Páginas

martes, 24 de agosto de 2010

Modificación de la Base Imponible del IVA en caso de concurso.

La consulta vinculante de la DGT V0949-10, indica que el plazo para realizar la modificación de la Base Imponible del IVA en el caso de reducción de deudas, será la estipulada en la Ley Concursal, esto es un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso. Después de este plazo, no se podrá proceder a dicha modificación y en particular, no procederá la modificación por aplicación de lo establecido en la modalidad de cuotas repercutidas incobrables.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.