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jueves, 29 de abril de 2010

EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE EDITA EL MEMENTO EXPERTO EN EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

El profesor Gregorio Labatut ha escrito el Memento Experto en el Estado de Flujos de Efectivo publicado por Ediciones Francis Lefebvre.
Una obra práctica que despeja las interrogantes más comunes que surgen en la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo. Un título esencial por la obligatoriedad de la confección de este estado contable para todas las sociedades que formulen Balance y Memoria normales, y por su repercusión en cuanto a que este estado refleja las variaciones de la liquidez de la empresa y, por tanto, su solvencia.
La normativa actual que regula la confección del Estado de Flujos de Efectivo ha resultado ser generalista en exceso, sin entrar en un detalle exhaustivo sobre su confección.
Por otra parte, el modelo de Estado de Flujos de Efectivo contenido en el PGC no hace ninguna indicación respecto a las cuentas que deben incluirse en cada uno de sus apartados o epígrafes. Todo ello provoca que surjan muchas interrogantes durante su elaboración, convirtiendo esta tarea en laboriosa y complicada.
LA OBRA INCLYE UN SOFTWARE QUE AGILIZA SU ELABORACION.
La obra incluye el acceso de la editorial http://www.calculoefe.es/ a una herramienta informática para su confección, de tal modo que a partir de los balances de cierre y apertura, la cuenta de pérdidas y ganancias y los detalles de las partidas necesarias para su elaboración, se obtiene el Estado de Flujos de Efectivo de una forma automática.
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Se ha aprobado el nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

Tras la reforma del PGC 2007 para todas las empresas, quedaba pendiene la aprobación del PGC Pública adaptado también a la normativa internacional y acorde con el nuevo PGC 2007 empesarial.
De este modo, se aplican a la Contabilidad Pública los criterios y normas empresariales contenidos en el nuevo PGC y en la normativa internacional.
Puede verse en BOE de 28 de abril de 2010.
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.,

viernes, 23 de abril de 2010

Memoria de investigación del profesor Gregorio Labatut en el año 2009

MEMORIA DE INVESTIGACIÓN AÑO 2009.

Artículos publicados en revistas:
1. AUTOR: LABATUT SERER, G., POZUELO CAMPILLO, J. y VERES FERRER, E.: “Modelización temporal de los ratios contables en la detección del fracaso empresarial de la Pyme española”. Spanish Journal of finance and Accounting. Volumen XXXVIII, núm. 143, Julio-Septiembre 2009, pp. 423-448.
http://aeca.es/pub/refc/articulos.php?id=1097
IN_RECS. Índice de Impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales 2007IN_RECS. Índice de Impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales
http://ec3.ugr.es/in-recs/
Primer cuartil.

2. AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica de las consultas del ICAC sobre el nuevo Plan General de Contabilidad. BOICAC núm. 75. Septiembre 2008”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 6, Enero- Marzo 2009, pp. 78 a 93
http://www.efl.es/Portales/Admin/Contenido/actum-mercantil-contable.asp

3. AUTOR: LABATUT SERER, G. “Acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 7, Abril-Junio 2009, pp. 99 a 104
http://www.efl.es/Portales/Admin/Contenido/actum-mercantil-contable.asp

4. AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica de las consultas del ICAC sobre el nuevo Plan General de Contabilidad. BOICAC núm. 76. Diciembre 2008”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 7, Julio-Septiembre 2009, pp. 60 a 70
http://www.efl.es/Portales/Admin/Contenido/actum-mercantil-contable.asp

5. AUTOR: LABATUT SERER, G. “Aplicación práctica de las consultas del ICAC sobre el nuevo Plan General de Contabilidad. BOICAC núm. 77. Marzo 2009”. Revista Actum Mercantil y Contable. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 9, Octubre Diciembre 2009, pp. 94 a 109
http://www.efl.es/Portales/Admin/Contenido/actum-mercantil-contable.asp

6. AUTOR: LABATUT SERER, G. “Diez preguntas a Gregorio Labatut Serer”. Revista Actum Fiscal. Ediciones Francis Lefebvre, núm. 34, Diciembre 2009, pp. 78 a 80
http://solucionesmemento-indiv.efl.es/ActumPublic/ActumFlash/actumasi-rev1.html

