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domingo, 4 de mayo de 2025

La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas, en el aire.

 


Hace unos días el 25 de abril de 2025, publiqué el post titulado: La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.

Todo esto se contempla en el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, publicado en el BOE del 9 de abril de 2025, que debe de ser refrendada en el Parlamento la semana que viene, pues bien, en los momentos actuales, la aprobación de este Real Decreto-Ley en el parlamento está en el aire, ya que no cuenta con los apoyos necesarios en estos momentos.

No es la primera vez que se produce que un Real Decreto-Ley sale publicado en el BOE y posteriormente no se aprueba en el Parlamento.

Seguiremos informando.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor honorario de la Universidad de Valencia.

 

ULTIMA HORA: Finalmente en la sesión parlamentaria del Congreso de los Diputados del día 8 de mayo de 2025 el Gobierno ha conseguido sacar adelante el Real Decreto-Ley que ha sido convalidado. Resolución de 8 de mayo de 2025, del Congreso de losDiputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación delReal Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a laamenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.


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miércoles, 9 de abril de 2025

Se prorroga la suspensión de la moratoria de la causa de disolución de sociedades en el ejercicio 2025. Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril,

 


Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 deabril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que ha entrado en vigor hoy mismo.

Entre las medidas que se toman en este Real Decreto-Ley para paliar los efectos de los aranceles impuestos por EE.UU., se incluye en el Artículo 6 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, en el que se indica lo siguiente:

“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Por lo tanto, ya no será el fin de la moratoria contable el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, sino el ejercicio presente de 2025.

También se indica en la Disposición adicional primera, un plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales, al indicar:

“1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, (hoy mismo 9 de abril) ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 de este real decreto-ley.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.”

 Hay que tener en cuenta, dos cosas:

    1. Para que haya reformulación, tiene que existir una formulación previa. Si no existe formulación previa de cuentas, no se puede hablar de reformulación.

    2. Solamente se podrán acoger a esta reformulación, cuando exista un motivo importantísimo que afecte a la imagen fiel de la Compañía, se trata de una situación excepcional y de máxima relevancia, relacionada con el articulo 6 de este Real Decreto-Ley (prórroga de la moratoria contable durante un año más)

2.      Las empresas que se acojan a esta prórroga, también se prorroga el plazo para la aprobación de estas, tres meses después del 9 de mayo de 2025, por lo tanto, se prorroga hasta el 9 de agosto de 2025.

Finalmente, se mantiene la moratoria de la causa de disolución para las sociedades ubicadas en los municipios afectados por la DANA, para las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025 hasta el ejercicio 2026, al mantener lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que dice lo siguiente:

“Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Finalmente comentar que este Real Decreto-Ley, se explican el resto de medidas adoptadas y ya anunciadas en los medios de comunicación, como:

1. Línea de avales por 5.000 millones € (art. 1): Hasta el 30 de junio de 2026 (prorrogable). Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras para atender necesidades de liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la importación.

2. Reforzamiento del FIEM Fondo para la Internacionalización de la Empresa (art. 3). Modificación del artículo 56 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

3. Incremento de cobertura Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española por cuenta del Estado (art. 4).

4. Reforma del sistema créditos que concedan las entidades financieras (art. 5).

Y finalmente, la comentada:

5. Suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas (art. 6):

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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miércoles, 29 de enero de 2025

Hoy se ha publicado en el BOE la denominada nueva ley ómnibus. Moratoria causa disolución empresas afectadas por la DANA

 


Hoy día 29 de enero de 2025 se ha publicado la denominada nueva Ley ómnibus: Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que ahora se debe aprobar en el Congreso de los Diputados, en las que parece ser que el Gobierno ya cuenta con los apoyos necesarios.

Sin entrar en la totalidad de las medidas que se toman en el Real Decreto, nosotros vamos a hacer mención del Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, que dice lo siguiente:

Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de  Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

 Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Es importante resaltar que solamente se trata de pérdidas en los ejercicios 2024 y 2025 derivadas de los efectos causados por la DANA .

En el Real Decreto, no se contempla la moratoria de las pérdidas por los años de la pandemia (2020 y 2021) para todas las sociedades, por lo tanto, no se ha prorrogado esta moratoria contable para todas las sociedades.

Por lo que parece ser que según el Real Decreto-Ley 2022 de 27 de diciembre de 2022, articulo 65 esta moratoria contable tendrá efectos hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. De aquí se puede desprender que si el ejercicio se inicia en enero de 2024 y finaliza en diciembre del mismo año, ese ejercicio ya no está cubierto por los efectos de la moratoria contable.

