tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post8770932547759059429..comments2024-03-23T04:21:58.261-07:00Comments on Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER : Nace una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación.Gregorio Labatut Serer.http://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comBlogger31125tag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-51230232115193902582018-11-02T05:56:06.894-07:002018-11-02T05:56:06.894-07:00Hola, me llamo Ahmad Asnul Brunei. Me contacté con...Hola, me llamo Ahmad Asnul Brunei. Me contacté con el Sr. Frank Raymond para solicitar un préstamo de negocios de $ 250,000. Luego me informaron sobre el paso de aprobar el monto de mi préstamo solicitado, luego de correr el riesgo nuevamente porque estaba tan desesperado por establecer una Para mi mayor sorpresa, el monto del préstamo se acreditó en mi cuenta bancaria dentro de 24 horas bancarias sin ningún tipo de interés.<br />El estrés de conseguir mi préstamo. Me sorprendió porque fue la primera vez que fui víctima de estafa! Si está interesado en obtener un préstamo y se encuentra en cualquier país, le aconsejo que se comunique con el Sr. Frank Raymond por correo electrónico frankraymondloaninvestment@gmail.comFrank Raymondhttps://www.blogger.com/profile/03258582705503062036noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-86785492862915611932017-09-12T04:06:33.309-07:002017-09-12T04:06:33.309-07:00Muchas gracias Julia, si puede servir de ayuda, es...Muchas gracias Julia, si puede servir de ayuda, esa es la intención. Un saludo<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-29969389569799258142017-09-12T03:15:40.919-07:002017-09-12T03:15:40.919-07:00Nosotros como asesores laborales siempre es una ay...Nosotros como <a href="https://okasesores.es/servicios/laboral/" rel="nofollow">asesores laborales</a> siempre es una ayuda que nos ayuda a modificar algunos servicios y así saber actuar como debemos en todos casos, gracias por la ayudaAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/00613486575597220313noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-12809839199601907452017-07-17T06:11:52.781-07:002017-07-17T06:11:52.781-07:00Efectivamente Rolo, en el caso que planteas no pod...Efectivamente Rolo, en el caso que planteas no podría aplicarse la minoración por reserva de nivelación en este año, y si realmente ha habido un incremento de los fondos propios, se podría aplicar a los dos años siguientes, poro no en este año.<br />Gracias por la aportación, la verdad es que esto puede tener muchos matices.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-17525432476269554012017-07-17T06:08:27.533-07:002017-07-17T06:08:27.533-07:00Hay un caso que parece que no ha caído nadie. Si e...Hay un caso que parece que no ha caído nadie. Si existe un ajuste fiscal al resultado contable por una cantidad muy superior a la base imponible previa que eleva la base imponible fiscal hasta el punto que el 10% de la reserva de nivelación es superior al propio resultado después de impuestos, no cabría distribuir contablemente la 129 a una cuenta de reservas porque la propia 129 sería inferior a la reserva de nivelación.<br /><br />Ejemplo:<br />Resultado antes de impuestos: 400.000<br />Ajustes al resultado: +1.000.000<br />Base imponible antes de reserva de nivelación: 1.400.000<br />Reserva de nivelación: 140.000<br />Base imponible: 1.260.000<br />Cuota tributaria (25%): 315.000<br />Resultado después de impuestos: 85.000<br /><br />¿Cómo se come aquí que contablemente teniendo 85.000 euros para distribuir después de impuestos, se haya que dotar una reserva de nivelación de 140.000?Rolo Tomasihttps://www.blogger.com/profile/02940527676059847691noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-81278003312075320172016-05-26T12:22:53.849-07:002016-05-26T12:22:53.849-07:00Hola Pau: Lo cierto es que no hay nada al respecto...Hola Pau: Lo cierto es que no hay nada al respecto, sería conveniente hacer una consulta a la DGT, en mi opinión (y es una opinión) habría que aplicar primero la reserva de capitalización y después la de nivelación. Pero es una opinión.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-19831083785397452272016-05-26T04:41:47.740-07:002016-05-26T04:41:47.740-07:00Hola Gregorio,
En el caso que sean de aplicación ...Hola Gregorio,<br /><br />En el caso que sean de aplicación simultáneamente la "Reserva de Capitalización" y la "Reserva de Nivelación"; a la hora de determinar el resultado, ¿cual de ellas se aplica primero y cual después? Entiendo que el orden de aplicación tiene incidencia fiscal...<br /><br />Estaría bien si hubiese alguna referencia normativa donde lo explique.<br /><br />Muchas gracias,Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09182428750278806498noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-73973223207662540322016-04-13T03:27:48.625-07:002016-04-13T03:27:48.625-07:00Hola Nuria:
