tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post7022464419566705187..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Más sobre la patrimonialidad sobrevenida. Caso práctico explicativo.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-4595399615398407272017-03-06T08:45:28.681-08:002017-03-06T08:45:28.681-08:00Efectivamente Ana, de completo acuerdo contigo, po...Efectivamente Ana, de completo acuerdo contigo, por un lado parece que se castiga la acumulación de dinero en la sociedad, y el remanso de los beneficios en ella, y por otra se fomenta la autofinanciación. Lo cierto, es que puede ser un problema, y estoy también de acuerdo contigo que tiene muchos problemas de interpretación, y se debería de pedir una posición clara a la AEAT.<br />Muchas gracias por tus aportaciones y tus comentarios, son enriquecedores.<br />Un saludo cordial.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-38564638779043998992017-03-05T03:13:16.053-08:002017-03-05T03:13:16.053-08:00Buenos días Gregorio.
Pienso que la clave está en...Buenos días Gregorio.<br /><br />Pienso que la clave está en la terminología.<br /><br />La consulta hace referencia a tesorería derivada de la actividad ordinaria (venta de bienes o prestaciones de servicios). La tesorería procedente de la transmisión de elementos patrimoniales o de valores, en la medida en la que estas operaciones no constituyen el objeto social, queda excluida de tal calificación (actividad ordinaria).<br /><br />Por otro lado, desde mi punto de vista la norma tiene sentido si lo que se pretende es promover la circulación del dinero. Para un socio, dinero parado es dinero desaprovechado, siendo la traducción inmediata una merma de la rentabilidad. Así, la normativa viene a dar un plazo para que reinviertas la tesorería obtenida al margen de la venta de bienes/prestaciones de servicios propios del objeto social, bajo amenaza de exclusión de determinados regímenes o incentivos fiscales (patrimonialidad sobrevenida). Con esto se promueve: bien la ampliación/mantenimiento de la capacidad productiva o bien, directamente, el reparto de dividendos.<br /><br />Esta medida puede parecer contradictoria si tenemos en cuenta otros beneficios fiscales que tienen por objeto la capitalización y el saneamiento (reserva de nivelación y capitalización), y es por ello que la amenaza se limita a tesorería no circulante con un origen al margen de la actividad propia (venta de bienes/prestación de servicios).<br /><br />De cualquier manera, la normativa es compleja y de difícil comprensión en muchos casos. Pero siempre es interesante poder compartir puntos de vista.<br /><br />Gracias por tu feedback!<br /><br />Ana Domínguez.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05309442858419474547noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-62373035650288099552017-03-05T03:07:13.697-08:002017-03-05T03:07:13.697-08:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05309442858419474547noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-55347854541157772392017-03-05T01:53:01.478-08:002017-03-05T01:53:01.478-08:00Buenos días Ana:
El tema no es pacifico, existen i...Buenos días Ana:<br />El tema no es pacifico, existen interpretaciones de todo tipo, yo llego a la interpretación que comento, por que la consulta dice textualmente "......Por tanto, si la entidad Y acumulara tesorería por el desarrollo ordinario de su actividad económica, no procedente de la transmisión de elementos patrimoniales ni de valores no computables, dicha tesorería se considerará como elemento afecto a la hora de determinar si tiene o no la consideración de entidad patrimonial".<br /><br />Pero soy consciente de que hay interpretaciones de distinto tipo.<br />En mi opinión, y es mi opinión, si una empresa tiene solamente actividades económicas, no puede ser considerada entidad patrimonial, seria un absurdo, ahora bien, si tiene dos tipos de actividades, (económicas y no económicas), entonces si es plausible que pasemos al segundo escalón y ver cual de las dos tiene más peso.<br />Pero en fin, es mi opinión, si consigues algún otro razonamiento más convincente, seguramente estaré equivocado. Pero ya te digo, de momento es mi opinión.<br />Un saludo y gracias por las aportaciones y por compartir también. De este modo, avanzamos todos.<br />Gregorio<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-87038186585802546532017-03-04T16:45:12.850-08:002017-03-04T16:45:12.850-08:00Estimado Gregorio,
