Una de las muchas medidas que nos trajo el Real Decreto-ley
3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social, es el límite en la compensación de Bases
Imponibles Negativas (BIN) en empresas con cifra de negocios de 20 millones de
euros o superior en el ejercicio anterior, que tiene efectos retroactivos al 1
de enero de 2016.
¿Qué efectos puede tener esta norma?, pues en principio en
las pequeñas empresas, aquellas que facturan menos de 20 millones de euros,
ninguna.
Ahora bien, para las que lo superan, puede tener importantes
repercusiones, porque el Real Decreto-ley 3/2016, añade una disposición
adicional decimoquinta, a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, que indica lo siguiente:
“Los contribuyentes
cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros
durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:
1. Los límites
establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del
apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en
las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los
siguientes:
– El 50 por ciento,
cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
– El 25 por ciento,
cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 60 millones de euros”.
De este modo, estas empresas se verán afectadas en la
compensación de las bases imponibles negativas que tengan registradas en el
activo. Es lo que en términos anglosajones se llama “Deferred Tax Asset” (en
español Activos por impuestos diferidos), que a partir de ahora van a tener que
compensarse en periodos más largos, y como consecuencia de esto, estas empresas
deberán acumular estos saldos en sus activos durante mucho más tiempo.
Estos activos por impuestos diferidos, representan los
derechos para compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, que,
bajo ciertas circunstancias, su efecto impositivo, se registra en el activo
disminuyendo el importe de la pérdida contable y mejorando de este modo la situación
patrimonial y financiera de la entidad.
¿pero durante cuánto tiempo se pueden mantener estos activos
por impuestos diferidos en el balance?, esta es una buena pregunta, pues
resulta que, según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de
registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la
contabilización del Impuesto sobre Beneficios, el ICAC entiende que: “Para
poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener
beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible
negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el
límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio,
salvo prueba de que será probable su recuperación en un plazo mayor, en
aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos
superiores o no establezca un límite temporal para poder practicar la
compensación”.