7. AUTOR: VERES FERRER, E, LABATUT SERER, G.y POZUELO CAMPILLO, J.: “Hacia una ordenación de las pequeñas empresas atendiendo a su posible situación de fracaso”. Estudios de Economía Aplicada. Volumen 27-3, Diciembre 2009, pp. 773 a 791.
http://www.revista-eea.net/listado.php
IN_RECS. Índice de Impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales 2007IN_RECS. Índice de Impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales
http://ec3.ugr.es/in-recs/

8. AUTOR: MARTINEZ VARGAS, J. y LABATUT SERER, G.: “Evolución y significatividad de las diferencias entre el resultado contable y el fiscal en las grandes empresas españolas”. Revista Europea de Dirección y Economía de la empresa. Volumen 18, núm. 1, 2009, pp. 85 a 104.
IN_RECS. Índice de Impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales 2007IN_RECS. Índice de Impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales
http://ec3.ugr.es/in-recs/

9. AUTOR: MARTINEZ VARGAS, J. Y LABATUT SERER, G.: “La contabilización del efecto impositivo en las fusiones”. Revista Contabilidad y Tributación. Núm. 314. Mayo 2009, pp. 191 a 220

10. AUTOR: MARTINEZ VARGAS, J., LABATUT SERER, G. y TANGUMA, J. : “The application of the tax effect accounting method in large Spanish companies"., INTERNATIONAL JOURNAL OF SERVICES AND STANDARD. (IJSS). ISSN (Online): 1740-8857 - ISSN (Print): 1740-8849. Volume 5 - Issue 2 – 2009, 172-198. DOI: 10.1504/IJSS.2009.027222”.
http://www.inderscience.com/search/index.php?action=record&rec_id=27222&prevQuery=&ps=10&m=or
Base de datos SCopus, Indice: 4.4715

11. AUTOR: LABATUT SERER, G., ROMERO FRIAS, E. y MOLINA LLOPIS, R.: “LA PRESIÓN FISCAL EN LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS: UN ESTUDIO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y SUS EFECTOS SOBRE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN”. Revista Internacional de la Pequeña y Mediana Empresa. ISSN 1989 – 1725. Núm. 2, volumen 1, 2009. Pp.78 a 96
http://www.revistainternacionalpyme.org/volumenes/volumenuno/vol1num2/articulos/pyme2%20art5.pdf

12. AUTOR: POZUELO CAMPILLO, J, LABATUT SERER, G. VERES FERRER, E.: “Análisis del fracaso empresarial en el sector de la microempresa y pequeña empresa valenciana”. REVISTA CONTABILIDADE DO MESTRADO EM CIÊNCIAS. UERJ (Online) ISSN da versão impressa (até 2006): 1516-215X ISSN da versão on-line (atual): 1984-3291, v. 14, n. 1, p. 1 - p. 11, jan./abr., 2009
http://www.faf.uerj.br/mestrado/mcc.htm

13. AUTOR: GINER FILLOL, A., LABATUT SERER, G. RIPOLL FELIU, V. “Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Normas Internacionales de Contabilidad”. REVISTA CONTABILIDADE DO MESTRADO EM CIÊNCIAS. UERJ (Online) ISSN da versão impressa (até 2006): 1516-215X ISSN da versão on-line (atual): 1984-3291, v. 14, n. 1, p. 1 - p. 18, jan./abr., 2009. ISSN 1984-329
http://www.faf.uerj.br/mestrado/mcc.htm


LIBROS:
1. AUTOR: LABATUT SERER, G.: “Apuntes de consolidación contable”. Reproexpres, S.L. ISBN 978-84-92690-31-2. Edición 2009.
2. AUTOR: LABATUT SERER, G. y MARTINEZ ALONSO, A.P.: “Casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales”. Editorial CISS Wolters Kluver Valencia, 892 páginas. ISBN 978-84-8235-856-7.
3. AUTOR: LABATUT SERER, G: “Memento Experto en Elaboración de la Memoria anual”. Ediciones Francis Lefebvre, 2009. ISBN 978-84-9612-24-6, 332 páginas.
4. AUTOR: LABATUT SERER, G.: “Aspectos contables y financieros de la Valoración de empresas”. Reproexpres, S.L. ISBN 978-84-92690-04-06

