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lunes, 24 de noviembre de 2025

Se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

 


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 21 de noviembre de 2025, se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-75-1.PDF

Este proyecto de Ley tiene por finalidad actualizar los criterios de tamaño empresarial (activo, cifra de negocios y empleados) aplicables a efectos de contabilidad, información financiera, sostenibilidad y auditoría, con el objetivo de transponer la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que eleva los umbrales contables europeos un 25 % para compensar la inflación.

Los principales cambios propuestos son los siguientes:

1.      Modificación articulo 257 de la Ley de Sociedades de Capital:

Se incrementan los límites para formular Cuentas Anuales Abreviados del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 Textualmente: “El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:

 Uno. El apartado 1 del artículo 257 queda redactado del siguiente modo:

 «1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones quinientos mil euros.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los quince millones de euros.

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»”


2.      Modificación artículo 263.3 de la Ley de Sociedades de Capital:

Se incrementan los límites para la exención de la obligación de auditar del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

2.850.000

3.565.000

Cifra de negocios

5.700.000

7.125.000

Número de empleados

50

50

 Llegados a este punto es importante, en mi opinión, reproducir textualmente lo que dice la norma:

 ”Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos  dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los tres millones quinientos sesenta y cinco mil euros.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los siete millones ciento veinticinco mil euros.

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.”

Yo ahí lo dejo, hay que interpretarlo. Y es importante su interpretación para la obligación, o no, de auditar en el cierre de 2025.

3.      Modificación art. 3.9 y 3.10 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Se incrementan los límites para las definiciones de entidad pequeña y entidad mediana (euros):

Entidades pequeñas:

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 

Entidades medianas:

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

20.000.000

25.000.000

Cifra de negocios

40.000.000

50.000.000

Empleados

250

250

 En ambos casos se dice que: “Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

 En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.»


4.      Modificación del Plan General de Contabilidad de Pymes:

Se incrementan los límites para la aplicación del PGC Pymes del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

         Modificación del Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos:

Se incrementan los límites para la aplicación del PGC Pymes de entidades sin fines lucrativos, del modo siguiente (euros):

 

Limites actuales

Propuesta del Proyecto de Ley

Activo

4.000.000

7.500.000

Cifra de negocios

8.000.000

15.000.000

Número de empleados

50

50

 En ambos casos, se añade: “Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas, contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

 Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

 El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.”


Entrada en vigor

▪ La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

▪ Los nuevos límites serán de aplicación en el primer ejercicio cuyo cierre esté afectado por la ley.

Su aprobación es inminente, de tal modo que si se publica en el año 2025 como es previsible, será de aplicación en este cierre.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor honorario de la Universidad de Valencia.

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