Se realiza una consulta a la DGT CV V0150-10 03-02-2010 sobre si una entidad que absorbe a otra en la que participa íntegramente de forma directa e indirecta, y compensa a la entidad que posee el resto de participación de forma directa en la absorbida, si se puede acoger al regimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se concluye que, aunque en la operación no se produzca una transmisión en sentido estricto, puede considerarse que la compensación que la absorbente entrega a la sociedad que no participa en la fusión por su participación en la absorbida produce los mismos resultados prácticos que una transmisión, por lo que puede entenderse que la absorbente pasa a tener el 100% del capital social de la absorbida, y que por tanto la fusión puede considerarse como una fusión impropia, tal y como define la normativa fiscal, y acogerse al régimen fiscal especial.
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