DOCUMENTOS SOBRE PRINCIPIOS CONTABLES DE AECA:
1. PONENTES DEL DOCUMENTO: GARCIA OLMEDO, R., LABATUT SERER, G. y MORA ENGUIDANOS A.”Impuesto sobre Beneficios”. Documento 26 de Principios Contables de AECA. Editorial AECA, 2009, 86 páginas. ISBN: 978-84-96648-33-3


CAPITULOS DE LIBROS:
1. AUTOR: LABATUT SERER, G.: “La valoración de la empresa mediante el método comparativo o por múltiplos”. Incluido en el libro: Valoración de empresas. Bases conceptuales y aplicaciones prácticas”. Profit Editorial, pp., 59 a 76. Año 2009, ISBN 978-84-96998-93-3.
2. AUTOR: LABATUT SERER, G. y RIPOLL FELIU, V.:”Impacto del nuevo PGC, adaptado a las NIC/NIIF, en los estados financieros de la Autoridad Portuaria de Valencia”. Capítulo del libro: Diccionario de Dudas Contables, pp. 747 a 768. Editorial CISS Grupo Wolters Kluver. Madrid 2009, ISBN 978-84-8235-855-0.
3. AUTOR: LABATUT SERER, G. y MONTESINOS, V.: “Capítulo 6. Contabilización de las existencias”. Capitulo incluido en el libro “Introducción a la contabilidad financiera”. Editorial Ariel. ISBN 978-84-344-4551-2. Año 2008. Sexta edición. 526 páginas.
4. AUTOR: LABATUT SERER, G.: Capítulo 42: Visión contable de la reforma mercantil. Incluido en el libro: Mémento de Sociedades Mercantiles 2010. Ediciones Francis Lefebvre, 2009, pp. 1651 a 1804. ISBN: 978-84-92612-30-7

COMUNICACIONES A CONGRESOS:
1. I Congreso Internacional sobre información financiera y gestión estratégica de costes en el sector portuario y III Congreso Iberoamericano de Contabilidad de Gestión. “Efectos en las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Valencia del Nuevo PGC español adaptado a las NIC/NIIF”.Valencia, 4 a 6 de mayo de 2009
2. I Congreso Internacional sobre información financiera y gestión estratégica de costes en el sector portuario y III Congreso Iberoamericano de Contabilidad de Gestión.”La insolvencia empresarial en las microempresas Valencianas. Un estudio mediante metodología univariante”. Valencia, 4 a 6 de mayo de 2009

ASISTENCIA A CONGRESOS:
1. XV Congreso de AECA. Valladolid del 23 al 25 de septiembre de 2009
2. I Congreso Internacional sobre información financiera y gestión estratégica de costes en el sector portuario y III Congreso Iberoamericano de Contabilidad de Gestión. Valencia, 4 a 6 de mayo de 2009

PERTENENCIA A COMITÉS CIENTÍFICOS:
1. Miembro de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA.
2. Miembro del Comité Científico del XV Congreso de AECA. Valladolid 2009.
3. Miembro del Comité Científico del I Congreso Internacional sobre información financiera y gestión estratégica de costes en el sector portuario y III Congreso Iberoamericano de Contabilidad de Gestión. Valencia, 4 a 6 de mayo de 2009.

4. Evaludador externo de la revista Cental European Journal of Opertions Resarch indexada en el JCR,.

PONENCIAS:
1. Elaboración de la Memoria según el nuevo PGC . Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas. AECA Madrid 5 de noviembre de 2009.
2. Técnicas de Valoración de empresas. XVI Jornadas Tributarias de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales. Valencia 2 y 3 de julio de 2009.
3. Taller sobre el cierre fiscal y contable de 2009. Fundación ADEIT Universidad Empresa. 26 de noviembre de 2009
4. Seminario sobre el cierre contable de 2009. Editorial CISS. Grupo Wolters Kluver. Valencia 25 de noviembre de 2009.
5. Nuevas tendencias en valoración de empresas. Colegio de Economistas de Valencia. 12 de mayo de 2009

CURSOS:
1. “Contabilidad aplicada a entes públicos”. Instituto Valenciano de Administraciones Públicas 25 de marzo de 2009 a 14 de abril de 2009.
2. “Aplicaciones informáticas para la gestión contable y financiera de la Pyme”. Extensión Universitaria. Universidad de Valencia, 24 de febrero a 3 de marzo de 2009
3. “Contabilidad de los Impuestos en el pequeño comercio”. Extensión Universitaria. Universidad de Valencia, 22 de marzo a 26 de marzo de 2009
4. “Aspectos contables y financieros de la valoración de empresas”. Extensión Universitaria. Universidad de Valencia, 21 de mayo a 29 de mayo de 2009
5. Master de Control de Gestión y Finanzas. Aéreas: Consolidación contable, Fiscalidad de la empresa y valoración de empresas. 2009.


