Como es conocido, la tributación de las sociedades civiles
con objeto mercantil cambia totalmente a partir del 1 de enero de 2016.
El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, indica:
“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su
residencia en territorio español:
a)
Las personas jurídicas, excluidas las sociedades
civiles que no tengan objeto mercantil.
b)
………”
De este modo, las sociedades civiles con objeto mercantil
pasarán a ser sujetos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar por el mismo.
Ahora bien, la Disposición transitoria trigésima segunda.
Sociedades civiles sujetas a este Impuesto, de la Ley del Impuesto sobre
sociedades, indica:
“Lo previsto en esta disposición será de aplicación a las
sociedades civiles y a sus socios…… en períodos impositivos iniciados con
anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha”.
Por lo tanto, se pospone esta tributación a las sociedades
civiles con objeto mercantil existentes hasta el 1 de enero de 2016. De modo que durante el 2015 las sociedades
civiles con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas, y
será a partir del 1 de enero de 2016 cuando pasen a tributar por el Impuesto
sobre Sociedades.
Lo primero que nos preguntamos es ¿qué se entiende por actividad
mercantil?.
En nuestra opinión, actividad mercantil es toda aquella
actividad relacionada con el derecho mercantil. Por lo tanto, nos referimos a
aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado, la
compra-venta de bienes de diverso tipo y los servicios prestados para los
mismos.
Obviamente a todas las sociedades con actividad mercantil se
les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil.
Dicho lo anterior, se nos viene a la mente ciertas dudas,
como por ejemplo, las actividades y servicios que prestan las sociedades de
profesionales ¿son mercantiles?
Parece ser que, a pesar de que se deben inscribir en el
Registro Mercantil, el Código de Comercio, indica que “no tienen objeto
mercantil las actividades agrarias, forestarles, mineras y profesionales”, pero
con la Reforma del Código de Comercio, parece ser que las entidades anteriores
podría pasar a tener actividad mercantil, lo que complica todo esto.
Por otro lado, la Resolución de la Dirección del Registro y
Notariado de 21 de mayo del 2013, indica: