tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post5282465601345105295..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Incremento de los fondos propios a los efectos de la aplicación de la Reserva de Capitalización.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-57844129132128836042018-09-11T02:41:14.567-07:002018-09-11T02:41:14.567-07:00Buenos días, mi pregunta es la siguiente, si me pu...Buenos días, mi pregunta es la siguiente, si me pudiera despejar esta duda,<br />Una empresa que ha dotado la Reserva de Capitalización en los ejercicios 2016 y 2017 podría distribuir dividendos en el ejercicio 2018, que corresponderían<br />A parte de los beneficios de 2018, no a todos, se produciría y cumpliría La primera condición del incremento de los fondos propios de la sociedad durante el ejercicio, <br />Pero los socios que necesitan esta distribución de dividendos, de una parte, no de todo el beneficio y resultado del ejercicio?.<br />En el Artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades hace referencia a dos requisitos, que se produzca un incremento de los fondos propios durante 5 años, (no de <br />Un importe en concreto?) Salvo si ha habido pérdidas, y que la reserva dotada sea indisponible en el mismo tiempo. Pero no especifica que no se puedan distribuir dividendos de una parte<br />De los beneficios del ejercicio anterior. <br />Charihttps://www.blogger.com/profile/09781851293811052293noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-45709092354148022752018-08-16T04:40:00.720-07:002018-08-16T04:40:00.720-07:00Es muy útil y lleva mucho tiempo usar aplicaciones...<br />Es muy útil y lleva mucho tiempo usar aplicaciones para eventos.<br /><a href="https://orquideatech.com/" rel="nofollow">uso de aplicaciones móviles para eventos</a><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13886746515123502218noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-90370320200263836642017-07-20T10:31:27.090-07:002017-07-20T10:31:27.090-07:00Buenas tardes Miguel:
En mi opinión, formalmente s...Buenas tardes Miguel:<br />En mi opinión, formalmente sí, porque está en una cuenta de reservas voluntarias, y ese incremente (el de las reservas voluntarias) es el que se debe tomar. Pero en el fondo del asunto, no se ha dotado la reserva legal, cuando había obligación de hacerlo, por lo que se ha incumplido la legislación mercantil. <br />En definitiva, desde el punto de vista tributario se produce el incremento de las reservas voluntarias, pero desde el punto de vista mercantil existe un incumplimiento. <br />Mi opinión es que se utilice solamente como incremento de las reservas voluntarias, la parte que hubiera correspondido si se hubiera dotado la reserva legal a la que la empresa está obligada, y que se apruebe en la Junta próxima reclasificar esa parte a reserva legal para cumplir así con la legislación mercantil.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-1236806327860760952017-07-20T07:35:14.619-07:002017-07-20T07:35:14.619-07:00Hola D. Gregorio, tengo una duda con respecto a un...Hola D. Gregorio, tengo una duda con respecto a una sociedad limitada que en año anterior todo el resultado 36.000€ (resultado año 2015) lo destino a reservas voluntarias, formando todo ello el incremento de los fondos propios. Mi duda surge porque esta S.L. no ha dotado reserva legal nunca. Por lo tanto podriamos utilizar esos 36.000 de reserva voluntaria como incremento de fondos propios???<br /><br />SAludosMiguel Parrahttps://www.blogger.com/profile/09054762818122373329noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-1233355401166456302017-07-17T05:42:37.975-07:002017-07-17T05:42:37.975-07:00Hola Jorge: Pues no es esa la interpretación que h...Hola Jorge: Pues no es esa la interpretación que hace la Consulta Vinculante de la DGT V-4962-16.<br />Un saludo y gracias por la aportación.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-71279251555416980342017-07-17T05:36:32.321-07:002017-07-17T05:36:32.321-07:00Buenas tardes Jennifer:
