
Estas empresas concesionarias tendrán que reconocer los gastos financieros iniciales en el momento del devengo, y no se podrá periodiicar su importe durante la duración de la concesión. También los activos construidos, no se registrarán en su activo fijo, ya que no poseen el control sobre los mismos, sino que por el contrario se registrarán como un intangible o como un derecho por créditos concedidos a largo plzao (peaje en sombra).
Por esto el Gobierno introducirá una una excepción en la adaptación de la temida directiva contable europea Ifric 12: no se aplicará con carácter retroactivo, siendo de aplciación a partir de su aprobación.
Más detalle en EXPANSIÓN.
También pude verse la norma en ICAC. IFRIC 12. ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS.
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