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viernes, 1 de noviembre de 2013

¿Retribución a los administradores que no costa en los estatutos? = liberalidad.

Muy interesante un trabajo publicado en Fiscalblog, titulado: Sacudida del Supremo a Amancio Ortega (y al TSJ de Galicia)
El Tribunal Supremo (TS), ha vuelto a sentar doctrina en este tema: “ La retribución a los administradores que no conste en los estatutos es una liberalidad. Se vuelve a ratificar la llamada “doctrina Mahou.
Se trataba de una labor de alta dirección, en la que los Estatutos constaba que la retribución a los administradores es gratuita. Se vuelve a indicar que la labor del administrador es de alta dirección, y para que sea deducible debe constar en los Estatutos.
El alto tribunal (TS), contradice unas sentencias previas del TEAR y del TSJ de Galicia, en la que se indicaba que “……sería excesivamente riguroso y formalista considerar que el gasto resulta no deducible por el mero hecho de que el cargo, según estatutos, resulte gratuito”.
Pues bien el TS vuelve a la doctrina Mahou, de tal modo, que las labores de alta dirección son propias de los administradores, y para que sea deducible dicha retribución debe constar en los Estatutos.
Para saber exactamente qué hacer con las retribuciones de los administradores, recomiendo el post: ¿Qué hacemos con la remuneración de los administradores?
Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

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