tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post5362223508533987222..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Especial atención a la Deducción por inversión de beneficios.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-33610122820689067442013-10-14T09:56:57.715-07:002013-10-14T09:56:57.715-07:00Hola Esther:
Esta nueva deducción se realiza modif...Hola Esther:<br />Esta nueva deducción se realiza modificando el art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Y en la misma, en concreto en el art. 44 se indica lo siguiente: "Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos."<br />Por lo tanto, esto contesta a tu pregunta, tenemos 15 años para poderlas compensar.<br />Además, en el mismo articulo se dice:" El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones."<br />Y eso es todo.<br />Un saludo cordial.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-22052936187337145012013-10-14T07:16:49.074-07:002013-10-14T07:16:49.074-07:00Muchísimas gracias!!!
Sería posible explicaras est...Muchísimas gracias!!!<br />Sería posible explicaras esta deducción des de el punto de vista de IRPF.?? En concreto, mis dudas surgen en si es posible la generación de cantidades pendientes por este concepto cuando el importe de la deducción supere la suma de la cuota íntegra.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02164885681584918656noreply@blogger.com