Un saludo cordial para todos los lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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miércoles, 10 de julio de 2024

Contabilidad de operaciones societarias.

 


Organizado por el REA Auditores del Consejo General de Economistas, el próximo día 17 de julio de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones societarias.

El programa es el siguiente:

  1. Aportaciones al capital social mercantil y otras operaciones con los socios: Patrimonio neto, pasivo, instrumentos compuestos, acciones rescatables y acciones y participaciones sin derecho de voto. Otras aportaciones de socios
  2.  Concepto de patrimonio neto mercantil.
  3. Aportación no dineraria: El aportante.
  4.  Aumentos de capital. Aumentos de capital por compensación de créditos
  5. Aplicación del resultado y beneficio distribuible
  6.  El reparto de la prima de emisión y otras aportaciones de socios.
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN EL SOCIO POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
  8. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLES Y LA APLICACIÓN DEL RESULTADO.
  9. EL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

Más información en: https://www.linkedin.com/company/rea-auditores/posts/?feedView=all

Os esperamos, un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 

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martes, 14 de mayo de 2024

Supuestos imperativos de reducción de capital. Detección y cuantificación.

 


En el marco del Plan anual de formación societaria 2024 del Registro de Economistas Forenses REFOR del Consejo General de Economistas, el próximo día 21 de mayo de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión con el título “Supuestos imperativos de reducción de capital. Detección y cuantificación”.

Más información en: https://refor.economistas.es/plan-anual-de-formacion-societaria-2024/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia.

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jueves, 4 de enero de 2024

Contabilidad de operaciones societarias más frecuentes.

 


Organizado por el Registro de Economistas Auditores REA del Consejo General de Economistas, el próximo día 15 de enero de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones societarias más frecuentes.

Con este curso se pretende poner de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser más significativas y polémicas contenidas en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se conoce como contabilidad de sociedades y que se encuentra actualmente en vigor.

Prestaremos especial atención a las operaciones de disminución de capital por pérdidas o la disolución de la sociedad (artículo 363.1.e Ley de sociedades de capital), así como el concepto de patrimonio neto a estos efectos.

También desarrollaremos el tratamiento de las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos la obligatoriedad de disolución de la sociedad, que no se tendrán en cuenta de forma temporal (Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre)

PROGRAMA:

  1. APORTACIONES SOCIALES.
  2. CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO.
  3. CONDONACIÓN ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO.
  4. APORTACIONES NO DINERARIAS: EL APORTANTE.
  5. AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
  6. LOS RETORNOS AL SOCIO.  ¿DIVIDENDO O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES?
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL. Efectos de la reducción de capital por pérdidas, obligatoriedad y causa de disolución de sociedades. Articulo 363.1 e Ley de sociedades de capital. Tratamiento de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Más información en: https://formacion.economistas.es/curso.php?idcurso=7995

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.


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viernes, 15 de diciembre de 2023

Caso práctico reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o vertical.

 


He realizado un caso práctico sobre reestructuración empresarial mediante aportaciones no dinerarias en el seno del grupo horizontal o de coordinación y se convierte en un grupo de control o vertical. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 399 de 15 de diciembre de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a realizar una aplicación práctica sobre el tratamiento contable de la reestructuración empresarial consistente en la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física y forman un grupo horizontal o de unidad de decisión.

En concreto, se trata de dos sociedades, A y B, que están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En diciembre de 20x11, como consecuencia de una reestructuración empresarial, la Sociedad A amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de B. La consulta versa sobre el tratamiento contable que la sociedad A debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios, convirtiéndose de este modo en un grupo de control o vertical (artículo 42 del Código de Comercio)

Esta forma de reestructuración empresarial fue tratada por el ICAC en la consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012.

El ICAC indica en primer lugar, que es aplicable la norma de registro y valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según la redacción otorgada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En esta norma se recoge el tratamiento contable de las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente tienen la calificación de empresa del grupo.

Concluyendo, el ICAC indica que en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad A contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste es el valor puesto en equivalencia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

https://gregorio-labatut.blogspot.com/2023/07/caso-practico-sobre-sobre.html

 

 

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viernes, 24 de noviembre de 2023

Cuestiones más polémicas de la contabilidad de sociedades

 


Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, el próximo día 4 de diciembre de 2023, el profesor Gregorio Laatut Serer impartirá una sesión con el título Cuestiones más polémicas de la contabilidad de sociedades.

