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viernes, 26 de abril de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las operaciones de factoring.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las operaciones de factoring, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 413 de 11 de abril de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El factoring es un contrato por el que una empresa realiza la cesión de toda la cartera de créditos a una entidad que se denomina factor que, normalmente, es una entidad de crédito. No obstante, la empresa cede toda la cartera, pero el banco decide del total de la cartera, los clientes con los que decide su gestión en función del riesgo.

El contrato se celebra entre dos partes:

·     FACTOR: Empresa especializada en gestión de cobro, normalmente una entidad de crédito

·     FACTORIZADA: Empresa comercial, industrial o de servicios que cede sus créditos al factor.

El factor se compromete a gestionar todos, o parte de los derechos de cobro de la empresa factorizada, pudiendo asumir los riesgos de insolvencia, o no, comprometiéndose a liquidar las operaciones o a efectuar anticipos en la forma que se convenga.

La empresa factorizada facilitará la información convenida sobre sus clientes y pagará la comisión pactada.

Nos podemos encontrar con varios tipos de contratos de factoring, en función de:

a.    Según se produzca o no, anticipos:

·     MATURATY FACTORING: No existe anticipos y los pagos se realizan al vencimiento. Se trata simplemente de una gestión de cobro `por parte del factor.

·      CREDIT CASH FACTORING. Cuando existen anticipos sobre el crédito total.

b.   Según se transfieran, o no, los riesgos sobre el cobro de los créditos:

·     Factoring con recurso. El factor no asume el riesgo de cobro de los créditos, y en consecuencia, si se producen impagos se le asignan a la empresa factorizada.

En definitiva, es como un descuento de efectos en el que el banco no asume el riesgo de devolución y si se producen impagos devuelve el efecto a la empresa. En consecuencia, la empresa no da de baja los créditos y registrará un pasivo, según establece la norma de registro y valoración 9ª apartado 2.9.

·     Factoring sin recurso. El factor asume el riesgo de cobro de los créditos, en consecuencia, la empresa factorizada dará de baja los créditos en el momento de la cesión.

La transferencia de los créditos de la empresa factorizada al factor no requiere la aprobación ni el conocimiento del deudor. El deudor queda obligado con el nuevo acreedor en virtud de la notificación al mismo de la cesión.

En el caso de factofing sin recurso, la cesión del crédito o la transferencia del mismo es equivalente a su venta. El factor se convierte en el único y legítimo acreedor de los deudores, por tanto, la gestión de cobro la hace en nombre propio.

Por otro lado, no es posible ceder créditos futuros hoy inexistentes, por lo que se ceden créditos concretos y determinados. No obstante, sí que se debe notificar al deudor cada crédito individual que se cede al factor.

En definitiva, el factor puede ofrecer los siguientes servicios a la empresa factorizada:

1.     Gestión de cobro de facturas o créditos comerciales

2.     Cobertura del riesgo de impago por insolvencia

3.     Concesión de anticipos

4.     Otros servicios: Estudios, viabilidad, contabilidad, etc.

Con respecto a la contabilidad del factoring con recurso, el factor en caso de insolvencia devuelve los créditos a la empresa factorizada, por lo tanto, no asume la responsabilidad sobre la solvencia del deudor, no transmitiendo la empresa factorizada los riesgos sobre el activo. En consecuencia, ésta sigue contabilizando los créditos ya que no se desprende de las responsabilidades sobre los mismos, según la norma de registro y valoración 9ª apartado 2.9 del PGC, se darán de baja los activos, y se percibirá el anticipo menos los gastos e intereses correspondientes.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

NOTA IMPORTANTE:

debemos tener en cuenta que tanto en el factoring con recurso o sin recurso en el que se produzca un anticipo del importe antes de su vencimiento, la entidad financiera cobra unos intereses por ese anticipo, que lógicamente para la empresa es un gasto financiero provocado por el anticipo en la percepción de estos importes antes de su vencimiento.

Por lo tanto, en mi opinión tanto en el factoring con recursos (no transmisión de riesgos por lo que hay que registrar el pasivo), como con el factoring sin recurso (en el que se transmiten los riesgos sobre el buen fin de la operación y no se registra el pasivo, sino la baja del activo), lo cierto es que si existe un anticipo de los importes se trata de una operación financiera que genera ingresos y gastos financieros.

En el caso práctico, en ambos casos, lo he contabilizado en la cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring», no obstante, hay que decir que en el movimiento de esta cuenta, se indica lo siguiente:

“Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.”

Pero hay que hacer notar, que esta parte del plan no es obligatorio, sino optativo, pero no obstante y dado lo que se indica en la Consulta de la Dirección General de Tributos V1314-13, podría ser adecuado en el caso de factoring sin recurso utilizar la cuenta 669. Otros gastos financieros.

 

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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