tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post7546424408654849925..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Cierre fiscal y contable 2014: Último año de aplicación de la nueva deducción por Incentivos fiscales a la inversión de los beneficios de la empresa.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger26125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-85563744637750919982016-04-01T10:32:26.103-07:002016-04-01T10:32:26.103-07:00Hola Durandarte. Si te refieres a la Deducción por...Hola Durandarte. Si te refieres a la Deducción por la Reserva de Inversión en Beneficios, el último ejercicio aplicable fue 2014. Ya no se puede aplicar en 2015, en 2014, para las empresas que tributaron al tipo reducido del 20 % será del 5 %.Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-17973774406908072602016-04-01T10:26:22.326-07:002016-04-01T10:26:22.326-07:00Buenos tardes, profesor Labatut. Si en el 2014 se ...Buenos tardes, profesor Labatut. Si en el 2014 se produjeron unos beneficios que tributaron al 20% (tipo reducido) y en 2015 (ya con tipo 25%) se ha efectuado la inversión, ¿qué porcentaje estima que podría deducirse, el 5% -por provenir de beneficios que tributaron al tipo reducido-, o el 10%, al practicarse la deducción en el ejercicio de la inversión, es decir, 2015 con un tipo general del 25%?<br />Muchas gracias de antemano.<br />DDurandartehttps://www.blogger.com/profile/12872714702593782315noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-32620143908851300172015-03-06T11:26:06.779-08:002015-03-06T11:26:06.779-08:00Hola Maru: Las operaciones de renting en las cuale...Hola Maru: Las operaciones de renting en las cuales no existe opción de compra, no se considera inversión, se considera gasto del ejercicio desde el punto de vista fiscal.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-19140489853789057162015-03-06T05:30:59.156-08:002015-03-06T05:30:59.156-08:00Hola, me interesa saber como se relaciona este tem...Hola, me interesa saber como se relaciona este tema con el servicio de <a href="http://www.leaseplango.es/" rel="nofollow">renting coches empresa</a>. GRaciasMaruhttps://www.blogger.com/profile/18405294872854912953noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-92045934782436961812014-06-22T00:18:36.808-07:002014-06-22T00:18:36.808-07:00Hola Asesorando-t, he intentado ver el informe sob...Hola Asesorando-t, he intentado ver el informe sobre la D.I.B. de fecha 30/01/2014 que comentas y no lo he conseguido. ¿me puedes enviar la dirección web?, o más datos.<br />Gracias.,<br />Gregorio Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-37281133967189699732014-06-19T03:22:03.240-07:002014-06-19T03:22:03.240-07:00Muchas gracias Asesorando-t, ya me lo he descargad...Muchas gracias Asesorando-t, ya me lo he descargado, parece muy extenso y completo. Lo leeré con detenimiento. La verdad es que parece que está todo en el aire. Esta deducción se ha legislado de forma muy precipitada y tiene muchas lagunas.<br />Un saludo y gracias.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-25021317565941892882014-06-19T01:34:37.790-07:002014-06-19T01:34:37.790-07:00Gregorio, busca informe IE0041-14, tambien te reco...Gregorio, busca informe IE0041-14, tambien te recomiendo la lectura de este documento de AEDAF por Carlos Hernandez http://www.atsa.es/FitxersWeb/39805/AEDAF_2014_RIA09_D_Notas_sobre_la_deduccion_por_inversion_de_beneficios_del_art37_de_la_LIS.pdf<br />Pa cagarse!!! y perdon por la expresión.Asesoria Vila-real, Grupo Asesorandotehttps://www.blogger.com/profile/09313291303768385832noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-10700145846465312242014-06-15T04:55:48.171-07:002014-06-15T04:55:48.171-07:00Muchas gracias por la aportación, es muy buena. Di...Muchas gracias por la aportación, es muy buena. Dices que esta en la página web de la AEAT? Voy a ver si lo localizo. Te agradezco que lo hayas compartido con nosotros. Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-52422610369234788552014-06-15T04:19:45.123-07:002014-06-15T04:19:45.123-07:00Quisiera aportar la siguiente puntualización, trib...Quisiera aportar la siguiente puntualización, tributos en el informe sobre la D.I.B. de fecha 30/01/2014 dice en cuanto a la dotación de la reserva indisponible, que en el caso que no existan resultados suficientes para dotar la reserva, despues de impuestos, no se puede dotar con cargo a reservas de ejercicios anteriores. No obstante, en caso de no exisxtir beneficios suficientes en el ejercicio para su dotación, la aplicación de la deducción estará condicionada a la dotación de la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes, pero con el limite de los beneficios antes de impuestos.