tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post7959166084179677431..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Contabilización de las ventas con derecho de devolución según la Reforma del PGC.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-33926874833903211462021-06-28T03:27:37.702-07:002021-06-28T03:27:37.702-07:00Perfecto. Muchísimas gracias.Perfecto. Muchísimas gracias.Maitehttps://www.blogger.com/profile/02772615698505750638noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-54638180614898326922021-06-26T02:41:25.764-07:002021-06-26T02:41:25.764-07:00Buenos dias Maite. Exactamente el articulo 24.2 c)...Buenos dias Maite. Exactamente el articulo 24.2 c) de la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, indica: "c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos)".<br />En función de este texto, en mi opinión, habría que hacer la estimación desde el principio.<br />Un saludo<br />Gregorio<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-9409897529000639372021-06-26T00:05:10.074-07:002021-06-26T00:05:10.074-07:00Hola Gregorio. En el caso práctico indicas que si ...Hola Gregorio. En el caso práctico indicas que si hubiera gastos correspondientes a la devolución, estos se reflejarían como menor valor de las mercancías devueltas. Mi pregunta es, ¿este reflejo en existencias lo reflejamos en el año de la venta con la estimación de estos costes? ¿ o en el año de la devolución con el importe efectivo de dichos costes? <br />Muchísimas gracias.Maitehttps://www.blogger.com/profile/02772615698505750638noreply@blogger.com