Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta fiscal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fiscal. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de marzo de 2026

Última hora: El Congreso de los Diputados convalidará el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Por lo tanto, se seguirán aplicando las Medidas fiscales y la moratoria en la causa de disolución de sociedades.

 


El Gobierno convalidará esta tarde el Real Decreto-ley 7/2026 sobre el plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio, ya que el PP ha anunciado su abstención.

El decreto quedará definitivamente convalidado y seguirá en vigor, si el PP finalmente se abstiene.

El Gobierno ha sacado adelante la medida gracias a los apoyos que ya tenía negociados previamente.

En consecuencia, seguirán adelante las medidas fiscales y la moratoria en la causa de disolución, además de todas las demás medidas de ayudas a la crisis del petroleo.

En cuanto a las medidas fiscales, respecto al Impuesto sobre sociedades, recordemos que en el articulo 37 del Real Decreto-Ley se dice:

“La disposición adicional decimoséptima queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

1.      Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del ‘’Plan + seguridad para tu energía (+SE)’’, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos:

a) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.

b) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.

c)Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2025.

d) Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2026.

Lo establecido en este apartado estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa”

También hay que ver la Disposición adicional decimoctava. “Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.

2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.”

En cuanto a la moratoria de la causa de disolución de sociedades, en la que para el ejercicio 2026, no se computarán las pérdidas de los años 2020 y 2021 derivadas del COVID-19 a efectos de la causa legal de disolución y además se permite la reformulación de cuentas anuales de 2025 en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de la norma para aplicar esta medida, esto es hasta el 22 de abril de 2026. Claro, en el caso de que se apruebe en el Parlamento, será ya tan tarde, que muchas sociedades ya habrán formulado Cuentas Anuales y se permite su reformulación. Igual paso el año pasado. No se aprende nada.

A este respecto, en el Artículo 30 del Real Decreto. Ley se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, e indica: 

1.      “A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2.      Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.”

Un saludo para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor honorario de la Universidad de Valencia

 

,

sábado, 21 de marzo de 2026

Hoy se han publicado en el BOE dos Reales Decretos-Ley para paliar los efectos de la crisis energética, pero los tendrá que convalidar el Congreso de los Diputados.

 


Se trata de los siguientes:

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

Entran en vigor mañana, pero tendrán que ser aprobados y convalidados por el Congreso de los diputados.

Con respecto al primero Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio., además de la reducción al 10% el IVA de gasolina, gasóleo y otros hidrocarburos, y  bajar al mínimo permitido por la UE el Impuesto sobre Hidrocarburos. Se rebaja al 10% el IVA de la luz y del gas, y el Impuesto Especial sobre la Electricidad baja del 5,1% al 0,5%.

Además, para los profesionales, se aprueba una ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional, aplicable a transporte, sector agrario y otros autónomos o sociedades que usen este combustible en su actividad.

Pero nosotros queremos hacernos eco de dos cuestiones que consideramos importantes, para el Impuesto sobre Sociedades y para la legislación mercantil y contable en cuanto a la moratoria de la causa de disolución de sociedades por las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, que ya se intentaron en otros Reales Decretos-ley ómnibus, y que se tumbaron en el parlamento, porque se incluía un batiburrillo de cosas.

La primera es la introducción, una vez más de la Libertad de amortización aplicable a:

-          inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o uso térmico renovable que sustituyan fuentes fósiles, siempre que entren en funcionamiento en 2026 (con el límite de 500.000 €)

-          Vehículos e infraestructura: Libertad de amortización para inversiones en vehículos eléctricos nuevos (BEV, PHEV, etc.) y nuevas infraestructuras de recarga afectas a la actividad económica en el ejercicio 2026

Se puede ver en el articulo 37 del Real Decreto-Ley se dice:

“La disposición adicional decimoséptima queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

1.      Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del ‘’Plan + seguridad para tu energía (+SE)’’, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos:

a) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.

b) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.

c)Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2025.

d) Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2026.

Lo establecido en este apartado estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa”

También hay que ver la Disposición adicional decimoctava. “Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.

2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.”