<br />Así pues, cuando la inversión sea superior al BAI, la base de deducción sera el BAI, siempre que en ejercicios posteriores se dote la reserva indisponible. Es de señalar que no da ningún plazo para dotar la misma, únicamente dispone que se dote con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.Asesoria Vila-real, Grupo Asesorandotehttps://www.blogger.com/profile/09313291303768385832noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-17481654512541546872014-04-17T04:35:30.266-07:002014-04-17T04:35:30.266-07:00Muchas gracias Gregorio. He realizado un par de co...Muchas gracias Gregorio. He realizado un par de consultas a la AEAT y la verdad reconocen que el texto es algo confuso pero que efectivamente en su esencia parece que se refieren a las inversiones que dan derecho a la deducción. <br />En todo caso te agradezco muchísimo tu interés y el excelente razonamiento que haces.<br />Un saludo<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09226728665338888089noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-76111114407736154942014-04-15T05:29:30.620-07:002014-04-15T05:29:30.620-07:00Hola Antoni: El art. 37.5 punto 1 dice lo siguient...Hola Antoni: El art. 37.5 punto 1 dice lo siguiente: "1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo."<br />Habla de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.<br />Posteriormente el punto 7. "Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización,......"<br />Yo ante esto entiendo que se trata de la inversión que da derecho a la deducción y no a las anteriormente realizadas. Pero ya te digo, que esto es mi opinión y mi interpretación sobre lo que dice la Ley.<br />Un saludo.<br />Gregorio Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-62933443083167001112014-04-15T02:30:39.992-07:002014-04-15T02:30:39.992-07:00Hola. Mi nombre es Antoni Puig. La incompatibilida...Hola. Mi nombre es Antoni Puig. La incompatibilidad con la Libertad de Amortización, en una PIME se refiere también a la libertad de amortización para elementos de otros ejercicios anteriores, que gozaban de este derecho y todavía no se han aplicado?<br />Es decir, si tengo pendiente de amortizar elementos adquiridos en 2010 p.e. ¿ puedo hacerlo y luego aplicar la deducción?<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09226728665338888089noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-30789477069020501542014-03-28T06:39:17.510-07:002014-03-28T06:39:17.510-07:00Hola Mónica:
Entiendo que quieres decir del 100 % ...Hola Mónica:<br />Entiendo que quieres decir del 100 % y no del 1 %.<br />Pues el 100 % se aplicaría sobre la cantidad que se va a invertir, en el ejemplo que he puesto en el post son 4.000 por lo tanto la base de deducción sería 4.000 y la reserva indisponible habría que dotarla por 4.000. <br />Si no es posible, entonces habría que reducir la base de deducción hasta la cantidad que fuera posible.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-74727445995319775512014-03-28T02:57:42.970-07:002014-03-28T02:57:42.970-07:00buenos dias,
en el caso de que el coeficiente sea...buenos dias, <br />en el caso de que el coeficiente sea el 1% y por tanto la base de deduccion coincide con el beneficio antes de impuestos, es imposible dotar la reserva por el importe de la base, ya que el beneficio despues de impuestos será inferior.<br />¿puede aclararme como se haria?<br />gracias<br />MonicaAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/13853734480651860654noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-81807090300763582342014-03-27T13:54:57.471-07:002014-03-27T13:54:57.471-07:00Hola Fernando: Como tu comprenderás lo que pregunt...Hola Fernando: Como tu comprenderás lo que preguntas es objeto de un estudio pormenorizado y particular. No se puede contestar a bote pronto.<br />Lo siento, pero es tema de una consultoría.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-40285040478662241862014-03-27T04:06:41.907-07:002014-03-27T04:06:41.907-07:00Hola buenas tardes,
Me gustaría consultarle lo si...Hola buenas tardes,<br /><br />Me gustaría consultarle lo siguiente, si una persona física, no una entidad jurídica, tuviera unas plusvalías de gran cantidad por ventas de acciones, y quisiera conseguir una deducción fiscal importante en el IRPF, ¿Lo puede obtener por la inversión (a fondo perdido) de un capital para la creación de una pequeña empresa que implique la creación de varios puestos de trabajo?<br />En caso positivo, ¿Podría indicarme por favor, que normativa debería tener en cuenta?<br /><br />Muchas gracias por todo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13626544260161822279noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-59500415577374891662014-03-20T11:16:51.156-07:002014-03-20T11:16:51.156-07:00Así es. Un saludo.
