Buscar este blog

sábado, 17 de mayo de 2025

Caso práctico sobre reorganización de un grupo de sociedades y su posterior fusión, existiendo distintos niveles de consolidación.

 


He realizado un caso práctico sobre reorganización de un grupo de sociedades y su posterior fusión, existiendo distintos niveles de consolidación, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 454 de 16 de mayo de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión nos vamos a referir a la existencia de un grupo de sociedades en el que posteriormente se produce una fusión entre algunas sociedades del grupo, pero en el que previamente ha habido un proceso de reorganización dentro del grupo y en el que existen distintos niveles de consolidación.

Para ello nos apoyaremos en la consulta número 5 del BOICAC número 85/marzo 2011. En esta consulta se plantea el tratamiento contable de la reorganización de un grupo de sociedades, cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria, existiendo distintos niveles de consolidación.

Se plantea a continuación la situación existente en un principio y la situación después de las operaciones intragrupo.

De este modo, se plantea que la sociedad S1 es una sociedad dominante de un grupo en España y sus sociedades dependientes son SX y S2. El valor de las acciones de SX en los libros individuales de S1 asciende a 100 u.m. El valor de SX en el consolidado de S1 es de 120 u.m, el valor razonable es 150 u.m y su valor contable en libros de SX es 80 u.m. S2 es, a su vez, una sociedad española dominante de un subgrupo.

Posteriormente, S1 vende a S2 la participación en SX a su valor razonable de 150 u.m. Posteriormente, S2 hace una aportación no dineraria a una de sus dependientes C, consistente en entregarle el 100% de las acciones de SX a cambio de acciones nuevas de C, la cual amplía su capital social en 150 u.m.

En el siguiente gráfico se muestran a modo de esquema los hechos descritos por el consultante:

Situación del grupo inicial y final

 

Como resumen de todo esto, podemos indicar:

1.       Dominante(S1) vende a dependiente(S2) participaciones financieras en otra empresa del grupo(SX). Según la NRV 21ª, punto 1, se valorará por su valor razonable que en nuestro caso sería de 150.

2.       Contabilización en la sociedad C (cuentas individuales) su participación en SX. Por por el valor consolidado de los activos netos de SX en la sociedad S1, es decir, 120 u.m (según consulta núm. 3. BOICAC 85)

3.       Dominante(S2) aportación no dineraria a la ampliación de capital de otra sociedad del grupo(C). Efectos en el consolidado:

a.       Consolidado de S1: NRV 21ª, punto 2. Por su valor en Cuentas Consolidadas en la consolidación de S1. En nuestro ejemplo 120.

b.       Consolidado de S2: NRV 21ª, punto 2. Por su valor en Cuentas Consolidadas en la consolidación de S2. En nuestro ejemplo 150.

4.       Valor en consolidación de C y SX, o valor a efectos de fusión de ambas sociedades. Según Art. 40.2 de las NFCAC por el valor en Cuentas Consolidadas iniciales (S1). En nuestro caso por 120.

5.       Valor en consolidación de C y SX, o valor a efectos de fusión de ambas sociedades en el caso de que S1 no fuera española. Según Art. 40.2 de las NFCAC por el valor en Cuentas Consolidadas iniciales (S2). En nuestro caso por 150.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

,

jueves, 8 de mayo de 2025

Caso práctico sobre el registro contable de los costes incrementales en la obtención de un contrato

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de los costes incrementales en la obtención de un contrato, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 453 de 8 de mayo de 2025.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos vamos a referir en esta ocasión al tratamiento contable que corresponde aplicar a los llamados costes incrementales para la obtención de un contrato.

Como sabemos la Norma de Registro y Valoración NRV 14ª Ingresos por ventas y prestación es de servicios, se reformó mediante el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

También hay que citar la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. En adelante RICAC

Mediante estas dos normas se adaptó el reconocimiento de los ingresos en España a los contenidos en la Norma de Información Financiera NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

Entre los innumerables cambios que se produjo en la NRV 14ª podemos citar el tratamiento contable de los llamados costes incrementales.

Su tratamiento se contempla en la RICAC que según el artículo 21. Costes incrementales de la obtención de un contrato.

Podemos concluir lo siguiente:

-          Los costes incrementales en la obtención de un contrato se registrarán como ajustes por periodificación y se imputarán al resultado del ejercicio o ejercicios en los cuales se obtengan los ingresos del contrato, mediante la cesión del control de los bienes y servicios al cliente.

-          Como costes incrementales de un contrato, se entienden aquellos que tienen lugar como consecuencia de la obtención del contrato, y que de no obtenerlo no se hubieran incurrido.

-          No son costes incrementales del contrato, y por lo tanto, se registrarán en la cuenta de resultados según el devengo, aquellos que se producen tanto si se obtiene el contrato como sino.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

,

miércoles, 7 de mayo de 2025

Consulta núm. 1 del BOICAC número 141/Marzo 2025. Sobre el tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 141 Marzo 2025, sobre el tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

,

domingo, 4 de mayo de 2025

La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas, en el aire.

 


Hace unos días el 25 de abril de 2025, publiqué el post titulado: La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.

Todo esto se contempla en el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, publicado en el BOE del 9 de abril de 2025, que debe de ser refrendada en el Parlamento la semana que viene, pues bien, en los momentos actuales, la aprobación de este Real Decreto-Ley en el parlamento está en el aire, ya que no cuenta con los apoyos necesarios en estos momentos.

No es la primera vez que se produce que un Real Decreto-Ley sale publicado en el BOE y posteriormente no se aprueba en el Parlamento.

Seguiremos informando.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor honorario de la Universidad de Valencia.

 

ULTIMA HORA: Finalmente en la sesión parlamentaria del Congreso de los Diputados del día 8 de mayo de 2025 el Gobierno ha conseguido sacar adelante el Real Decreto-Ley que ha sido convalidado. Resolución de 8 de mayo de 2025, del Congreso de losDiputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación delReal Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a laamenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.


,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.