Finalmente, la segunda norma que quería comentar es la moratoria de la causa de disolución de sociedades, en la que para el ejercicio 2026, no se computarán las pérdidas de los años 2020 y 2021 derivadas del COVID-19 a efectos de la causa legal de disolución y además se permite la reformulación de cuentas anuales de 2025 en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de la norma para aplicar esta medida, esto es hasta el 22 de abril de 2026. Claro, en el caso de que se apruebe en el Parlamento, será ya tan tarde, que muchas sociedades ya habrán formulado Cuentas Anuales y se permite su reformulación. Igual paso el año pasado. No se aprende nada.

,

martes, 27 de enero de 2026

El Congreso de los Diputados no convalida hoy el Real Decreto-Ley 16/2025 (Ómnibus)

 


El día 24 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE el  Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

Requería su convalidación en el Parlamento, al ser un Real Decreto-Ley. Pues bien, esto no se ha producido y el Congreso de los Diputados en su sesión de hoy no lo ha aprobado, por lo tanto, lo que nosotros publicamos en el blog sobre:

-          Libertad de amortización para inversiones en 2025 y 2026 en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Pero el Parlamento no lo ha ratificado

-          Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 tampoco se computarán para la causa de disolución de sociedades (articulo 363.1.e) en el cierre de 2025. No se ha ratificado por el Parlamento.

no entrarán nunca en vigor, además de otras medidas como la subida de las pensiones, medias de suspensión de desahucios, situaciones de vulnerabilidad, etc y otras muchas cosas, a no ser que se lleven posteriormente por separado.

Se puede ver en: Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social

Esto sucede por meterlo todo junto en único documento (ómnibus).  Ya sucedió lo mismo el año pasado.

Esperemos que se lleve por separado y no se mezcle todo en una única norma.

Un saludo cordial.

Gregorio

 

,

sábado, 21 de diciembre de 2024

Reforma fiscal para 2025 y ejercicios siguientes

 


Hoy día 21 de diciembre de 2024, se ha publicado en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Puede verse pinchando aquí.

La norma es muy extensa y farragosa, pero nosotros hemos considerado adecuado resumirlo en lo siguiente:

1.      Impuesto mínimo global del 15 % e impuesto complementario. La OCDE ha seguido desarrollando un conjunto de medidas fiscales internacionales entre las que figuran aquellas que persiguen limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del impuesto que grave los beneficios empresariales mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros. Dicho objetivo de política legislativa se tradujo en el documento denominado «Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía-Normas modelo contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos)», en lo sucesivo, «Normas modelo de la OCDE», aprobado el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS al que se adhirieron los Estados miembros de la Unión Europea.

En Europa, se aprobó la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, en lo sucesivo, la Directiva (UE) 2022/2523 o la Directiva. Esta Directiva comunitaria debe ser transpuesta por todos los Estados miembros.

De tal modo, que, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por ciento, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por ciento, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Con esta Ley se pretende dar debido cumplimiento a la referida obligación de transposición de la Directiva europea. La presente ley establece normas para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva a los grandes grupos multinacionales y los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores) que operan en el mercado único, que sean coherentes con el Acuerdo alcanzado por el Marco Inclusivo en 2021, y sigan de cerca las Reglas modelo de la OCDE acordadas por dicho Marco Inclusivo.

La disposición transitoria primera regula el tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuesto diferido y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.

2.      Exenciones en el IRPF y ISD sufragar daños por la DANA. La disposición adicional tercera, contiene una serie de exenciones del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y los daños materiales que aquellos hayan sufrido con ocasión de la DANA acaecida en 2024.

 

3.      Disposición final octava. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025.

 

3.1.            Reserva de capitalización. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.

En el caso de que la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2 por ciento sin superar un 5 por ciento, el porcentaje será del 23 %

En el supuesto de que la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en se encuentre entre 5 por ciento sin superar un 10 por ciento, el porcentaje será del 26,5 %

Cuando la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior en supere el 10 % por ciento, el porcentaje será del 30 %

IMPORTANTE: Este incremento de plantilla debe mantenerse durante un plazo de tres años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

a.      En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el siguiente importe:

i) El 20 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

ii) El 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.

b.      El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

3.2.            Tipo de gravamen.  Se aplicará los tipos que nosotros hemos resumido en el siguiente cuadro: (Disposición final octava  tres y Disposición transitoria cuadragésima cuarta)

 

Periodo impositivo que se inicie en

Importe Neto cifra negocios año anterior, inferior

Base imponible entre:

Tipo

2025

1.000.000

Cero a 50.000 euros

Resto

21 %

 

22 %

2026

1.000.000

Cero y 50.000 euros.