  Con este curso se pretende poner de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser más significativas y polémicas contenidas en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se conoce como contabilidad de sociedades y que se encuentra actualmente en vigor.

Prestaremos especial atención a las operaciones de disminución de capital por pérdidas o la disolución de la sociedad (artículo 363.1.e Ley de sociedades de capital), así como el concepto de patrimonio neto a estos efectos.

También desarrollaremos el tratamiento de las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos la obligatoriedad de disolución de la sociedad, que no se tendrán en cuenta de forma temporal (Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre)

PROGRAMA:

  1. APORTACIONES SOCIALES.
  2. CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO.
  3. CONDONACIÓN ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO.
  4. APORTACIONES NO DINERARIAS: EL APORTANTE.
  5. AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
  6. LOS RETORNOS AL SOCIO.  ¿DIVIDENDO O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES?
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL. Efectos de la reducción de capital por pérdidas, obligatoriedad y causa de disolución de sociedades. Articulo 363.1 e Ley de sociedades de capital. Tratamiento de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Más información en: https://apafcv.com/events/jornada-cuestiones-mas-polemicas-de-la-contabilidad-de-sociedades/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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sábado, 25 de febrero de 2023

Contabilidad de las operaciones societarias



Organizado por el Colegio Vasco de Economistas (Ekonomistak), los próximos días 6 y 13 de marzo de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre Contabilidad de operaciones societarias.

Con este curso se pretende dos cosas:

1.       Poner de manifiesto, mediante casos prácticos, de algunas cuestiones que pueden ser más significativas y polémicas contenidas en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que entró en vigor a comienzos del ejercicio 2020.

2.       Aspectos contables de las combinaciones de negocios y de las aportaciones no dinerarias. se tratarán los aspectos contables de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

Desde el punto de vista fiscal nos basaremos en Régimen Foral País vasco. NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (BOB 13 Diciembre).

PROGRAMA:

  1. APORTACIONES SOCIALES.
  2. CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO.
  3. CONDONACIÓN ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO.
  4. APORTACIONES NO DINERARIAS: EL APORTANTE.
  5. AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
  6. LOS RETORNOS AL SOCIO.  ¿DIVIDENDO O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES?
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN EL SOCIO POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
  8. Combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, mediante casos prácticos.

1.       Ámbito de aplicación.

2.       Concepto de negocio.

3.       Fusiones y escisiones de empresas independientes. (contabilidad de la sociedad adquirente y adquirida/s)

4.       Fusiones y escisiones de empresas del grupo.

5.       Cesión global.

6.       Contabilidad de socio.

7.       Tratamiento fiscal.

Más información en: CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES SOCIETARIAS - Cursos ekonomistak - Colegio Vasco de Economistas

Os esperamos.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Día 22 de marzo de 2023. Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC.

https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

 

 


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miércoles, 28 de diciembre de 2022

Por fin se ha publicado en el BOE la moratoria en las pérdidas contables para la disolución de sociedades. Artículo 363.1.e)

 


El Consejo General de Economistas, solicitó en varias ocasiones que se prorrogará las medidas de moratoria establecidas por las pérdidas contables a los efectos del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.

Hoy mismo se ha publicado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En la que podemos leer:

Exposición de motivos:

En consecuencia, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio”

En el texto de la norma, también podemos leer:

“Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

 Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

Por lo tanto, mucho cuidado, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (años de la pandemia) hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. pero si excluidas estas pérdidas en el ejercicio 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad estará incursa en causa de disolución.

Un saludo cordial para todos los amables lectores. Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

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martes, 27 de diciembre de 2022

Motivos del registro de la “Reserva por capital amortizado” en la sociedad de responsabilidad limitada.

 


Según el TRLSC, existen dos motivos distintos por los que se puede, o en su caso, se debe dotar la Reserva por capital amortizado.

Estos dos motivos son:

a)       Obligatoria. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios. Por ejemplo, por reducción del capital social por pérdidas o dotación de la reserva legal. Articulo 317 LSC.

b)       Optativa: Es un régimen garantista de tutela de los acreedores. Articulo 334 y ss. del TRLSC.

 

Vamos a detenernos en cada una de estos dos motivos para dotar la Reserva por capital amortizado en la Sociedad Limitada.

 

a)       Obligatoria. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios. Por ejemplo, por reducción del capital social por pérdidas o dotación de la reserva legal. Articulo 317 LSC.

 

A este respecto, el articulo 141 Amortización o enajenación, del TRLSC, indica:

Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años.

La enajenación no podrá efectuarse a un precio inferior al valor razonable de las participaciones, fijado conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.

Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas, la cual será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieran sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros”.

 

 

b)       Optativa: Es un régimen garantista de tutela de los acreedores. Articulo 334 y ss. del TRLSC.

 

Tenemos que hacer referencia a los artículos 357, 331 y 332 del TRLSC.

Recordemos lo que nos indica cada uno de ellos:

Artículo 357 Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada

Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones”.

Artículo 331 La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada

1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.

3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.

4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente”.

 

Artículo 332 Exclusión de la responsabilidad solidaria

1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios.

2. La reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros”.

 

Además también cabe aquí contemplar lo estipulado en el artículo 140.1d) del TRLSC, en el que se indica que: “d) Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.”

 

Por lo tanto, en este caso, también se obliga a dotar la reserva indisponible de “Reserva por capital amortizado”. No obstante, en nuestra opinión, y en la de otros autores, se trata también de preservar una situación garantista de los acreedores de responsabilidad solidaria respecto de las deudas contraídas anteriormente al igual que se hace en el 331 TRLSC, en el caso de que posteriormente se acordase la restitución del capital a los socios.

 

 

Por lo tanto, en resumen, se trata de dos motivos distintos por los que se dota la Reserva por capital amortizado. El primero es obligatorio, en el caso de que la disminución de capital se produzca sin devolución de las aportaciones a los socios, por ejemplo, para la compensación de pérdidas o dotación de la reserva legal, y el segundo es un motivo optativo para evitar la responsabilidad de los socios en el caso de reembolso del capital a los mismos, y es un modo de salvaguardar su responsabilidad desde una perspectiva garantista o de tutela de los acreedores.

En este sentido se manifiesta la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, de la cual hemos extraído algunos párrafos que resultan muy esclarecedores a estos efectos:

“En definitiva, cada uno de los dos artículos citados afecta a un supuesto distinto (artículos 141 y 332 del TFLSC): el primero de ellos (artículo 141.1) a la reducción de capital por amortización de participaciones cuya adquisición no comporte la restitución de aportaciones, y el segundo (artículo 332) a la reducción de capital que sí comporte restitución de aportaciones; y también es de diferente índole el mandato que cada norma incluye, imperativo en la primera y de acogimiento voluntario en la segunda. Aún debe resaltarse otra desemejanza, consistente en que el artículo 332 exige que la reserva indisponible se dote con cargo a beneficios o reservas libres, mientras que el artículo 141.1 no hace referencia a tal necesidad.

…….

De la lectura de ambos artículos cabe extraer dos primeras consecuencias: que sus respectivas previsiones se refieren a supuestos distintos, y que la constitución de la reserva pretendida por el registrador sólo será obligatoria cuanto la adquisición por la sociedad de las participaciones amortizadas no hubiere supuesto la restitución de su aportación al transmitente.

……..

Es fundamental destacar que la constitución de esta reserva de garantía es voluntaria y se encuentra condicionada a la existencia de beneficios o reservas libres que permitan su dotación.

……..

La dotación obligatoria de una reserva de caracteres análogos, como pretende el registrador en su calificación, únicamente puede tener lugar cuando «la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios», es decir, cuando se haya producido a título lucrativo, sin satisfacer una contraprestación a cambio (artículo 141.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

 

Espero que pueda ser de utilidad.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

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domingo, 18 de diciembre de 2022

Parece ser que el Gobierno aprobará en breve la prórroga de la moratoria de causa de disolución por pérdidas de las sociedades para 2023 y 2024

 


Recordemos que el Real Decreto se prorrogan algunas medias que se tomaron el ejercicio anterior con motivo de la pandemia, y que en vista de la persistencia de la crisis económica se ha considerado por parte del Gobierno prorrogar para 2022, la causa de disolución de por pérdidas de sociedades al modificar el artículo 363.1.e) TRLSC en los siguientes términos «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

No sabíamos que iba a suceder en el cierre de 2022, por tal y como estaba redactado la modificación solamente afectaba al cierre de 2021. Recordemos que el Consejo General de Economistas solicitó al Gobierno que en 2022 tampoco se tengan en cuenta las pérdidas para la disolución obligatoria de sociedades.

