
La regulación fiscal de estas operaciones obliga a que las mismas sean objeto de un detallado informe por parte de la empresa en una documentación que demuestgre que se han realizado de acuerdo al precio de mercado, no pudiéndose realizar por otro valor distinto. En caso contrario se imponen fuertes sanciones.
Puede verse en Extraconfidencial
Pues bien la modifiación consiste en dejar fuera de esta obligción a las empresas de reducida dimensión y cuando el volumen de sus operaciones vinculadas en conjunto no supere los 100.000 euros anuales. En proyecto está que esta cifra sea de 250.000 euros anuales con operaciones con la misma persona o entidad, con lo cual el cambio no soluciona gran cosa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.