tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post2392670504659718488..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Modificación de la Ley Concursal mediante el Real Decreto Ley 4/2014 de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-22711142238546418802014-03-21T04:36:48.026-07:002014-03-21T04:36:48.026-07:00Tras comentar el tema con otros compañeros economi...Tras comentar el tema con otros compañeros economistas, podría existir una explicación: El RD tiene nombre y apellidos, se ha desarrollado para caso/s concretos. Pensemos en entidad/es comercial/es con un amplio historial de éxito, que se ha visto obligada por la crisis a obtener financiación bancaria. Que sus problemas continúan porque están relacionados con la bajada del consumo y que tiene una estructura accionarial donde participan instituciones e inversores privados, alguno de ellos con lazos familiares. El RD se ajusta perfectamente a esta situación, que se resolvería si la deuda bancaria es capitalizada. Bajo esta perspectiva, tiene sentido el castigo que puede imponerse al accionista disidente.<br />El tiempo nos dirá si esta explicación es válida.<br />Saludos.pepetohttps://www.blogger.com/profile/00072883001242775663noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-47347790651340434232014-03-13T03:00:14.361-07:002014-03-13T03:00:14.361-07:00En mi opinión, el RD parte de un análisis erróneo ...En mi opinión, el RD parte de un análisis erróneo de la situación, además de contener argumentos de difícil justificación. <br />La realidad es que la gran mayoría de empresas que inician un procedimiento concursal, se encuentran en una situación desesperada. Se encuentran en una situación de insolvencia, definida en el art. 2 de la Ley Concursal, por la existencia de alguno de los siguientes hechos: <br />1º. Sobreseimiento general en el pago de obligaciones <br />2º. Existencia de embargos por ejecuciones <br />3º. Alzamiento o liquidación apresurada de bienes <br />4º. Incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con los trabajadores, exigibles en los últimos 3 meses. <br />Cuando estas situaciones ocurren, y normalmente se dan varias de ellas, la entidad tiene muy pocas posibilidades de subsistir. Probablemente, el proceso de deterioro no se ha iniciado en los últimos 3 meses, sino antes. Probablemente, la entidad ha visto disminuidos sus recursos financieros como consecuencia de: a) restricciones en las facilidades de crédito; b)alto volumen de impagados y c) falta de adaptación a una reducción del volumen de operaciones. A partir de ese momento, la entidad ha hecho lo que consideraba más adecuado para salir de la situación: los socios hipotecan los bienes de la sociedad, avalan préstamos, se solicitan aplazamientos, se demora el pago a proveedores y en definitiva, se llega a una situación muchas veces irreversible. Si se pretende que la empresa sea viable, hay que empezar a actuar cuando se detecta el problema financiero y ordenar las acciones de los socios para que la empresa sea viable. <br />El RD contiene argumentos como: "Solo mediante el alivio de la deuda insostenible será posible lograr que vuelva a fluir el crédito". Sinceramente, no lo entiendo. Si una deuda con vencimiento a corto, se refinancia a largo, no fluye el crédito. Si la deuda se transforma en capital, no fluye el crédito. Si se hace una quita y espera a un proveedor, no fluye el crédito. Creo que hay una confusión entre lo financiero y lo económico. El problema a resolver es la falta de recursos financieros, que solo tiene una solución: la aportación de nuevos recursos. <br />Aún más chocante resulta el siguiente argumento: "Lo paradójico del caso es que, en la actualidad, la dificultad para alcanzar acuerdos entre deudor y acreedores financieros deriva no tanto de la falta de voluntad de las partes, sino de ciertas rigideces principalmente en la normativa concursal y preconcursal". En mi opinión este argumento es falso. Es la voluntad de una de las partes (la entidad financiera), la que impide alcanzar acuerdos de refinanciación, probablemente porque no confían en la viabilidad de la empresa. Achacar a la normativa concursal, la dificultad de alcanzar acuerdos de refinanciación, es un presupuesto erróneo, que no puede conducir a una buena solución. <br />El aspecto más novedoso del RD es la posibilidad de capitalizar deudas. En este sentido, se añaden a las presunciones para calificar un concurso como culpable, la negativa, sin causa razonable, a la capitalización de créditos o a la emisión de obligaciones. ¿Es esto coacción? No necesariamente, ya que el deudor tiene la posibilidad de oponer "causa razonable" y pueden existir esas causas. (Ej: La capitalización no garantiza la viabilidad sin nuevas aportaciones de dinero fresco). Además, en la sección de calificación, no es sencillo que se concluya con una sentencia de culpabilidad. Uno de los aspectos más argumentado por las defensas es la causalidad que debe existir entre los actos del deudor y la generación o agravamiento de la insolvencia. En este caso, será difícil demostrar que no aceptar un acuerdo de refinanciación, ha supuesto una agravación de la insolvencia. Hablamos de un futurible, del que nadie puede afirmar ni desmentir lo que hubiera pasado.pepetohttps://www.blogger.com/profile/00072883001242775663noreply@blogger.com