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martes, 3 de junio de 2025

Hoy se ha publicado en el BOE los modelos de Cuentas Anuales para el Registro Mercantil.

 


En el BOE de hoy día 3 de junio de 2025 se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Adición informativa en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales. Recordar que se publicó el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que permite seguir hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2025 sin tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (consecuencia de la pandemia provocada por el COVID) a los solos efectos de la causa de disolución por perdidas (artículo 6 del citado Real Decreto-ley), estableciendo en su disposición adicional primera la posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para no tomar en consideración las citadas pérdidas. Puede verse con mayor detalle en “La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.

Según la Resolución, esta última circunstancia, hace conveniente incorporar a la resolución determinadas precisiones de carácter voluntario, para poder reflejar en la documentación contable a depositar en los registros mercantiles la reformulación realizada, en su caso, por los administradores de las sociedades y permitir al mismo tiempo, a través de dicho reflejo, que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de los plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones.

En cualquier caso, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 23 de abril de 2024, junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

 A.1 Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme).

 A.1.1 Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.

 A.1.1.1 Código IRUS.

 Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).

 A.1.2 Cambios en la hoja de Identificación.

 A.1.2.1 Código IRUS.

 Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).

 A.1.2.2 Nuevo CNAE para 2025.

 Inclusión del CNAE 2025 a partir del CNAE 2009 vigente para 2024.

 A.1.3 Cambios en los tests de errores.

 Se modifica de voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE y se incluye como voluntario el reporte del código IRUS.

Se pueden ver PINCHANDO AQUÍ.

Las Cuentas Consolidadas se aprueban mediante Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Finalmente, también hay que tener en cuenta la extensión de plazos establecida para las empresas que se encuentren domiciliadas en los municipios afectados por la DANA, de conformidad al RDL 08/2024. Más información en: “Medidas de carácter mercantil y societario del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por daños causados por la DANA del 28 de octubre de 2024.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.