No hace mucho tiempo escribíamos un post titulado: ¿Quién debe contabilizar el activo? posteriormente publicamos el post “En el BOE del 30 de diciembre se han aprobado definitivamente las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas”.
En ellos, se indicaba que con la adaptación de la norma española a la Normativa Internacional en concreto la CINIIF 12, el activo por las infraestructuras no debe ser registrado por la empresa concesionaria como inmovilizado material, ya que no dispone del pleno control sobre el mismo por lo motivos que se expusieron en el anterior "post".
En ellos, se indicaba que con la adaptación de la norma española a la Normativa Internacional en concreto la CINIIF 12, el activo por las infraestructuras no debe ser registrado por la empresa concesionaria como inmovilizado material, ya que no dispone del pleno control sobre el mismo por lo motivos que se expusieron en el anterior "post".