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martes, 3 de enero de 2012

Los auditores de cuentas ante la Ley del Blanqueo de capitales.


No tenían bastante los auditores de cuentas con la nueva Ley de Auditoria y con el nuevo Reglamento de auditoria, para que la LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓNDEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, los incluyera, junto con los despachos de asesores fiscales y contables y como sujetos obligados por dicha Ley.
Esto conlleva una serie de obligaciones por parte de los auditores, que es necesario saber y conocer, porque el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento (ignoratia legis neminem excusat).


Algunas de las obligaciones, ya se las impone la propia Ley y Reglamento de auditoria, pero otras no, por lo que surgen nuevas obligaciones, como las siguientes:

1.     Obligaciones que ya existen con la Ley y Reglamento de Auditoria:

- Obligación de diligencia debida con respecto a los clientes. Lo que conlleva un protocolo y una serie de procedimientos: identificación de los clientes, conocimiento de su negocio, identificación del titular real, seguimiento del negocio del cliente, evaluación del riesgo, etc.  


- Examen de cualquier operación que pueda ser de dudosa procedencia.

- Abstención de realización de cualquier operación sospechosa de blanqueo de capitales.


2.     Nuevas obligaciones surgidas por la Ley 10/2010:

-        Comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de capitales SEPBLAC de cualquier indicio de operación procedente del blanqueo o financiación del terrorismo.

-        Conservación de documentación 10 años.

-        Colaboración con el SEPBLAC

-        Establecer un Órgano de control interno y de comunicación que vele por el perfecto cumplimiento de las exigencias de la Ley.

-        Confeccionar un manual de protocolo de control interno de blanqueo de capitales

-        Formación continuada de todos los empleados del despacho,

-        y algunas otras más que no indico para no aburrir al amable lector.

Todas estas cuestiones hay que cumplirlas pues se castiga el incumplimiento de forma administrativa: Infracciones muy graves, graves y leves, y también existe responsabilidad penal (art. 301 y otros del Código Penal).
El profesor Gregorio Labatut Serer ha impartido cursos de formación sobre la prevención del blanqueo de capitales.


Un saludo cordial y recuerden “ignoratia legis neminem excusat”

Gregorio Labatut Serer





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