tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post8254957248247688536..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Devolución del IVA repercutido en las facturas no cobradas.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-24317508354344666872013-12-31T01:09:20.206-08:002013-12-31T01:09:20.206-08:00Ahondando más en la pregunta anterior, hay quien o...Ahondando más en la pregunta anterior, hay quien opina que el plazo comienza desde el momento que se tiene conocimiento de la declaración concursal, pero lo cierto es que no es eso lo que se indica en el art. 21, apartado 5ª de la Ley 22/2003, como te he dicho antes, en la Ley se dice "..........en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín......"<br />Habría que ver si existe alguna consulta de la DGT. No tengo conocimiento de ello, pero si tu tienes más información me gustaría que me lo dijeras.<br />Un saludo y feliz año.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-89988851730852659362013-12-28T10:54:42.009-08:002013-12-28T10:54:42.009-08:00Efectivamente asesorando-t, puedes ver en el art. ...Efectivamente asesorando-t, puedes ver en el art. 21 apartado 5º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, lo siguiente:<br />"5.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23."<br />Y eso es todo. Que tengas un Feliz Año.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-85173444542581693282013-12-28T10:30:55.301-08:002013-12-28T10:30:55.301-08:00Pues ahora tengo el caso de una empresa cuyo auto ...Pues ahora tengo el caso de una empresa cuyo auto de declaración del concurso es del 12 de Noviembre del 2013 y a dia de hoy, 28/12/2013 todavia no se ha publicado en el BOE. Eso quiere decir qeu si no se publica en diciembre la factura rectificativa se deberá emitir en el plazo de un mes desde su publicación, es decir, supongamos que saldrán en Enero 2014 y el acreedor tendrá que esperar al 1ºt del 2014 para recuperar el iva. Asesoria Vila-real, Grupo Asesorandotehttps://www.blogger.com/profile/09313291303768385832noreply@blogger.com