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miércoles, 30 de abril de 2025

Caso práctico sobre el tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 452 de 30 de abril de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a realizar una aplicación práctica sobre el tratamiento contable de un acuerdo de quita y espera realizado en el marco de un convenio de acreedores ratificado judicialmente. En concreto nos vamos a referir al tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusividad a la negociación del convenio y en qué tipo de cuenta de ingresos debe contabilizarse la quita obtenida. Para ello, nos vamos a basar en la Consulta núm. 1 del BOICAC número 141/Marzo 2025

El ICAC hace referencia al principio de la consulta la normativa contable aplicada, y empieza haciendo referencia al apartado 6.º Criterios de valoración del Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define los costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero en los siguientes términos: “8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.”

También, el ICAC hace referencia a que el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores ya se pronunició en la consulta 1 publicada en el BOICAC número 76, de diciembre de 2008, así como la consulta 6 del BOICAC número 102, de junio de 2015.

En dichas consultas se indicaba que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

También, en el PGC regula en su segunda parte, en la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, apartado 3.4 Baja de pasivos financieros, la contabilización del efecto de la aprobación de un convenio con los acreedores que consista en una modificación de las condiciones de la deuda.

En particular, el deudor, en aplicación de la NRV en materia de baja de pasivos financieros del PGC realizará un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, para lo cual la NRV prevé un test cuantitativo y otro cualitativo.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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viernes, 25 de abril de 2025

La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.

 


El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, publicado en el BOE del 9 de abril de 2025, además de prorrogar la moratoria contable de la causa de disolución de sociedades del articulo 363.1 e) del Texto Refundido de la Ley de sociedades de capital, para que se aplique también durante el ejercicio 2025 (Véase en “Se prorroga la suspensión de la moratoria de la causa de disolución de sociedades en el ejercicio 2025. Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril”); también hay que comentar lo que se indica en la Disposición adicional primera de la norma, que habla de un plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales, al indicar:

“1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, (9 de abril) ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 de este real decreto-ley. (prorroga de la moratoria contable).

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

“2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.”

Con lo cual, como resumen, podemos decir que las consecuencias son las siguientes:

1.      Reformulación de Cuentas Anuales. Se prorroga el plazo máximo de reformulación de Cuentas Anuales hasta el 9 de mayo de 2025 de las sociedades que hubieran formulado cuentas anuales el 31 de marzo de 2025. De tal modo que, si las Cuentas Anuales se hubieran formulado el 31 de marzo de 2025, se podrá acordar su reformulación. Esto se ha pensado para aquellos casos en los que la empresa a 31 de diciembre de 2024 estuviese en causa de disolución porque ha finalizado la moratoria contable de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 y hayan formulado cuentas anuales bajo el principio de empresa en liquidación o en su defecto estando en situación de disolución; puedan reformular esas cuentas anuales en función de los establecido en el articulo 6 de esta norma, que prorroga esa moratoria contable para 2025, y en consecuencia el cierre de 31 de diciembre de 2024 puedan seguir aplicando la moratoria contable.

H    Hay que tener en cuenta, dos cosas:

    1. Para que haya reformulación, tiene que existir una formulación previa. Si no existe formulación previa de cuentas, no se puede hablar de reformulación.

    2. Solamente se podrán acoger a esta reformulación, cuando exista un motivo importantísimo que afecte a la imagen fiel de la Compañía, se trata de una situación excepcional y de máxima relevancia, relacionada con el articulo 6 de este Real Decreto-Ley (prórroga de la moratoria contable durante un año más)

2.      Las empresas que se acojan a esta prórroga, también se prorroga el plazo para la aprobación de estas, tres meses después del 9 de mayo de 2025, por lo tanto, se prorroga hasta el 9 de agosto de 2025.

3.   

IMPORTANTE: Esto último no ha sido confirmado por el Registro Mercantil. Pero según el articulo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: “Artículo 279 Depósito de las cuentas

1.      Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, ……..”

Por lo tanto, habría que determinar que interpretación hay que dar al término "dentro del mes sigueinte...". ¿se trata de un mes natural de 30 o 31 días, o más bien se trata que dentro del mes siguiente, significa cualquier día hasta el final de mes?

