tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post5347065033398457519..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Caso práctico sobre “sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie, desde el punto de vista del superficiatario”Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-80730148208626380382017-06-26T23:53:52.623-07:002017-06-26T23:53:52.623-07:00Buenos días Juanra:
Muchas gracias por sus aprecia...Buenos días Juanra:<br />Muchas gracias por sus apreciaciones, son muy útiles. Voy a decirle mi parecer con respecto a lo que propone:<br />1. El tema del IVA, pues ciertamente podría afectar, no a la empresa inmobiliaria, sino a la empresa propietaria del solar que se dedica a la compra venta y arrendamientos de inmuebles. También habría que ver si realmente la actividad de arrendamiento de inmuebles es una actividad económica o no, según art. 5 de la LIS. En el caso practico se ha supuesto que se trata de una actividad económica. Si no fuera así, estaría sujeta a la regla de la prorrata y según la prorrata provisiona haría que distinguir entre el IVA deducible que se contabilizaría en la cuenta H.P. soportado y el no deducible que pasaría a incrementar el valor del activo o del gasto correspondiente.<br />Con respecto a los gastos financieros, en mi opinión se registrarían en gastos financieros, y al finalizar el ejercicio habría que ver si pueden ser activados o no, esto es que financien una obra de más de un año, tal y como se indica en el caso práctico, en ese caso se capitalizarían con cargo a existencias en curso con abono a una cuenta del grupo 76x, hay una consulta del ICAC en ese sentido y que yo, como tu bien indicas, ya he recogido también. Pero en fin, habría que hacer la capitalización de los intereses a final del año, tal y como indico, pero de momento los gastos financieros se registrarían en cuentas de gastos.<br />Y ese es mi parecer, cualquier cuestión la podemos comentar.<br />Un saludo cordial y reitero mi agradecimiento.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-55661095531900702452017-06-26T14:02:03.995-07:002017-06-26T14:02:03.995-07:00Muchas gracias Profesor por sus explicaciones, en ...Muchas gracias Profesor por sus explicaciones, en esta ocasión sobre la contabilización de la permuta en este nuevo caso práctico, un tema muy interesante, aunque en práctico desuso en los últimos ocho o diez años por la crisis inmobiliaria, en un momento de ligera recuperación del sector.<br />En el caso concreto planteado, de entrega futura de viviendas terminadas a empresa propietaria de suelo con la actividad de arrendamiento, me gustaría comentar que a la hora de la contabilización habría que tener en cuenta que, atendiendo al destino previsible de la obra a recibir, el IVA de la adquisición de los inmuebles no resultaría deducible según el criterio fiscal, ya que la actividad de arrendamiento de viviendas (salvo que se destinaran a despachos profesionales y actividades sujetas a IVA), o la posible venta posterior que tendría la consideración de segunda transmisión, se trata de actividades exentas IVA. Por lo que no siendo deducible el IVA debería contabilizarse como mayor coste de adquisición de los inmuebles recibidos por la permuta.<br />Por otra parte, respecto al registro como gasto financiero a la 662 del interés incremental en el año 1 y 2 por la empresa adquirente del suelo, desde mi modesta opinión, entiendo que tratándose de una financiación de proveedor de suelo debería capitalizarse como mayor coste de producción de la promoción atendiendo a la NRV 10 1.2 del PGC 2007, al poderse considerar que se trata de un coste directamente imputable. Este tema ya fue tratado por Ud. en otras entrada como la de "Capitalización de los gastos financieros en el coste de producción según la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción" o en otra para inmovilizado "CASO PRÁCTICO SOBRE CAPITALIZACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS"<br />Agradeciendo mucho su atención, me gustaría conocer su opinión sobre estas dos cuestiones.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08271752896519662841noreply@blogger.com