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domingo, 30 de diciembre de 2018

Obligaciones en prevención de blanqueo de capitales para despachos de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.



Obligación para todos los despachos profesionales: FUNDAMENTALES. PARA TODOS:

1.- Aplicar correctamente a los clientes las medidas de diligencia debida.

 Medidas normales, reforzadas y simplificadas.

 Conservación de los documentos de identificación y realización de operaciones durante 10 años

2.- Comunicación al Sepblac de cualquier operación sospechosa, incluso por indicios. Modelo F-19

3. Canales de comunicación

Otras Obligaciones, además de las anteriores, cunado el despacho con inclusión de los agentes, ocupen a 10 personas o más personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual sea igual o superior 2 millones de euros:

1.- Haber designado al responsable de la sociedad ante el SEPBLAC. Modelo F22

2.- Designar el Órgano de Control Interno y Comunicación al SEPBLAC.

3.- Confeccionar el manual de Control Interno.

}   Haber elaborado y actualizado el manual de Control Interno

}   Difundir el manual entre los empleados de la sociedad.

4.- Realizar la correspondiente formación anual a los empleados de la sociedad.

}   La formación de los empleados debe ser anual.

5.- Llevar a cabo el examen externo (auditoría anual) o informe interno de seguimiento, según corresponda, por un parte de un experto externo.

Además, Las personas que con carácter profesional (físicas o jurídicas) y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:

}  constituir sociedades u otras personas jurídicas;

}  ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,

}  socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

}  facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

}  ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o

}   ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.»

Deberán inscribirse en el Registro Mercantil en el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13284-los-profesionales-que-prestan-servicios-a-empresas-deben-apuntarse-en-el-registro-mercantil/

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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