En el BOE de hoy día 3 de junio de 2025 se ha publicado en
el BOE la Resolución
de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Adición informativa en la Certificación de aprobación de las
cuentas anuales. Recordar que se publicó el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de
abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de
relanzamiento comercial, que permite seguir hasta el cierre del ejercicio
iniciado en el año 2025 sin tomar en consideración las pérdidas de los
ejercicios 2020 y 2021 (consecuencia de la pandemia provocada por el COVID) a
los solos efectos de la causa de disolución por perdidas (artículo 6 del citado
Real Decreto-ley), estableciendo en su disposición adicional primera la
posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas
anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya
formuladas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para no tomar en
consideración las citadas pérdidas. Puede verse con mayor detalle en “La
formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el
9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.”
Según la Resolución, esta última circunstancia, hace
conveniente incorporar a la resolución determinadas precisiones de carácter
voluntario, para poder reflejar en la documentación contable a depositar en los
registros mercantiles la reformulación realizada, en su caso, por los
administradores de las sociedades y permitir al mismo tiempo, a través de dicho
reflejo, que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de
los plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones.
En cualquier caso, las modificaciones que se incluyen en los
nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de
23 de abril de 2024, junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y
tipo de modelo, son las siguientes:
A.1 Cambios en todos
los modelos (normal, abreviado y pyme).
A.1.1 Cambios en la
solicitud de presentación en el Registro Mercantil.
A.1.1.1 Código IRUS.
Se incluye el
identificador registral único de la sociedad (código IRUS).
A.1.2 Cambios en la
hoja de Identificación.
A.1.2.1 Código IRUS.
Se incluye el
identificador registral único de la sociedad (código IRUS).
A.1.2.2 Nuevo CNAE
para 2025.
Inclusión del CNAE
2025 a partir del CNAE 2009 vigente para 2024.
A.1.3 Cambios en los
tests de errores.
Se modifica de
voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE y se
incluye como voluntario el reporte del código IRUS.
Se pueden ver PINCHANDO
AQUÍ.
Las Cuentas Consolidadas se aprueban mediante Resolución
de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Finalmente, también hay que tener en cuenta la extensión de
plazos establecida para las empresas que se encuentren domiciliadas en los
municipios afectados por la DANA, de conformidad al RDL 08/2024. Más información
en: “Medidas
de carácter mercantil y societario del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por daños
causados por la DANA del 28 de octubre de 2024.”
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.