tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post8653535961615014693..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Caso práctico sobre contabilidad de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-76398410342755365602023-12-14T03:19:14.887-08:002023-12-14T03:19:14.887-08:00Buenos días, Me parece muy interesante cómo combin...Buenos días, Me parece muy interesante cómo combinan la responsabilidad compartida de los socios con las implicaciones contables y fiscales que ello conlleva. Además, la flexibilidad para aplicar normativas contables específicas o las estándar según el contexto es algo que llama mucho la atención. Gracias por la información.Gabrielahttps://www.blogger.com/profile/01005454732055500483noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-36211722516920667062020-04-27T04:45:10.988-07:002020-04-27T04:45:10.988-07:00Buenos días,
he leído su blog y el caso práctico ...Buenos días, <br />he leído su blog y el caso práctico y me resulta muy interesante, le agradezco de su labor de antemano, pero me surgen varias dudas que me vienen de hablar con gente del sector y leer otros post en otras páginas y documentación al respecto. <br />Mi duda viene de como debo reflejar en la contabilidad del socio de la AIE los resultados que esta obteniendo vía BINS, deducciones, etc de la inversión hecha en la AIE.<br />¿Como debo reflejar en la contabilidad el resultado negativo y las deducciones que me llegan desde la AIE? Entiendo por su caso práctico que no debo hacer ningún apunte contable, sólo hacer ajustes por diferencias permanentes o temporarias. Pero en la gestoría con la que trabajamos me indican que debo contabilizar el resultado negativo contra una 554# y en otros sitios he leído que lo que hay que contabilizar es el crédito por pérdidas y el derecho por deducción imputada, contra la cuenta de participación o una 554#. Así en el momento de la venta de mi participación tendría reflejado los importes que he recibido por esta participación y me daré el ingreso o gasto correspondiente.<br /><br />Siento haberme extendido tanto.<br />muchas gracias de antemano.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03691938459446011689noreply@blogger.com