En este sentido podemos ver que el Registro Mercantil, en su web: Registro Mercantil de Barcelona | Cuentas – Depósito, indica: “Las sociedades y empresarios que en virtud de las disposiciones legales estén obligadas a depositar cuentas en el Registro deberán hacerlo dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General. El cómputo se calculará  conforme a la Resolución de la DGSJFP de 5 junio de 2020. El día final para depositar las cuentas anuales será el ultimo día del mes siguiente a su aprobación. Si el último día fuese festivo, dentro del siguiente día hábil.  Las presentaciones telemáticas que se realicen fuera del horario de oficina se presentarán a las 9.00 horas del día siguiente. No obstante a los efectos del fuera de plazo, las realizadas hasta las 00.00 horas del 31 de julio se considerarán dentro de plazo aunque reglamentariamente se asienten en el Diario del día siguiente.”

Por lo tanto, interpretamos que el último día del mes siguiente sería el 30 de septiembre de 2025.

En esta misma línea, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, indica en RESOLUCIÓN DE CONSULTA SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 40.3 Y 40.5 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO EN RELACION AL PLAZO DE FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y DE DEPÓSITO EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, indica: “ En aplicación de estos preceptos, la Dirección General ha considerado que el día final para cumplir con la obligación de llevar a cabo el depósito de las cuentas anuales coincide con el último día del mes siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo su aprobación y lo que es más importante, que el cierre del registro se produce si las cuentas no constan depositadas el último día del mes que coincida con el del cierre del ejercicio del año anterior.”

En cuanto al Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, en la forma que está redactado el tema de la reformulación de Cuentas Anuales, ha suscitado muchas dudas. Pero en nuestra opinión, como el Decreto-ley 4/2025 se publicó el 9 de abril, cuando ya había pasado el plazo máximo de formulación de Cuentas anuales de tres meses desde el cierre (31 de marzo de 2025), y en consecuencia, éstas ya habrían sido formuladas por las empresas, nos podemos encontrar con lo siguiente:

1.      Aquellas empresas que decidan reformular las Cuentas Anuales, en cuyo caso el nuevo plazo de reformulación se extiende hasta el 9 de mayo de 2025, y en consecuencia la aprobación de dichas cuentas se extiende hasta el 9 de agosto de 2025, y el de deposito en el Registro Mercantil hasta el 30 de septiembre de 2025. Pensado para aquellos casos en los que la empresa a 31 de diciembre de 2024 estuviese en causa de disolución porque ha finalizado la moratoria contable de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 y hayan formalizado cuentas anuales bajo el principio de empresa en liquidación, puedan reformular esas cuentas anuales en función de los establecido en el articulo 6 de esta norma, que prorroga esa moratoria contable para 2025, y en consecuencia el cierre de 31 de diciembre de 2024 puedan seguir aplicando la moratoria contable.

2.       Sin embargo para aquellas que no estén incursan en esta circunstancia y no reformulen, no existe extensión de los plazos. .Tampoco, en nuestra opinión para las empresas que todavía no hayan formulado cuentas anuales a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, y cuyos plazos se mantienen y no son modificados.

La verdad es que todo esto se podía haber redactado mucho mejor, y haber aclarado que para aquellas que no decidan reformular, también se alargarían los plazos. O todavía mejor, publicar esta norma antes del 31 de marzo de 2025. Pero no ha sido así, creando de este modo un mar de confusiones.

Todo esto son plazos máximos lógicamente.

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Numerario de la Universidad de Valencia.

 

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sábado, 19 de abril de 2025

Consulta núm. 4 del BOICAC número 141/Marzo 2025. Sobre el concepto de negocio en un proceso de fusión.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 141 Marzo 2025, sobre el concepto de negocio en un proceso de fusión. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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Consulta núm. 3 del BOICAC número 141/Marzo 2025. Sobre el tratamiento contable de los salarios de los trabajadores con un contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacaciones.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 141 Marzo 2025, s Sobre el tratamiento contable de los salarios de los trabajadores con un contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacaciones. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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viernes, 18 de abril de 2025

Consulta núm. 3 del BOICAC número 140/Diciembre 2024. Sobre el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE).

