He realizado un caso práctico
sobre reorganización de un grupo de sociedades y su posterior fusión,
existiendo distintos niveles de consolidación, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 454 de
16 de mayo de 2025.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión nos vamos a referir a la existencia de un grupo de
sociedades en el que posteriormente se produce una fusión entre algunas
sociedades del grupo, pero en el que previamente ha habido un proceso de
reorganización dentro del grupo y en el que existen distintos niveles de
consolidación.
Para ello nos apoyaremos en la consulta número 5 del BOICAC número
85/marzo 2011. En esta consulta se plantea el tratamiento contable de la reorganización de un grupo de sociedades,
cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria,
existiendo distintos niveles de consolidación.
Se plantea a
continuación la situación existente en un principio y la situación después de
las operaciones intragrupo.
De este modo, se
plantea que la sociedad S1 es una sociedad dominante de un grupo en España y
sus sociedades dependientes son SX y S2. El valor de las acciones de SX en los
libros individuales de S1 asciende a 100 u.m. El valor de SX en el consolidado
de S1 es de 120 u.m, el valor razonable es 150 u.m y su valor contable en
libros de SX es 80 u.m. S2 es, a su vez, una sociedad española dominante de un
subgrupo.
Posteriormente, S1
vende a S2 la participación en SX a su valor razonable de 150 u.m.
Posteriormente, S2 hace una aportación no dineraria a una de sus dependientes
C, consistente en entregarle el 100% de las acciones de SX a cambio de acciones
nuevas de C, la cual amplía su capital social en 150 u.m.
En el siguiente gráfico
se muestran a modo de esquema los hechos descritos por el consultante:
Situación del grupo
inicial y final
Como resumen de todo esto, podemos indicar:
1.
Dominante(S1) vende a
dependiente(S2) participaciones financieras en otra empresa del grupo(SX).
Según la NRV 21ª, punto 1, se valorará por su valor razonable que en nuestro
caso sería de 150.
2.
Contabilización
en la sociedad C (cuentas individuales) su participación en SX. Por por el
valor consolidado de los activos netos de SX en la sociedad S1, es decir, 120
u.m (según consulta núm. 3. BOICAC 85)
3.
Dominante(S2) aportación
no dineraria a la ampliación de capital de otra sociedad del grupo(C). Efectos
en el consolidado:
a.
Consolidado de S1: NRV
21ª, punto 2. Por su valor en Cuentas Consolidadas en la consolidación de S1.
En nuestro ejemplo 120.
b.
Consolidado de S2: NRV
21ª, punto 2. Por su valor en Cuentas Consolidadas en la consolidación de S2.
En nuestro ejemplo 150.
4.
Valor en consolidación de
C y SX, o valor a efectos de fusión de ambas sociedades. Según Art. 40.2 de las
NFCAC por el valor en Cuentas Consolidadas iniciales (S1). En nuestro caso por
120.
5.
Valor en consolidación de
C y SX, o valor a efectos de fusión de ambas sociedades en el caso de que S1 no
fuera española. Según Art. 40.2 de las NFCAC por el valor en Cuentas
Consolidadas iniciales (S2). En nuestro caso por 150.
La exposición de un caso
práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.