Se han escrito ríos de tinta sobre la mima, y hoy 28 de septiembre ha visto
la luz el texto definitivo.
Podemos ver que se mantiene, fundamentalmente, los
contenidos que había en el Proyecto de Ley.
Como resumen, podemos citar:
1. Educación del emprendimiento.
2. Registro del IVA y el IGC según el régimen
especial del criterio de caja, y no del devengo de la operación.
3. Cuentas anuales del emprendedor individual.
4. Simplificación
de las cuentas anuales de determinadas empresas.
5. Incentivos fiscales a la inversión de los
beneficios de la empresa.
6. Incentivos fiscales a la Investigación y
Desarrollo.
7. Creación de la figura del emprendedor de
responsabilidad limitada.
8. Facilitar los trámites para la inscripción registral
del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
9. Creación de la Sociedad Limitada de Formación
Sucesiva.
10. Incentivos fiscales para la cesión de activos
intangibles, es el denominado "Patent Box".
11. Incentivos fiscales a los financiadores de las
de las empresas emprendedoras.
12. Cotizaciones sociales a los emprendedores en
situación de pluriactividad.
13. Segunda oportunidad.
14. Otros.
Son muchos los cambios producidos que iremos tratando poco a
poco, pero ahora nos vamos a centrar en un incentivo fiscal nuevo, el que atañe
a los Incentivos fiscales a la inversión de los beneficios de la empresa (art. 25
de la Ley).