GregorioAsí es. Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-55300901685343355252014-03-20T08:40:08.546-07:002014-03-20T08:40:08.546-07:00Gracias por tu respuesta, entiendo pues que no pod...Gracias por tu respuesta, entiendo pues que no podrá acogerse a esa deducción hasta que no pueda dotar la reserva.<br /><br />Saludos <br />Xescreihttps://www.blogger.com/profile/04261493694782309394noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-11311590756010615862014-03-20T06:01:01.619-07:002014-03-20T06:01:01.619-07:00Hola Xescrei:
En el art. 37.5 del TRLIS, dice text...Hola Xescrei:<br />En el art. 37.5 del TRLIS, dice textualmente lo siguiente:<br />"5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.<br />La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión".<br />Así que eso es lo que hay.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-16544243056407594172014-03-20T05:22:02.916-07:002014-03-20T05:22:02.916-07:00Buenos días profesor,
mi problema es relativo a l...Buenos días profesor,<br /><br />mi problema es relativo a la reserva indisponible por inversión de beneficios. ¿Qué ocurre si los beneficios generados deben compensar pérdidas de ejercicios anteriores y no queda beneficio a distribuir?, ¿si no puede dotarse la dotación , no debe aplicarse la deducción?, ¿si existe reservas voluntarias, debemos minorarlas con cargo a la dotación por inversion de beneficios?<br /><br />gracias<br /><br />Francisco Forteza <br /><br />Xescreihttps://www.blogger.com/profile/04261493694782309394noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-43716559595476725402013-12-13T09:01:39.786-08:002013-12-13T09:01:39.786-08:00Tienes razón Rolo. Él art. 25 de la Ley de emprend...Tienes razón Rolo. Él art. 25 de la Ley de emprendedores dice textualmente: "Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley."<br />Dicha disposición se refiere a: Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.<br />La Compañía de Financiación del Desarrollo (COFIDES) hará las adaptaciones que procedan en sus estatutos sociales, de conformidad con lo previsto en esta Ley.<br />Por lo tanto, es aplicable a esta compañía. <br />Lo modifico. Gracias por el apunte.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-42038044669159551672013-12-13T00:39:30.287-08:002013-12-13T00:39:30.287-08:00Disculpe profesor ¿en qué parte de la disposición ...Disculpe profesor ¿en qué parte de la disposición adicional duodécima del RD dice que la deducción por reinversión de beneficios es del 5% para empresas de reducida por mantenimiento y creación de empleo? Rolo Tomasihttps://www.blogger.com/profile/02940527676059847691noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-78724973456668681772013-12-12T14:10:12.287-08:002013-12-12T14:10:12.287-08:00Hola Paqui: A tus dos primeras preguntas, la respu...Hola Paqui: A tus dos primeras preguntas, la respuesta es si.<br />A la tercera, la respuesta es que la base de la deducción, no es la base imponible, sino el beneficio antes de impuestos corregido por el índice con dos decimales que se explica en el post.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-28461676178392932862013-12-12T13:45:03.419-08:002013-12-12T13:45:03.419-08:00Hola Gregorio Gracias por la aportación. Esperemos...Hola Gregorio Gracias por la aportación. Esperemos nos sirva, porque apenas hay deducciones fiscales. Yo tengo varias dudas:<br />1.- En cuanto lo que le contestas a RIcard, La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas: en mi caso una S.L. quiere invertir en un camión. Si este 2013 da Beneficios, esos beneficios hay un plazo de 2 años para invertirlos. ¿te refieres a eso?. Y se supone que hasta que no se hace la compra y el bien es tuyo, no podrías aplicarte la deducción. ¿es así?.<br /><br />2.- Entiendo por tú articulo que puedes financiar con Beneficios una parte de la inversión, la otra se podría financiar mediante leasing o préstamo.<br /><br />3.- Y una última duda: La base de deducción resulta de aplicar a los Beneficios del ejercicio, en mi caso tengo amortización acelerada, y libertad de amortización de bienes de excaso valor, resultados negativos anteriores. ¿Todo esto disminuiría la base?.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-23559804928876256242013-12-12T01:06:45.108-08:002013-12-12T01:06:45.108-08:00Muchas gracias a ti Ricard,
La inversión se entend...Muchas gracias a ti Ricard,<br />La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales.<br />La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.com