Un saludGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-70207990115369065122023-12-14T14:32:27.363-08:002023-12-14T14:32:27.363-08:00Buenas tardes,
Agradezco la profundidad de su anál...Buenas tardes,<br />Agradezco la profundidad de su análisis sobre el tratamiento contable de los derechos de autor en el ámbito de los libros electrónicos. Considerando la evolución constante en el mercado digital, me surge una pregunta adicional: ¿Cómo debería una editorial adaptar su enfoque contable en el caso de obras cuya vida útil pueda extenderse más allá de los 5 años debido a circunstancias particulares? ¿Existen consideraciones específicas en estos casos que deban tenerse en cuenta para la amortización y corrección valorativa?<br />Gracias por su atención, y espero sus comentarios adicionales sobre este tema.<br /><br />Un saludo<br />mThevenethttps://www.blogger.com/profile/12752747824960332201noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-80514837976096515682023-12-14T13:58:00.827-08:002023-12-14T13:58:00.827-08:00Leí el texto sobre el “Caso práctico global sobre ...Leí el texto sobre el “Caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2023” que encontré en este blog y me gustaría hacer un pequeño comentario de profundización. <br /><br />Este texto hace referencia al cierre contable del año 2023 y destaca la importancia de tener en cuenta una variedad de resoluciones y consultas relacionadas con la contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se destaca que el cierre contable de 2023 marca el tercer año consecutivo en que se implementaron los criterios de la reforma contable del Plan General de Contabilidad, que se aprobó por el Real Decreto 1/2021. El Plan General de Contabilidad sufrió modificaciones como resultado de esta reforma con el fin de ajustarlo a las Normas de Información Financiera de la Unión Europea, en particular a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE).<br /><br />Las dos normas específicas de las NIIF-UE mencionadas en el texto son la NIIF-UE 9, que trata sobre Instrumentos Financieros, y la NIIF-UE 15, que aborda el Reconocimiento de Ingresos por Operaciones Ordinarias de Ventas a Clientes. Estas normas son reglas contables esenciales que abordan aspectos específicos en el ámbito financiero y de reconocimiento de ingresos en operaciones ordinarias de ventas a clientes. En particular, el NIIF-UE 9 (Instrumentos Financieros) se centra en la contabilización de instrumentos financieros. Introduce principios para la clasificación y medición de estos instrumentos, así como para el reconocimiento de pérdidas y ganancias. NIIF-UE 9 también aborda cuestiones relacionadas con la contabilidad de derivados y la contabilidad de cobertura. El NIIF-UE 15 (Reconocimiento de Ingresos por Operaciones Ordinarias de Ventas a Clientes), en cambio, trata sobre el reconocimiento de ingresos provenientes de operaciones ordinarias de ventas a clientes. Establece principios para determinar cuándo los ingresos deben ser reconocidos, en qué cantidad y bajo qué condiciones. NIIF-UE 15 se enfoca en garantizar que los ingresos reflejen adecuadamente la transferencia de bienes o servicios al cliente y que se reflejen de manera consistente en los estados financieros.<br /><br />En resumen, NIIF-UE 9 se ocupa de la contabilización de instrumentos financieros, mientras que NIIF-UE 15 se enfoca en el reconocimiento de ingresos por operaciones ordinarias de ventas a clientes. Ambas normas son fundamentales para garantizar una contabilidad precisa y coherente en el ámbito financiero y de ingresos en el contexto de la normativa contable internacional.<br /><br />Gresia Giorgia<br /><br />Gresia Giorgiahttps://www.blogger.com/profile/14971572630890005804noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-52850707086440766872023-12-14T13:57:06.683-08:002023-12-14T13:57:06.683-08:00Leí el texto sobre el “Caso práctico global sobre ...Leí el texto sobre el “Caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2023” que encontré en este blog y me gustaría hacer un pequeño comentario de profundización. <br /><br />Este texto hace referencia al cierre contable del año 2023 y destaca la importancia de tener en cuenta una variedad de resoluciones y consultas relacionadas con la contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se destaca que el cierre contable de 2023 marca el tercer año consecutivo en que se implementaron los criterios de la reforma contable del Plan General de Contabilidad, que se aprobó por el Real Decreto 1/2021. El Plan General de Contabilidad sufrió modificaciones como resultado de esta reforma con el fin de ajustarlo a las Normas de Información Financiera de la Unión Europea, en particular a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE).<br /><br />Las dos normas específicas de las NIIF-UE mencionadas en el texto son la NIIF-UE 9, que trata sobre Instrumentos Financieros, y la NIIF-UE 15, que aborda el Reconocimiento de Ingresos por Operaciones Ordinarias de Ventas a Clientes. Estas normas son reglas contables esenciales que abordan aspectos específicos en el ámbito financiero y de reconocimiento de ingresos en operaciones ordinarias de ventas a clientes. En particular, el NIIF-UE 9 (Instrumentos Financieros) se centra en la contabilización de instrumentos financieros. Introduce principios para la clasificación y medición de estos instrumentos, así como para el reconocimiento de pérdidas y ganancias. NIIF-UE 9 también aborda cuestiones relacionadas con la contabilidad de derivados y la contabilidad de cobertura. El NIIF-UE 15 (Reconocimiento de Ingresos por Operaciones Ordinarias de Ventas a Clientes), en cambio, trata sobre el reconocimiento de ingresos provenientes de operaciones ordinarias de ventas a clientes. Establece principios para determinar cuándo los ingresos deben ser reconocidos, en qué cantidad y bajo qué condiciones. NIIF-UE 15 se enfoca en garantizar que los ingresos reflejen adecuadamente la transferencia de bienes o servicios al cliente y que se reflejen de manera consistente en los estados financieros.<br /><br />En resumen, NIIF-UE 9 se ocupa de la contabilización de instrumentos financieros, mientras que NIIF-UE 15 se enfoca en el reconocimiento de ingresos por operaciones ordinarias de ventas a clientes. Ambas normas son fundamentales para garantizar una contabilidad precisa y coherente en el ámbito financiero y de ingresos en el contexto de la normativa contable internacional.<br />Gresia Giorgiahttps://www.blogger.com/profile/14971572630890005804noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-76398410342755365602023-12-14T03:19:14.887-08:002023-12-14T03:19:14.887-08:00Buenos días, Me parece muy interesante cómo combin...Buenos días, Me parece muy interesante cómo combinan la responsabilidad compartida de los socios con las implicaciones contables y fiscales que ello conlleva. Además, la flexibilidad para aplicar normativas contables específicas o las estándar según el contexto es algo que llama mucho la atención. Gracias por la información.Gabrielahttps://www.blogger.com/profile/01005454732055500483noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-60853698239485615712023-12-08T09:48:33.978-08:002023-12-08T09:48:33.978-08:00Buenas tardes Helena. Pues nada, en el caso de que...Buenas tardes Helena. Pues nada, en el caso de que la empresa tenga acciones o participaciones propias, formarán parte del Patrimonio Neto con signo negativo.<br />Un saludo<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-32572998490217264712023-12-06T13:12:51.523-08:002023-12-06T13:12:51.523-08:00Hola, me gustaría saber cómo se calcularía el patr...Hola, me gustaría saber cómo se calcularía el patrimonio neto mercantil a los efectos de adquisición de acciones o participaciones propias en ejemplo que has resuelto ya que este apartado no está resuelto. Gracias de antemano.Helena C.https://www.blogger.com/profile/02945883986374376721noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-40548421038321137222023-11-30T07:51:22.883-08:002023-11-30T07:51:22.883-08:00Este tema es fascinante y crucial en la contabilid...Este tema es fascinante y crucial en la contabilidad, y tu enfoque en el Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España agrega valor a la comprensión de este proceso.<br /><br />Me gustaría señalar que la capitalización de gastos financieros es un área que a menudo genera discusiones debido a las diferentes interpretaciones entre las normativas nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad. La disparidad de criterios entre lo establecido por el ICAC la Norma Internacional de Contabilidad núm. 23 destaca la complejidad de este tema y sus impresiones prácticas.<br /><br />Sería interesante explorar cómo estas divergencias pueden afectar a las empresas que operan en entornos internacionales y que deben cumplir con diversas regulaciones contables. Además, podrías considerar la evolución de estos criterios a lo largo del tiempo y si hay tendencias hacia una mayor armonización o persistencia de las diferencias.