PROYECTOS CON EMPRESAS:
1. “Dictamen sobre Recursos y Alegaciones para presentar en el Agencia Tributaria por Vicente Sales Mestre”. Punt de Assesorament Empresarial, S.L.

DIRECCIÓN DE CURSOS DE POSTGRADO.
1. Séptima edición del Diploma de especialización profesional universitario en gestión financiera y contable de la Pyme.
2. Primera edición del Diploma de especialización profesional universitario en Experto contable.
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jueves, 22 de abril de 2010

Aprobado el RDL 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, con el fin de luchar contra la crisis económica

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo con los acuerdos del Consejo de Ministros del pasado 9 de abril, con el fin de luchar contra la crisis económica.
El Consejo General de Colegios de Economistas ha confeccionado un cuadro resumen de los 6 tipos de medidas:

1) En materia de rehabilitación de viviendas.

2) Para favorecer la actividad empresarial en diversos ámbitos.

3) De apoyo a las PYMES.

4) Para favorecer la protección de los ciudadanos y consumidores.

5) En el sector energético.

6) En el ámbito del sector financiero.
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domingo, 18 de abril de 2010

La AICPA confecciona un Wiki que compara la normativa noteamericana con la NIIF para Pymes.

El objetivo de este Wiki es proporcionar una comparación detallada y completa de la Internacional de Normas Internacionales de Contabilidad Junta Norma de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYME ") con los requisitos correspondientes de los Estados Unidos principios contables generalmente aceptados (" los PCGA de EE.UU. "). Pero esto es más que un recurso de comparación, se trata de un Wiki. Esto significa que es un trabajo de colaboración, en curso en curso para que cualquiera pueda contribuir y uso.

Puede verse en Descuadrando, y en el WIKI de la AICPA
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viernes, 16 de abril de 2010

Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.

También en el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se modifican los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para simplificar los requisitos para la recuperción del IVA en el caso de impagos. Tambien en el art. 8 se manifiesta en la misma línea respecto a la recuperación del Impuesto General Indirecto Canario.
En resumen, se contempla lo siguiente:
1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.


4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición 4ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía,

Se prorroga a libertad de amortización con mantenimiento de empleo para los ejercicios 2011 y 2012

Efectivamente mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en Artículo 6 se contempla la Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012.
Se modifica la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.»
cve: BOE-A-2010-,

Interesante articulo sobre insuficiencia de capital en las S.L

Ha publicado nuestro amigo y asociado de AECA Juan Antonio Martinez Nuñez, un interesante artículo en Cinco Dias, titulado "Paradojas de la S.L.", donde se pone de manifiesto que la constitución de una SL. con el capital mínimo de 3.005,6 euros, puede dar lugar a desequilibros patrimoniales inmediatos por la forma de contabilizar los gastos de constitución.,

Se simplifica las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas de las empresas de reducida dimensión

Mediante el Real Decreto 6/2010 se ha producido la tan ansiada simplificación de las obligaciones docuemntales para las operaciones vinculadas que realicen las Pymes.
A modo de resumen, las simplificaciones consisten en:

1.- No se obliga a realizar las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.
Sin embargo, tambien se contempla que para aquellas empresas que no se cataloguen de reducida dimensión y, por lo tanto, tengan que cumplir las obligaciones de documentación se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro.

En concreto se modifican los articulos 16.2 y 10.1 del T.R.L.I.S., que quedan del modo siguiente:
Artículo 16.2 TRLIS:
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el articulo 108 de la esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas
Artículo 10, 1º TRLIS:
Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuestos obre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada entidad en su condición de sujeto pasivo o contribuyente.
En los supuestos de las personas o entidades a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo a las que no resulte de aplicación la exoneración establecida en dicho párrafo, la sanción a que se refiere este número 1.º tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
El 10% del importe conjunto de las operaciones a que se refiere este número 1.º realizadas en el periodo impositivo.
El 1 % del importe neto de la cifra de negocios.

