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domingo, 7 de enero de 2024

Caso práctico sobre cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable.

 


He realizado un caso práctico sobre cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 401 de 5 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se establece que una subvención, donación o legado “se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”.

Sobre esta definición, se le planteo al ICAC en la consulta núm. 11 publicada en el BOICAC 75 de septiembre de 2008, las dos cuestiones siguientes: 

Cuestión 1ª. Cuándo se considera que concurre el requisito: “se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión”, cuando la subvención está sometida a la exigencia de mantenimiento de una situación a lo largo de un periodo de tiempo, como por ejemplo cumplir  en el tiempo determinadas ratios financieras, mantenimiento de empleo o de la inversión subvencionada, etc.

Cuestión 2ª. Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la adquisición del activo que financia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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