Resto

19 %

 

21 %

2027

1.000.000

Cero a 50.000 euros

Resto

17 %

 

20 %

2025

10.000.000 EDR

Toda

24 %

2026

10.000.000 EDR

Toda

23 %

2027

10.000.000 EDR

Toda

22 %

2028

10.000.000 EDR

Toda

21 %

2029

10.000.000 EDR

Toda

20 %

,

martes, 27 de junio de 2023

Cálculo de la deducción contemplada en el artículo 39.7 de la LIS sobre la financiación de artes escénicas, producciones cinematográficas, etc.

 


Hace poco tiempo publicamos un caso práctico sobre el registro contable de la deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2022/10/caso-practico-sobre-el-registro.html

Lo cierto es que en dicho caso práctico lo que pretendíamos es realizar una propuesta sobre el registro contable de esta deducción en la contabilidad del financiador, y en ningún caso manifestar como debería realizarse dicho calculo desde la perspectiva fiscal.

Recientemente, hemos tenido acceso a la interpretación que realiza la AEAT sobre el cálculo de la deducción para el financiador. Puede verse en esta nota: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2022/capitulo-06-liquidacion-is-determinacion-tributaria/cuota-liquida-casilla-00592/deducc-incentiv-determ-activ-sujetas-lis/deducc-incent-determinadas-actividades-periodo-impositivo/deducc-contribuy-participa-financ-producc-vivo.html

Y la verdad es que su lectura ha sido una total decepción, pues según se indica en esta nota de la AEAT el importe máximo que se indica en el artículo 39.7 que podrá deducirse el financiador “El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción…”, no se va a poder aplicar nunca al limitarlo al 30% de la parte proporcional que le corresponda al financiador sobre el total de los costes de que haya tenido el productor.

El ejemplo que expone la AEAT, es el siguiente:

El financiador aporta 55.000 y el promotor 45.000 (total 100.000)

La deducción correspondiente 30% s/ 100.000 = 30.000

La AEAT interpreta que el financiador podrá aplicarse (30.000) x (55.000x1,2)100.000) = 19.800 euros

Y el productor la diferencia “literal” (30.000 – 19.800) euros = 10.200 euros.

En conclusión, el financiador aporta 55.000 euros y solamente podrá recuperar de la AEAT, mediante deducción de la cuota del IS, 19.800 euros. La pregunta es ¿Qué financiador estará dispuesto a esto?, la respuesta es clara: NADIE.

Por lo tanto, ¿Dónde está el incentivo para que se produzca la financiación de artes escénicas producciones cinematográficas, etc.? En ningún sitio, no existe.

A no ser, que y me haya equivocado en la interpretación de la nota de la AEAT publicada en Agencia Tributaria: Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográ...

Por favor, admito sugerencias sobre este tema, porque este incentivo, se convierte en desincentivo.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 


,

jueves, 8 de junio de 2023

Contabilización del impuesto sobre sociedades

 


Organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas, AECA, el próximo día 20 de junio de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre la contabilización del impuesto sobre sociedades

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos antes del cierre contable aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes, y el registro contable que debe producirse según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se realizará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la nueva redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la transcendencia que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas, así como la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

BIBLIOGRAFIA:

-          Documento núm. 26 de AECA. Contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

-          Aspectos prácticos de la contabilización de impuestos. Colección Lefebvre – AECA. https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/aspectos-practicos-de-la-contabilidad-de-impuestos

 

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Tratamiento que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Casos prácticos.

10.               Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

11.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

12.               Aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS en el cierre del ejercicio 2022.

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

,

miércoles, 31 de mayo de 2023

Contabilización del Impuesto sobre Sociedades 2022

 


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, los próximos días 8 y 15 de junio de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá dos sesiones sobre “Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades 2022”.

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos antes del cierre contable aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes, y el registro contable que debe producirse según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se efectuará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la nueva redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la transcendencia que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas, así como la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Tratamiento que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Casos prácticos.

10.               Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

11.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

12.               Aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS en el cierre del ejercicio 2022.

Más información en:  https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20230608&fechafin=20230608&inicio=0

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

,

lunes, 29 de mayo de 2023

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 


En el BOE del día 29 de mayo de 2023 se publicó la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.