Entiendo lo que dices, per...Buenas tardes Jennifer:<br />Entiendo lo que dices, pero la DGT no esta de acuerdo con el criterio que tu indicas, al considerar como reserva legal toda aquella que si imponga por una Ley, de otro modo, seria la "pescadilla que se muerde la cola", puesto que si el incremento de la reserva de capitalización sirviera para considerarlo como incremento de los fondos propios, estaríamos justificando este criterio con la propia reserva de capitalización, y lo que se requiere es que ésta quede al margen para el calculo de la minoración por reserva de capitalización. Sí que se debe de mantener durante 5 años este incremento, pero no se computa a los efectos del aumento de los fondos propios. <br />Yo por lo menos lo veo así.<br />Muchas gracias por tu aportación.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-21812322405716599732017-07-17T03:35:19.155-07:002017-07-17T03:35:19.155-07:00Buenos días,
Según la normativa mi opinión es que ...Buenos días,<br />Según la normativa mi opinión es que sí se podría tener en cuenta la Reserva de capitalización para el incremento de fondos propios.<br />Pero según interpretación de la DGT, parece que no, interpretación con la que no estoy de acuerdo (no es congruente aplicar un concepto "amplio" o extensivo de reserva legal con el hecho de que la Ley excluya expresamente en el siguiente apartado la reserva de nivelación, que con ese concepto "amplio", ya no haría falta).<br />Pero por criterio de prudencia fiscal, aceptemos no tenerla en cuenta.<br />Mi duda está en el caso de que la reserva de capitalización se dote a 31/12, ya que entiendo que la Consulta mencionada establece un plazo MÁXIMO para entender cumplidos los requisitos para la aplicación del incentivo, pero no impide que la reserva pueda dotarse en la fecha de cierre, cuando se calcula su importe. Este caso tiene especial relevancia porque si se dota a fecha de cierre ya formaría parte de los fondos propios al inicio del ejercicio siguiente, que son los que deben tenerse en cuenta para el cálculo del año siguiente. <br />Con ello, la propia fecha de dotación haría que (en caso de dotarse a 31/12) la reserva de capitalización constituyese siempre incremento de los fondos propios en el cálculo del incentivo del año siguiente. De otro modo, habría que hacer un ajuste más allá de la literalidad de la norma.<br />¿Cómo lo veis?Jenniferhttps://www.blogger.com/profile/02075205640797277018noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-48458353293627340462017-07-17T00:24:54.724-07:002017-07-17T00:24:54.724-07:00Buenos días
en mi opinión si se puede tener en cue...Buenos días<br />en mi opinión si se puede tener en cuenta la Reserva de capitalización para el incremento de fondos propios. La forma en la que se dota nos es a la hora de distribuir beneficios si no de reclasificar reservas. <br />Además la Reserva de capitalización no es reserva legal de acuerdo al Código Mercantil. <br /><br />Un saludojorgehttps://www.blogger.com/profile/12214823259363167337noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-10398256357698359392017-07-16T22:59:12.111-07:002017-07-16T22:59:12.111-07:00Hola Luis: En el caso que indicas obviamente sí qu...Hola Luis: En el caso que indicas obviamente sí que debería tenerse en cuenta. Cuando dio que no debe tenerse en cuenta es a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios. Por ejemplo, en el caso que tu enumeras, pero que la reserva de capitalización se dote con cargo a los resultados de 215, en ese caso el incremento por la reserva de capitalización no debe tenerse en cuenta para el año siguiente minorar la base imponible en el 10 % de su importe. En ese sentido era en el que lo indicaba, a los efectos de calcular el incremento de los fondos propios.<br />¿estamos de acuerdo con esto?<br />Gracias por la aportación.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-20423047092510980632017-07-16T15:07:51.802-07:002017-07-16T15:07:51.802-07:00Hola Gregorio:
En relación a no tener en cuenta l...Hola Gregorio:<br /><br />En relación a no tener en cuenta la propia reserva de capitalización en la variación de fondos propios me surge una duda en el siguiente supuesto:<br />Resultados 2014: 100 (distribuidos a reservas voluntarias)<br />Resultado 2015: 0, aplico 10 de reserva de capitalización en 2015, dotando la reserva a partir de la reclasificación de reservas voluntarias.<br />En 2016 la variación de fondos propios (sin tener en cuenta la propia reserva de capitalización) seria de -10 con lo que habría que revertir la reserva de capitalización aplicada en 2015 (no le veo sentido).<br />En 2016 la variación de FP sería 0 si tenemos en cuenta la propia reserva de capitalización, acorde con el resultado del 2015 que fue 0, y no habría que revertir nada. Que opina?<br /><br />Un saludo<br />Luis Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/00590071455027992418noreply@blogger.com