tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post785832564441852550..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Arrendamiento de inmueble con opción de compraGregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-30417511411443358192022-05-06T02:27:31.804-07:002022-05-06T02:27:31.804-07:00
Buenas, estoy completamente de acuerdo con su pos...<br />Buenas, estoy completamente de acuerdo con su postura acerca de contabilizar primero el arrendamiento y posteriormente la acción de compra. <br /><br />La principal característica de estos contratos es que se consideran como alquiler, tratándose desde el punto de vista financiero como una acción de compraventa, ya que se considera que el objetivo es la adquisición del inmueble, por lo que si bien la propiedad jurídica del bien es del arrendador hasta el ejercicio de la opción de compra, desde el punto de vista contable, el bien aparecerá en los estados financieros del arrendatario dentro de su activo, y el arrendador lo tratará como un venta desde el momento de la firma del contrato. <br /><br />Mi postura se acerca a la de usted, ya que considero que durante el periodo de arrendamiento es muy probable que exista una cierta inseguridad sobre la capacidad económica que se tendrá al momento de decidir si adquirimos el inmueble. A todo esto, como bien señala la Norma de Registro y Valoración 9ª arrendamientos, debe existir esa duda para contabilizar esta operación como arrendamiento desde el principio.<br /><br />Xavier Dianahttps://www.blogger.com/profile/08452740593334088471noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-77109351299177381232021-09-23T12:24:34.856-07:002021-09-23T12:24:34.856-07:00Buenas noches:
En principio si hay acuerdo y el co...Buenas noches:<br />En principio si hay acuerdo y el contrato lo permite, la opción podría ser ejercida antes.<br />Este hecho, desde el punto de vista contable, no tendría transcendencia, ya que el arrendamiento financiero se habrá contabilizado tal y como indica el PGC, esto es, reconocimiento del activo y del pasivo. El pasivo se deberá ir cancelando a medida que se pague.<br />Desde el punto de vista fiscal, para que pueda gozar de las ventajas del leasing, se tiene que cumplir lo indicado en el articulo 106 de la LIS, entre las que destaca el punto 4. "El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual". Si se incumple esto, como consecuencia del ejercicio anticipado de la opción de compra, no se podría acoger a las ventajas fiscales del leasing, en mi opinión. Un saludoGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-81922483781898707962021-09-23T00:30:45.385-07:002021-09-23T00:30:45.385-07:00Buenos días,
Leyendo tanto este post como el publ...Buenos días, <br />Leyendo tanto este post como el publicado por usted en el Consejo General de Economistas, me ha surgido la siguiente duda, ¿En caso de que se fije al inicio de el precio de venta y un plazo determinado, el arrendatario podría ejercer su derecho de compra antes del periodo? Es decir, se puede adelantar la compra del activo? <br />Yo entiendo que en cualquier momento, bajo acuerdo, no debería haber ningún problema, pero no tengo del todo claro si fiscalmente se podría hacer. <br />Un saludo, <br />Borja Santacreu PlaEl Fornhttps://www.blogger.com/profile/15367755679750212811noreply@blogger.com