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jueves, 15 de abril de 2010

SE HA APROBADO UNA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN CIERTOS ASPECTOS CONTABLES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.

Esta Orden se refiere a la regulación contable de ciertas operqaciones realizadas por empresas públicas sin ánimo de lucro, en concreto a las entidades integrantes del sector público empresarial estatal, autonómico o local, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que deban aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española (en adelante, empresas públicas) y que, considerando el carácter estratégico o de utilidad pública de su actividad, entregan bienes o prestan servicios con regularidad a otras entidades o usuarios sin contraprestación, o a cambio de una tasa, o de un precio político fijado, directa o indirectamente, por la Administración Pública.
En particular, quedan incluidas dentro de esta de esta categoría las entidades que construyen o gestionan infraestructuras o prestan servicios públicos utilizando activos no generadores de flujos de efectivo.
Principalmente se regulan:

- el cálculo del deterioro del inmovilizado material en las empresas públicas que operan condicionadas por circunstancias que les impiden generar flujos de efectivo.

- regula los criterios que califican una subvención como no reintegrable y que formen parte del Pl Patrimonio Neto de la Sociedad.

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EL REGISTRO MERCANTIL MODIFICA LOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES A EFECTOS DE PRESENTACIÓN

En el B.O.E. del 7 de Abril, se ha publicado la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
Los cambios se han prudicido como consecuencia de consultas efectuadas al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), como organismo regulador contable, sobre la capitalización de los gastos financieros en el precio de adquisición (BOICAC n.º 75/2008 Consulta 3) y sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal (BOICAC n.º 76/2008 Consulta 1).
También se añade a la Memoria un nuevo apartado «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero» en los tres modelos de presentación de cuentas anuales (normal, abreviado y pyme). Esta novedad es consecuencia de la Resolución de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y que desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de los derechos de emisión, a que se refiere la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero y que transpone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero".
Los nuevos modelos pueden consultarse en la página web del Registro Mercantil
Ediciones Lefebre ha actualizado su Memento experto en elaboración de la Memoria, donde se podrá contrar todo lo referente a los tres tipos de memoria y dar soluciones a casi todos los problemas de información.
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jueves, 1 de abril de 2010

EL GOBIERNO APRUEBA PRORROGAR POR DOS AÑOS LA MORATORIA PARA EVITAR LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

En el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2010, el Gobierno aprobó prorrogar dos años la moratoria que dio en 2008 para evitar que las sociedades que tengan determinadas pérdidas incurran en causa de disolución o estén obligadas a reducir capital social.
Esta prórroga ha sido ampliamente reclamada por sectores como el de la construcción y la promoción de viviendas. El Consejo de Ministros argumenta que "la situación económica y el deterioro en determinadas empresas motivan la ampliación por dos nuevos ejercicios de la norma anterior, únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias".

Hay que recordar que el Real Decreto- Ley 10/2208, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, contemplaba uns medida de carácter mercantil y contable para los ejercicios 2008 y 2998, que ahora se prorrógan dos años más, consistente en no se onsiderar las pérdidas producidas por el deterioro (pérdida de valor) del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, a los efectos de la reducción obligatoria de capital (art. 163 TRLSA) y disolución obligatoria de sociedades (art. 260 TRLSA).

Esta es una medida para favorecer claramente al sector inmobiliario, ya que la crisis esta golpeando con fuerza principalmente a este sector. En este sector nos encontramos ante un escenario deflacionista, producido como consecuencia del aumento desmesurado de los precios en este sector durante los años anteriores. La llamada burbuja inmobiliaria ha tocado a su fin, y en el panorama económico mundial los precios de los inmuebles están descendiendo apresuradamente.

Evidentemente, esta medida no significa que financieramente se mejore la situación financiera de estas empresas, sino que “se cierra los ojos” a los efectos de la legislación mercantil y se permite durante dos años más mantener a estas empresas en un desequilibrio patrimonial que sin esta medida no se hubiera permitido.

