tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post4993375418813142084..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Cierre contable y fiscal 2014. Rentas negativas obtenidas por venta de participaciones en el capital entre empresas del grupo.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-84789137618478867972014-04-20T04:55:16.304-07:002014-04-20T04:55:16.304-07:00Muchas gracias otra vez D. Gregorio.
Únicamente d...Muchas gracias otra vez D. Gregorio. <br />Únicamente dudé al ver que usted planteaba el caso práctico en el supuesto de que las tres sociedades formaban grupo, cuando realmente lo que debí pensar es que también era aplicable a la situación que usted había expuesto (supongo que por ser ésa la manera más sencilla de generar a propósito ese tipo de renta negativa)<br /> <br />Un saludo,<br />Ricardo Sola. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13402515733903506801noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-7828107497712828882014-04-20T03:28:35.623-07:002014-04-20T03:28:35.623-07:00Hola Ricardo: En mi opinión se trata de cualquier ...Hola Ricardo: En mi opinión se trata de cualquier tipo de participación de cualquier empresa, que se transmita entre las sociedades del grupo y que generen rentas negativas. Observa que el 19.11 indica: "Las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio..."<br />por lo tanto no cierra el tema a participaciones del grupo, sino que habla de "...participación en el capital o en los fondos propios de entidades..."<br />Pero en cualquier caso es mi opinión, habrá que ver que dice a esto la DGT, es un tema muy nuevo.<br />Un saludo y gracias por tus amables comentarios.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-12592378930251594702014-04-20T03:11:02.079-07:002014-04-20T03:11:02.079-07:00Buenos días D. Gregorio,
Me pregunto si este crit...Buenos días D. Gregorio,<br /><br />Me pregunto si este criterio de imputación temporal debe entenderse también aplicable a aquellos casos en que los valores que se transmiten (a empresa del grupo) son representativos de la participación en entidad ajena al grupo....es decir, el caso en que A obtiene renta negativa al transmititr a B su participación en C. Forman parte del grupo A y B, mientras que es C ajena al grupo. <br /><br />Muchas gracias por anticipado. Aprovecho también para darle la enhorabuena por el blog y para agradecerle la transmisión gratuita de conocimientos que realiza a través de él.<br /><br />Saludos cordiales,<br />Ricardo Sola.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13402515733903506801noreply@blogger.com