De este modo, no se aprobó cuestiones que ya nosotros
comentamos en nuestro post: “Volvemos
a empezar de nuevo. El Gobierno introduce otra vez la Libertad de amortización
para inversiones en 2025 y 2026 en inversiones que utilicen energía procedente
de fuentes renovables, pero esta vez incluyéndose en el Real Decreto-ley
2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer
frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y
relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.”
De este modo, queda sin aprobar, entre otras cuestiones, las
siguientes:
2.
La
Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por
pérdidas.
Por lo tanto, en el tema de la prórroga de la moratoria
contable y no considerar las pérdidas de los años 2020 y 2021 (años del covid)
para la causa de disolución, no se ha aprobado.
¿Qué va a pasar ahora?, pues que, si no se hace nada, no
tenemos ya prorroga de la moratoria contable por causa de disolución.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.