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viernes, 10 de junio de 2011

IVA soportado y no deducible


El IVA soportado no deducible debe formar parte del valor del bien (si se trata de la adquisición de un activo) o un gasto (si la base imponible es un gasto).
Por ejemplo si se trata de la adquisición de un elemnto de trasporte, el IVA soportado y no deducible deberá formar parte del mayor valor del activo (en nuestro caso los elementos de transporte).

Gregorio Labatut Serer

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