No termino de entender la conc...Estimado Gregorio,<br /><br />No termino de entender la conclusión a la que llegas.<br /><br />La DGT se pronuncia en la consulta V3440/15 señalando que no dispone de suficientes elementos valorativos para determinar si la entidad consultante ha de ser calificada como patrimonial o no. Añade además, a modo aclaratorio, que la tesorería derivada del DESARROLLO ORDINARIO de una actividad económica, NO PROCEDENTE de la transmisión de elementos patrimoniales o valores no computables, ha de considerarse tesorería afecta a la hora de determinar si una entidad tiene o no la condición de patrimonial.<br /><br />Consulta y articulado hacen por tanto referencia a TESORERÍA CON DISTINTOS ORÍGENES.<br /><br />Supongamos una entidad que desarrolla EXCLUSIVAMENTE actividades económicas:<br />1. La tesorería (o derechos de crédito) directamente derivada del DESARROLLO ORDINARIO de la actividad económica que constituye su objeto social será considerada en todo caso tesorería afecta (véase consulta vinculante).<br />2. Por su parte, la tesorería (o derechos de crédito) derivada de la transmisión de ELEMENTOS PATRIMONIALES afectos o VALORES no computables, sólo se considerará tesorería afecta cuando no supere una determinada antigüedad temporal (véase articulado). En caso de superar el límite temporal, habrá de computarse como tesorería no afecta, debiendo proceder, en consecuencia, al análisis de la posible patrimonialidad sobrevenida.<br /><br />Ana Domínguez.<br />P.D.: Gracias a ti por compartir! Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05309442858419474547noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-46374623518812478152017-03-04T10:45:20.250-08:002017-03-04T10:45:20.250-08:00Muchas gracias Ana por tus amables palabras.
Efect...Muchas gracias Ana por tus amables palabras.<br />Efectivamente, yo lo entiendo como tu, no obstante las diversas consultas que he realizado apoyándose en la CV entienden que no, que se producirá cuando existan actividades económicas y no económicas, aunque de la literalidad del articulo 5.2. no se desprenda eso. En fin, la última palaba la tiene la AEAT.<br />Un saludo y gracias por la apreciación.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-66260983382595738302017-03-04T07:55:39.123-08:002017-03-04T07:55:39.123-08:00Muy buen artículo Gregorio.
No obstante, si bien ...Muy buen artículo Gregorio.<br /><br />No obstante, si bien la consulta vinculante referenciada puede generar cierta confusión, a la vista de la literalidad del precepto entiendo que la patrimonialidad sobrevenida ha de analizarse tanto en las entidades que desarrollan de forma combinada actividades económicas y no económicas, como en aquellas que desarrollan exclusivamente AE.<br /><br />El art. 5.2 LIS viene a establecer por exclusión que, el dinero y los derechos de crédito, cuando procedan de la transmisión de elementos patrimoniales afectos o valores no computables y tengan además una determinada ANTIGÜEDAD TEMPORAL (más allá de los dos ejercicios anteriores), SI se considerarán a efectos de calculo del valor del activo no afecto a AE.<br /><br />Con ello entiendo que el objeto es evitar la tesorería ociosa.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05309442858419474547noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-88172453282706141422016-03-19T13:34:24.598-07:002016-03-19T13:34:24.598-07:00Pues no se dice en la Ley, por lo que creo que a p...Pues no se dice en la Ley, por lo que creo que a partir del primer año.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-71565487079549849022016-03-19T03:26:47.523-07:002016-03-19T03:26:47.523-07:00Un artículo estupendo. ¿Cuántos años tiene que man...Un artículo estupendo. ¿Cuántos años tiene que mantenerse la situación de inversiones para considerarse patrimonialidad sobrevenida?LUIS RICOhttps://www.blogger.com/profile/11716374873311244616noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-8661093069804559572016-03-19T03:17:20.202-07:002016-03-19T03:17:20.202-07:00Un artículo estupendo. ¿Cuántos años tiene que man...Un artículo estupendo. ¿Cuántos años tiene que mantenerse la situación de inversiones para considerarse patrimonialidad sobrevenida?LUIS RICOhttps://www.blogger.com/profile/11716374873311244616noreply@blogger.com