Pues bien, parece ser que esta solicitud va a ser aceptada, pues podemos leer en CincoDias que “El Gobierno prorrogará la moratoria contable en 2023 y 2024. Calviño anuncia la medida que evitará que un buen número de compañías presente concurso de acreedores”

Podemos leer en CincoDias, “Los desajustes de los balances contables no serán motivo para declarar concurso de acreedores durante 2023 y 2024. El Gobierno prorrogará la moratoria contable en los dos ejercicios siguientes en los que las empresas podrán reequilibrar sus cuentas "para dar a todas las empresas viables, solventes, más tiempo para poder reequilibrar sus balances", según ha anunciado este viernes la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en RAC 1. La prórroga evitará, entre otras cosas, que aquellas empresas que entraron en pérdidas por la pandemia tenga que acogerse a un concurso de acreedores.

Bueno, pues parecer ser que en el cierre del ejercicio 2022 vamos a continuar con la moratoria y no considerar las pérdidas producidas en 2022 a los efectos de la causa de disolución de sociedades.

En cualquier caso, debemos esperar a que se publique el Real Decreto donde se establezca esta medida.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

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martes, 8 de noviembre de 2022

Caso práctico sobre el registro contable de unas acciones preferentes en las Cuentas Anuales individuales de la sociedad emisora.

 


He realizado un caso práctico global sobre el cierre contable y fiscal de 2022,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 355 de 8 de noviembre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos vamos a referir en esta ocasión a la reciente consulta número 4 del BOICAC número 131/septiembre 2022, trata sobre la calificación de la emisión de unas acciones preferentes en las cuentas anuales individuales de la sociedad emisora.

Según se indica en la consulta, la sociedad A -cuyas acciones están admitidas a cotización- posee el 100% de las acciones ordinarias de la Sociedad B, sociedad anónima unipersonal. La sociedad A tiene un consejo de administración de 12 miembros, mientras que la sociedad B tiene un consejo de 5 miembros y ninguno es coincidente con los consejeros de A. La única actividad de B es la emisión de instrumentos financieros, para lo que necesita la garantía de la sociedad A.

La operación objeto de consulta se refiere a la emisión de acciones preferentes por parte de la sociedad B, cuyo garante es la sociedad A. De acuerdo con la información facilitada por el consultante, las características de la emisión son las siguientes:

• Las acciones preferentes no tienen derecho de voto, son rescatables solo a opción del emisor y su vencimiento es a perpetuidad.

• La garantía que presta A es sobre el pago de los dividendos y sobre el valor nominal inicial de las acciones más cualquier incremento de valor de dicho nominal que se pueda dar en el futuro, y es retribuida.

• El dividendo es variable, en función de un tipo de interés de referencia y no acumulativo.

• El pago obligatorio del dividendo por parte de B está condicionado a que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y distribuya dividendos.

• En el caso de que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y no distribuya dividendos, la sociedad B tiene la opción (pero no la obligación) de evitar el pago de la retribución mediante una remuneración en especie consistente en el incremento del valor nominal de las participaciones preferentes, siempre que la garantía otorgada por la Sociedad A se haga extensiva a la cuantía incrementada del nominal, contando el emisor y el garante con las autorizaciones societarias oportunas.

Por otro lado, se indica que, en las cuentas anuales consolidadas del grupo, las acciones preferentes se clasifican como socios externos en la medida en que a ese nivel de la entidad que informa el pago de dividendos se encuentra bajo el control del grupo.

La consulta versa sobre la presentación de las acciones preferentes bien como un instrumento de patrimonio o como un pasivo financiero en las cuentas anuales individuales de la sociedad B.

El ICAC después de recordar la normativa aplicable: La Resolución (RICAC) de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, articulo 3 y articulo 12, concluye que: “En el supuesto planteado, el pago de dividendos por parte de la sociedad B tiene carácter incondicional si el grupo A tiene beneficios a nivel consolidado, el consejo de administración de A acuerda realizar una propuesta de aplicación y su Junta General decide distribuir el dividendo propuesto.

Tal y como plantea el consultante en su escrito, la cuestión a resolver para otorgar el adecuado tratamiento contable a los hechos descritos sería conocer en qué medida la sociedad B puede evitar el pago del dividendo, es decir, sería necesario juzgar si esta sociedad controla la política de retribución que condiciona la salida de flujos de efectivo.”

De tal modo que:”… en la operación planteada y desde la perspectiva de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad dependiente, la capacidad de evitar la salida de flujos de efectivo no forma parte del ámbito de decisiones que puedan adoptar los órganos societarios de esta entidad, y, en consecuencia, esta circunstancia llevaría a identificar un componente de pasivo en las acciones preferentes sobre las que versa la consulta”.

Por lo tanto, en el registro contable cabe referirse al contenido de varios artículos de la Resolución (RICAC) de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital,

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

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https://youtu.be/p2uIKH0spXA

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.