<br /><br />Por otro lado, podrías reflexionar sobre cómo las organizaciones están abordando estas divergencias en la práctica y si hay tendencias emergentes en la adopción de ciertos enfoques. ¿Las empresas tienden a seguir las normativas locales o las internacionales?, ¿Hay desafíos específicos que enfrentan al tratar de cumplir con ambas?<br /><br />En general, tu trabajo ofrece una valiosa contribución al campo, y podrías seguir explorando estas cuestiones para profundizar en la comprensión de los desafíos y oportunidades asociados con la capitalización de gastos financieros en un entorno contable en constante evolución.Ana Manzanedahttps://www.blogger.com/profile/16612500391764022317noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-74197577172906044012023-11-13T00:01:42.743-08:002023-11-13T00:01:42.743-08:00Muchas gracias!!Muchas gracias!!Núria Sagarrahttps://www.blogger.com/profile/12430786489610047893noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-24975887480854477522023-11-11T08:22:19.243-08:002023-11-11T08:22:19.243-08:00Buenas tardes Nuria. Muchas gracias por tus coment...Buenas tardes Nuria. Muchas gracias por tus comentarios. En cuanto a la pregunta, efectivamente, según la NRV 22ª del PGC, errores, cambios de criterios y cambio en las estimaciones, al ser un gasto de ejercicios anteriores, se registrará en el caso de que sea un error con cargo a reservas. Un saludoGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-34331245150048325202023-11-10T08:38:37.362-08:002023-11-10T08:38:37.362-08:00Buenas tardes Gregorio,
Gracias por tus siempre i...Buenas tardes Gregorio,<br /><br />Gracias por tus siempre interesantes aportaciones. Mi duda es: se trata de una inspección de Hacienda por unos aranceles no liquidados de ejercicios anteriores por error en la partida arancelaria. La contabilización de dichos aranceles, lo consideramos como un error de ejercicios anteriores contra patrimonio neto?Núria Sagarrahttps://www.blogger.com/profile/12430786489610047893noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-58433250377895792472023-10-24T08:17:56.198-07:002023-10-24T08:17:56.198-07:00Muy buena información.Muy buena información.Rafamad435https://www.blogger.com/profile/18049103101821589682noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-41076152289241992302023-10-17T04:51:08.552-07:002023-10-17T04:51:08.552-07:00Buenos días RSJ
Efectivamente, soy consciente de l...Buenos días RSJ<br />Efectivamente, soy consciente de la Guía de Actuación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Por lo que la contestación que hice antes, está en esa línea. <br />El tema no es lo que yo particularmente piense al respecto, sino lo que realmente hay que hacer, por lo tanto, sería un tema a consultar al propio Instituto para que se pronuncié o directamente al ICAC.<br />Siento no poder decirte nada más al respecto.<br />Un saludo<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-81642749025721954672023-10-17T03:07:15.882-07:002023-10-17T03:07:15.882-07:00La duda me surgió por la siguiente cuestión. La mo...La duda me surgió por la siguiente cuestión. La modificación de la Ley 38/2003 de Subvenciones (modificada por RDL 5/2023) en relación al certificado del auditor ROAC exigido en el art.13.3bis, permite usar en determinados casos la información incluida en las CCAA sobre el PMP. La GUIA de actuación de ICJCE en esta materia, en su ANEXO II (contenido mínimo) parece dejar entrever que los proveedores de contratos suscritos que no se rijan por la legislación española QUEDAN FUERA DEL AMBITO DE LA LEY DE MOROSIDAD. En este punto, mi duda surge porque la información incluida en la memoria de cuentas anuales PUEDE no ser homogénea a la que exige la LEY 38/2003. ¿Habría, por tanto, que aconsejar a las empresas que, cuando formulen su cuentas, incorporen el PMP diferenciando proveedores nacionales de extranjeros? Algo así parece indicar la misma guía cuando habla del tratamiento de los proveedores que forman parte del grupo, cuando dice "No obstante, la Comisión Técnica considera que otra interpretación razonable, aunque distinta de la anterior, sería la de considerar que la exclusión de los proveedores del mismo grupo se aplica también cuando se utiliza como medio de prueba la certificación de un auditor ROAC sobre la información desglosada en la memoria a que se refiere el 3 bis b) 1º, siempre y cuando la nota de la memoria incluya ambas informaciones, es decir, incluyendo y excluyendo el impacto que los proveedores de empresas del grupo tendrían sobre el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004." En mi opinión, parece ser que si se quiere