La Dirección General de Tributos a publicado la consulta vinculante (V0787-10 ), mediante la cual se niega el derecho de un un nuevo comunero a deducirse en su renta la parte de la deducción por inversiones medioambientales no aplicada en la Comunidad de bienes por el comuniero anterior que le vendió su participación.
Efectivamente, se trata de una comunidad de bienes, en la que uno de los comuneros que transmitió su participación en el negocio no pudo aplicar la deducción por inversiones medioambientales por insuficiencia de cuota, el nuevo comunero no podrá beneficiarse del remanente de la citada deducción, en la medida en que el derecho a la deducción se genera por cada comunero y no por la comunidad de bienes que no es contribuyente por el IRPF.
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