Pues mira, como se explica en el post,...Hola Nuria:<br />Pues mira, como se explica en el post, la reserva de nivelación es una anticipación de deducción de bases imponibles negativas que se obtendrán durante los cinco años siguientes. Esto es, me deduzco ahora las pérdidas fiscales de ejercicios siguientes.<br />Si en los cinco ejercicios siguientes no tengo pérdidas fiscales, no pasa nada, lo que me he deducido ahora, lo incorporaré el quinto año. Por lo que en ese caso es una forma para diferir el pago del impuesto.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-80817186808560929752016-04-13T01:39:15.604-07:002016-04-13T01:39:15.604-07:00Gracias Gregorio! Cierto, a partir del 2016 todas ...Gracias Gregorio! Cierto, a partir del 2016 todas las ERD tributan al 25%. Por tanto, una ERD que antes se aplicaba la Reserva por Inversiones (cuya deducción para el 2015 ya no existe), se puede aplicar ahora la Reserva por Nivelación? de ser así, veo por vuestros comentarios que tampoco es muy aconsejable...<br />Muchas gracias de nuevo!<br />Núria<br />NÚRIAhttps://www.blogger.com/profile/04218744441337783546noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-56381432428297977272016-04-08T11:08:44.722-07:002016-04-08T11:08:44.722-07:00Hola Nuria: Esas sociedades a las que te refieres,...Hola Nuria: Esas sociedades a las que te refieres, ya no existen a partir del 1 de Enero de 2015, eran aquellas que la cifra de negocios era inferior a 5 millones y con menos de 25 empleados, tributaban hasta el ejercicio 2014 (inclusive) el 20 % los primeros 300.000 euros y el 25 % los restantes. A partir del 1 de enero de 2015 ya no se puede aplicar.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-23051431365510557002016-04-08T07:15:11.687-07:002016-04-08T07:15:11.687-07:00Hola Gregorio, gracias de nuevo por tu gran aporta...Hola Gregorio, gracias de nuevo por tu gran aportación. Siempre muy interesantes y prácticas!<br />Sobre este tema tengo una duda: si se trata de una empresa con una cifra de negocio inferior a los 5 millones que tributa a un 25%, ¿se puede minorar su base también con cargo a esta reserva de nivelación?<br />Gracias.<br />Núria<br />NÚRIAhttps://www.blogger.com/profile/04218744441337783546noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-72355968482112674862016-03-31T00:25:25.265-07:002016-03-31T00:25:25.265-07:00Hola Mónica:
NOTA: La ley no explícita si la minor...Hola Mónica:<br />NOTA: La ley no explícita si la minoración es sobre la Bl positiva antes ó después de compensación de Bl negativas, por lo que al no matizar nada y teniendo en cuenta que la compensación de Bl negativas es voluntaria, en mi opinión se aplicará sobre la Bl positiva previa. Pero es mi opinión, sería cuestión de hacer una consulta a la DGT.<br />Un saludo.<br />Gregorio<br />Gregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-16088221931629555092016-03-31T00:07:57.117-07:002016-03-31T00:07:57.117-07:00Hola, en el caso que una empresa tenga BINS de eje...Hola, en el caso que una empresa tenga BINS de ejercicios anteriores pendientes de aplicación ¿la reserva de nivelación se aplicaría antes o después de las BINS??, he leído en varios manuales y blogs que antes pero no lo veo muy claro. Gracias<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15152672648700355616noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-19583690701384130702016-03-16T07:07:52.893-07:002016-03-16T07:07:52.893-07:00Sí Marí Carmen, pero siempre y cuando en 2020 tamb...Sí Marí Carmen, pero siempre y cuando en 2020 también te minores la reserva por nivelación. Esto es, en 2020 te incorporarás la de 2015 (si no han habido pérdidas fiscales antes) y tendrás que dotarla otra vez, pero siempre y cuando te quieras la quieras aplicar otra vez en 2020.<br />Un saludo y gracias por tus palabras.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-76998488031690376132016-03-16T03:58:16.236-07:002016-03-16T03:58:16.236-07:00Gracias Gregorio, por eso digo ,que la reserva de ...Gracias Gregorio, por eso digo ,que la reserva de nivelación que dotamos este año 2015 si no tengo pérdidas deberé aplicarla en el 2020, pero en ese año también dotaré una reserva por nivelación por lo que el efecto negativo se verá compensado<br />. Y muchas gracias de ante mano por la atención.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-47150394650491704292016-03-14T05:49:16.276-07:002016-03-14T05:49:16.276-07:00Hola M. Carmen: La Reserva de nivelación se debe d...Hola M. Carmen: La Reserva de nivelación se debe de dotar todos los años que tenga base imponible positiva y me aplique la minoración, y mantenerla durante 5 años. Después se trasladará a Reserva Voluntaria. <br />El año en el que salga base imponible negativa, se adicionará lo que en años anteriores se ha minorado, y la reserva de nivelación, en ese cantidad, se trasladará a reservas voluntarias.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-31396187461120214422016-03-14T05:02:26.624-07:002016-03-14T05:02:26.624-07:00Hola soy M Carmen: mis conocimientos son bastante ...Hola soy M Carmen: mis conocimientos son bastante básicos en este tema pero me planteo que : la reserva de nivelación se puede dotar en todos los ejercicios que se tenga base imponible positiva, ¿no? por lo que , cuando llegue el año en que al no haber pérdidas se deba de aplicar, resultará que en ese año también podrá dotarse una nueva,¿ no? y por lo tanto se compensará en parte ese efecto negativo?.