utilizar la información en CCAA del PMP para certificar el cumplimiento de los requerimientos de morosidad para subvenciones, esta información en CCAA debería venir segmentada para poder diferenciar los proveedores "a los que se aplique la legislación española" del resto. Me gustaría (a ser posible) conocer su opinión al respecto. Saludos y gracias por adelantado.RSJhttps://www.blogger.com/profile/05218085911910642432noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-30052279146190479212023-10-16T11:14:01.242-07:002023-10-16T11:14:01.242-07:00Buenas tardes RSJ. Es un tema muy interesante el q...Buenas tardes RSJ. Es un tema muy interesante el que planteas, ¿si los proveedores extranjeros deben de ser incluidos en el periodo medio de pago, o no?<br />Hay empresas que cuestionan, si los desgloses se deben referir sólo a proveedores españoles o extranjeros. A estos efectos, hay que recordar que la norma surge de una transposición de una Directiva de la Unión Europea. <br />Según la introducción, la Ley tiene por objeto incorporar al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<br />Las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.<br />Con lo cual podría parecer que el espíritu de la legislación, se circunscribiría a las operaciones comerciales llevadas a cabo con empresas de la Unión. Sin embargo, nada en la Directiva, la Ley y la Resolución limita el cálculo exclusivamente a proveedores radicados en la Unión Europea.<br />Un saludo<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-27599012761048330122023-10-16T03:46:29.630-07:002023-10-16T03:46:29.630-07:00Excelente artículo, como siempre. Me gustaría conf...Excelente artículo, como siempre. Me gustaría confirmar con usted el hecho de que los proveedores extranjeros no quedan incluidos en el ámbito de la Ley de Morosidad, y por tanto, no han de ser incluidos en el cálculo del Periodo medio de Pago. Gracias por adelantadoRSJhttps://www.blogger.com/profile/05218085911910642432noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-68522648683742941342023-10-16T03:35:20.937-07:002023-10-16T03:35:20.937-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.RSJhttps://www.blogger.com/profile/05218085911910642432noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-17613984140648716522023-10-07T10:35:14.604-07:002023-10-07T10:35:14.604-07:00Cada día se realizan más operaciones de escisión p...Cada día se realizan más operaciones de escisión para posterior venta del negocio escindido o para poder especializar el negocio y profesionalizar el producto para un público cada vez más exigente.<br /><br />Curioso conocer como, en caso de que la compañía de reciente creación sea participada de igual forma que la compañía escindida, se aplica la normativa NRV 21 por la cual no se registran las plusvalías correspondientes. <br /><br />Diferente aplicación para el caso en el que la compañía no se encuentre participada de igual forma, dónde se registrarán plusvalías y se dará lugar a un fondo de comercio o "goodwill".<br /><br />Interesante caso práctico de una de las operaciones más habituales en el mundo de las finanzas corporativas y/o banca de inversión.<br /><br />Saludos,<br />Javier Nieto Marín.jnietomarínhttps://www.blogger.com/profile/16914140057617799732noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-48053057037601557262023-09-18T04:50:31.364-07:002023-09-18T04:50:31.364-07:00Excelente caso práctico, es importante realizar es...Excelente caso práctico, es importante realizar este tipo de ejercicios para estar siempre al tanto de lo que pasa en el mundo de las finanzas.<br /><br />Saludos,<br /><a href="https://www.guarroforensics.com/" rel="nofollow">Auditores Barcelon</a>katevillahttps://www.blogger.com/profile/08216349195213025293noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-25747568414280139772023-09-18T01:01:07.753-07:002023-09-18T01:01:07.753-07:00Me alegro muchísimo. Saludos
Me alegro muchísimo. Saludos<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-67664751004677882342023-09-18T00:52:49.601-07:002023-09-18T00:52:49.601-07:00Muchas gracias. Sus artículos siempre son de mucha...Muchas gracias. Sus artículos siempre son de mucha utilidadRosa Martínezhttps://www.blogger.com/profile/04453305122682651347noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-34798138493234015752023-09-18T00:48:14.355-07:002023-09-18T00:48:14.355-07:00Se llevará a ingresos proporcionalmente a la amor...Se llevará a ingresos proporcionalmente a la amortización. Un saludo<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.com