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 140 Diciembre 2024, sobre el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE). Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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Consulta núm. 2 del BOICAC número 141/Marzo 2025. Sobre el tratamiento contable de las ayudas directas y las subvenciones recibidas como consecuencia de la DANA y de las pérdidas de inmovilizado causadas por la DANA.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 141 Marzo 2025, sobre la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de

su sociedad matriz.. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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lunes, 14 de abril de 2025

Caso práctico sobre el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE). Consulta núm. 3 del BOICAC número 140/diciembre 2024.

 


He realizado un caso práctico sobre el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE), para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 451 de 11 de abril de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Vamos a realizar una aplicación práctica sobre el contenido de la consulta núm. 3 del BOICAC número 140/diciembre 2024. Esta consulta versa sobre cómo realizar el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una UTE, en la medida en que dicho número tiene relevancia desde un punto de vista económico para determinar la dimensión de la empresa, al ser uno de los conceptos que nuestra legislación mercantil prevé como determinante del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, a su sometimiento a la auditoría de cuentas y a la elaboración del estado de información no financiera.

En primer lugar, el ICAC recuerda la normativa de aplicación, e indica que de acuerdo con lo establecido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 12.ª Número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios”.

Es decir que todas las personas que trabajen en una empresa y estén vinculadas a ésta por un contrato laboral, incluidos los directivos, se computarán como trabajadores de dicha empresa.

Por otra parte, también es preciso recordar que la UTE se configura como un sistema de colaboración entre empresarios (individuales o sociales) por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro (artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional).

En opinión del ICAC, es por tanto, una figura negocial de tipo asociativo, de la que no emerge una persona jurídica con capacidad jurídica y de obrar propia distinta de los partícipes que son las empresas o entidades integrantes, debiendo designar, por ello, un gerente único con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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miércoles, 9 de abril de 2025

Se prorroga la suspensión de la moratoria de la causa de disolución de sociedades en el ejercicio 2025. Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril,

 


Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 deabril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que ha entrado en vigor hoy mismo.

Entre las medidas que se toman en este Real Decreto-Ley para paliar los efectos de los aranceles impuestos por EE.UU., se incluye en el Artículo 6 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, en el que se indica lo siguiente:

“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Por lo tanto, ya no será el fin de la moratoria contable el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, sino el ejercicio presente de 2025.

También se indica en la Disposición adicional primera, un plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales, al indicar:

“1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, (hoy mismo 9 de abril) ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 de este real decreto-ley.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.”

 Hay que tener en cuenta, dos cosas:

    1. Para que haya reformulación, tiene que existir una formulación previa. Si no existe formulación previa de cuentas, no se puede hablar de reformulación.

    2. Solamente se podrán acoger a esta reformulación, cuando exista un motivo importantísimo que afecte a la imagen fiel de la Compañía, se trata de una situación excepcional y de máxima relevancia, relacionada con el articulo 6 de este Real Decreto-Ley (prórroga de la moratoria contable durante un año más)

2.      Las empresas que se acojan a esta prórroga, también se prorroga el plazo para la aprobación de estas, tres meses después del 9 de mayo de 2025, por lo tanto, se prorroga hasta el 9 de agosto de 2025.

Finalmente, se mantiene la moratoria de la causa de disolución para las sociedades ubicadas en los municipios afectados por la DANA, para las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025 hasta el ejercicio 2026, al mantener lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que dice lo siguiente:

“Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Finalmente comentar que este Real Decreto-Ley, se explican el resto de medidas adoptadas y ya anunciadas en los medios de comunicación, como:

1. Línea de avales por 5.000 millones € (art. 1): Hasta el 30 de junio de 2026 (prorrogable). Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras para atender necesidades de liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la importación.

2. Reforzamiento del FIEM Fondo para la Internacionalización de la Empresa (art. 3). Modificación del artículo 56 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

3. Incremento de cobertura Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española por cuenta del Estado (art. 4).

4. Reforma del sistema créditos que concedan las entidades financieras (art. 5).

Y finalmente, la comentada:

5. Suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas (art. 6):

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.