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-86575303679358867152016-03-08T10:15:02.001-08:002016-03-08T10:15:02.001-08:00Hola Mar: Por inclumplimiento se entiende lo que t...Hola Mar: Por inclumplimiento se entiende lo que tu bien dices, no mantener la reserva de nivelación o no dotarla, algún incumplimiento de tipo normativo. Nunca a no tener bases imponibles negativas en el periodo de cinco años, porque en ese caso, se contempla la integración de esa minoración en el último año (quinto año) sin sanción y sin intereses de demora.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-18258067779994479942016-03-08T06:39:58.850-08:002016-03-08T06:39:58.850-08:00Muchas gracias por las explicaciones como siempre ...Muchas gracias por las explicaciones como siempre son muy claras, pero leyendo los comentarios posteriores hay uno con el que me surge una duda.<br /><br />Cuando hablais del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 que determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora, entiendo que el incumplimiento se refiere a no dotar la reserva indisponible o no mantenerla correctamente en el tiempo, no a no tener bases imponibles negativas en los 5 años siguientes, porque entonces habría que pagar un "recargo" el 5º año por ese diferimiento en el pago y leyendo el art 105 no saco esa conclusión. <br />Le agradecería que me lo aclarara. Muchas graciasMARhttps://www.blogger.com/profile/15825429785320670994noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-72661530569809891662016-01-16T13:11:21.779-08:002016-01-16T13:11:21.779-08:00Hola Ana: Finalmente me he decidido y he escrito e...Hola Ana: Finalmente me he decidido y he escrito el post que tenia desde hace algunos días. Lo puedes ver en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2016/01/es-realmente-la-reserva-de-nivelacion.html<br />Ya me dices tu opinión.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-61318883571525947052016-01-16T12:20:44.190-08:002016-01-16T12:20:44.190-08:00Buenas tardes Ana: Gracias por la apreciación, soy...Buenas tardes Ana: Gracias por la apreciación, soy consciente de que me comentas. El problema que veo con la solución que se propone cargando la Reserva de nivelación, es que ésta quedaría por el 75% de su importe incumpliendo de este modo lo exigido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y ello podría ser constitutivo de sanción. Yo no me inclinaría en ningún caso por esa solución, ya que como digo se incumpliría el articulo 105 de la LIS. <br />Es posible que podemos encontrar, desde un punto de vista contable, algún problema de encaje de esta diferencia temporaria en el marco conceptual del Impuesto sobre Beneficios. NRV 13.2.1. Pero, si razonamos un poco, me estoy minorando la base imponible de una forma temporal y condicionada a obtener pérdidas durante los cinco ejercicios siguientes, todo esto, indudablemente provoca la aparición de un pasivo con la Agencia Tributaria. Quizá lo mejor sería no crear la cuenta de Pasivos por diferencias temporarias imponibles, y en su lugar crear una cuenta de pasivo con la AEAT. Después de reflexionar sobre todo esto, yo creo que sería la mejor solución. Estoy preparando un post sobre esto, que tengo casi ultimado. Lo voy a publicar. Yo creo que es la mejor solución.<br />Un saludo y gracias por al apreciación.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-269030918347203152016-01-16T02:19:07.919-08:002016-01-16T02:19:07.919-08:00Hola, yo estoy de acuerdo con tu explicación de la...Hola, yo estoy de acuerdo con tu explicación de la reserva de nivelación, pero me surge la duda al consultar con algún manual que establece en base á la NRV 13.2.1 la reserva de nivelación no puede generar una diferencia temporaria, en estos casos en la liquidación del impuesto minora directamente la reserva de nivelación cómo Sigue:<br />(6300)<br />(11X)reserva nivelación á<br />(473)<br />(475) <br />La duda q me surge entre los diferentes criterios es ¿cual seria la forma más correcta de tratar esta reserva, con el nacimiento de un pasivo o como minoracion del impuesto? <br />Gracias.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03754805670754097071noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-28924913392202855852016-01-16T02:14:25.820-08:002016-01-16T02:14:25.820-08:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03754805670754097071noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-86150906543081682742016-01-16T02:13:30.410-08:002016-01-16T02:13:30.410-08:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03754805670754097071noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7141997723533124010.post-5834287341772721992015-12-03T01:28:18.300-08:002015-12-03T01:28:18.300-08:00Uffffff¡. Por lo que me dices y tal y como está pl...Uffffff¡. Por lo que me dices y tal y como está planteado, yo creo que el devengo se produce cuando firmamos el compromiso con el trabajador a 300 euros al mes, ahí, en mi opinión, se produce el devengo, y el gasto fiscal se debería tener en cuenta en ese momento. Art. 11.3 Inscripción contable, de la LIS.<br />Un saludo.<br />GregorioGregorio Labatut Serer.https://www.blogger.com/profile/13368007490039184179noreply@blogger.com