Sabemos que el PGC se ha
modificado mediante el Real Decreto 1/2021. Esta modificación afecta principalmente
a la Norma de Registro y Valoración NRV 9ª instrumentos financieros y a la NRV
15ª reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de
servicios. En este último caso el ICAC también publicó la Resolución de 10 de
febrero de 2021, por la que se dictan normas de registro, valoración y
elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la
entrega de bienes y la prestación de servicios. Todo ello, para adaptar la
normativa española a los contenidos de la NIIF UE 9 y NIIF UE 15.
En este post vamos a centrarnos
en la norma sobe reconocimiento de ingresos en aquellos casos en las que
existen compensación a los clientes por deficiencia en los productos o
servicios o por indemnizaciones por incumplimiento.
El problema se centra en el
tratamiento que se le debe dar a estas compensaciones, bien como un componente
de la obligación de cumplimiento de modo que sería un componente variable en la
determinación del precio, o como una obligación distinta y separada.
En el primer caso, si se
considera como una prolongación de la obligación de cumplimiento, nos
encontraríamos con una contraprestación variable y el tratamiento de la
indemnización se trataría como un menor importe del precio de venta del
producto o servicio. Sin embargo, si se considera una obligación distinta, el
tratamiento sería el de una provisión.
Podríamos tener argumentos a
favor o encontrar de ambas posiciones.
La NIIF UE 15 en su párrafo B33
indica: “Una disposición legal que
obligue a una entidad a pagar una indemnización si sus productos causan daños o
perjuicios no dará lugar a una obligación de ejecución. Por ejemplo, un
fabricante podría vender sus productos en un país en el que la ley hiciera al
fabricante responsable de todo daño (por ejemplo, a los bienes personales) que
pudiera causar un consumidor al utilizar un producto según lo previsto. De
manera análoga, no dará lugar a una obligación de ejecución la promesa de una
entidad de indemnizar al cliente por daños y responsabilidades derivados de
reivindicaciones de patente, derechos de autor o marca comercial, o de otras
infracciones en que se incurra en relación con los productos de la entidad. La
entidad contabilizará tales obligaciones de acuerdo con la NIC 37”. Parece
ser que la norma se inclina por el reconocimiento de un pasivo mediante una
provisión y no como una contraprestación variable.
Sin embargo, la compensación por
el retraso en la terminación de una obra la NIIF UE 15 en su ejemplo núm. 20
ofrece una solución como contraprestación variable.
La resolución del ICAC de 10 de
febrero de 2021, considera como contraprestación variable, cuestiones que antes
se trataban por separado, como por ejemplo los descuentos comerciales y por
pronto pago, incluidos o no en factura y los descuentos al cliente por haber
realizado un determinado volumen de compras, incluso cuando se realice
posteriormente y sea altamente probable la concesión de un descuento fuera de
factura con posterioridad, que se calcularía mediante estimaciones.
También en la resolución se
indica “… respecto a la contraprestación variable es el tratamiento de las
cantidades contingentes (importe adicional) incluidas en el acuerdo, a recibir
por la empresa en función de la resolución de un evento futuro (por ejemplo,
una prima por finalizar un encargo antes de una determinada fecha). Y, en
particular, concreta algunos indicadores de cuando es preciso realizar
estimaciones y valoraciones en condiciones de incertidumbre, basándose en una
correcta interpretación del principio de prudencia”. Sería el caso de los
descuentos por vales, cupones, etc, por ventas futuras.
También se trata como una
contraprestación variable los derechos de devolución por parte del cliente.
Después de analizar todo esto,
nuestra conclusión al respecto seria estudiar el motivo por el cual se realizar
esta compensación al cliente. De tal modo que, si la compensación se produce
como consecuencia de una deficiencia en el producto o en el servicio suministrado
o porque este no se ha suministrado según las condiciones pactadas, el
tratamiento sería como un componente variable en la estimación del precio, por ejemplo,
por existencia de una calidad deficiente en el producto o servicios, o un
retraso en su suministro, etc. Se
considerará un menor importe de los ingresos (obviamente pude ser registrado en
una subcuenta de descuentos sobre ventas cuyo efecto será una disminución de
los ingresos por ventas o prestaciones de servicios) y un pasivo por la
obligación asumida.
Ahora bien, si se produce una
compensación o indemnización como consecuencia de que la entidad no ha prestado
el servicio o el producto o por compensaciones por cancelaciones o como
consecuencia de daños causados por negligencias, nos encontraremos ante un
pasivo que debería ser registrado como una provisión, por ejemplo indemnización
por daños causados por no haber cumplido con el contrato, o porque el cliente
ha incurrido en pérdidas por negligencias de la empresa, pérdidas en bienes que
ha depositado el cliente por daños causados no relacionados directamente con el
producto o servicio prestado, etc. Se reconocerá como un gasto y una provisión.
Ejemplo: Supongamos una empresa
de transporte ferroviario de pasajeros, indemniza a sus clientes por las
siguientes causas:
1. 50.000
euros, por retraso en el suministro del transporte ferroviario a ciertos
clientes.
2. 8.000
euros por pérdidas de equipaje de los clientes.
3. 70.000
euros, por incumplimientos por anulación de trayectos.
Registro contable:
1. 50.000
euros, por retraso en el suministro del transporte ferroviario a ciertos
clientes.
50.000
|
(705) Ingresos por prestaciones de servicios (1)
|
(430xx) Clientes
|
50.000
|
(1) Obviamente
puede ser registrado en una subcuenta de descuentos sobre ventas y prestaciones
de servicios que finalmente se registrará como una disminución de los ingresos
por prestaciones de servicios.
2. 8.000
euros por pérdidas de equipaje de los clientes.
8.000
|
(67xxx) Pérdidas por incumplimientos
|
(499x) Provisión por operaciones de tráfico.
|
8.000
|
3. 70.000
euros, por incumplimientos por anulación de trayectos.
70.000
|
(67xxx) Pérdidas por anulaciones de trayectos
|
(499x) Provisión por operaciones de tráfico.
|
70.000
|
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Aplicación práctica de la valoración de empresas con
hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
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Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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