Puede verse en cincodias
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miércoles, 24 de marzo de 2010

Habrá que esperar a 2013 para que la Administración realice sus pagos en tiempo y forma.

Habrá que esperar hasta el 2013. La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados el día 23 de marzo, aprobó la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales."Ley de Morosidad", en la que fija unos Plazos máximos de pago de 60 días para Empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas .
Ahora bien, se establece un periodo "de adaptación" en ambos casos que se extenderá hasta 2013.
En este texto que se tramita al Senado para su aprobación, se ha eliminado la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley, el conocido como "pacto en contrario".
Esta medida, en el cso de que salga adelante, bajará los actuales 101 días a 60 días el plazo medio de pago entre compañías y se inyectarían en el tejido de las pequeñas y medianas empresas (pymes) más de 6.400 millones. Y más de 3.000 a las grandes firmas, según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM).
Además, el sector público, que ahora paga a los 154 días, lo deberá hacer a 30 días, con lo que se devolverían a la economía real más de 9.300 millones de euros, casi otro 1% del PIB, apunta la consultora líder en europa en gestión de crédito, Intrum Justitia (IJ). Todo ello, podría salvar a 600.000 puetos de empleo, según los cálculos realizados para EXPANSIÓN por la PMCM,
Pero bueno, el tema es que exite un periodo de adaptación hasta el 2013. ¿quedará entonces alguna empresa en España?. Pûede verse también en cinco dias y tambíén en AECA
Podeis encontrar todo lo relativo a morosidades én Supercontable,

Próximo curso sobre el Impuesto sobe Sociedades impartido por el profesor Gregorio Labatut

El próximo día 15 de abril en horario de 16 a 20 horas, el profesor Gregorio Labatut impartirá en Mallorca en la sede del Instituo de Censores Jurados de Cuentas Agrupación Baleares, el curso sobre el Impuesto sobr Sociedades, en el mismo se presentará el documento núm.
Nº 26 de Principios Contables "Impuesto sobre Beneficios" del AECA, del que ha sido ponente, junto con la profesora Aracelí Mora y el profesor Ramon Garcia Olmedo.
Más información en la Agrupación Territorial de Baleares del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.,

sábado, 20 de marzo de 2010

¿que sucede cuando el swap se vuelve contra el cliente?

Según el articulo publicado en expansión, ya son dos las sentencias que respaldan al cliente frente a la banca. en el caso de las ventas de "swaps" de tipo de interés. El mantener un tipo fijo para cubrirse antes aumentos de tipos de interés, ha producido que se realicen coberturas mediantes este instrumento financiero (que es una permuta de tipos de interés).
En la situación actual en el que las tornas vienen al revés, esto es situación de bajada de tipos de tipos de inte´res, el cliente que ha firmado el swap se ve obligado a pagar tipos más altos a los reales, ya que ha contratado un tipo fijo superior.

Pues bien, ya hay dos dictamentes formulados por las Audiencias de Álava y Jaén en el último medio año a favor de los clientes. El Tribunal andaluz dio la razón en junio a un cliente que pidió la nulidad de diferentes permutas de tipos. Alegó “error de consentimiento”, por falta de información y escasa formación del personal encargado de la venta.


Se ha denunciado, falta de transparencia y que debido a su sofisticación, sólo deberían comercializarse entre compañías con amplios conocimientos en productos derivados. También la duración de los contratos que se alarga entre tres y cinco años es un punto de debate, ya que los clientes no pueden cancelarlos.
También puede verse otro caso que afecta a BANKINTER ha sufrido una condena por el caso de los clips hipotecarios. Se trata de un producto para cubrirse de las subidas de tipos ligado a un préstamo hipotecario. La sentencia dictada el 25 de enero de 2010 por el juzgado de primera instancia número 8 de León, se basa en que el consentimiento del cliente al adquirir este producto estuvo viciado por la falta de transparencia del banco, en especial en lo que se refiere al riesgo en que estaba incurriendo el cliente. Puede verse en http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/bankinter-clips-hipotecarios-20100315.html,

El MAB como fuente de financiación empresarial.

Nuestra compañera de la Comisión de Valoración de AECA Teresa Mariño ha escrito un articulo sobre "El MAB, una oportunidad de financiación empresarial", que recomendamos. Puede verse en cincodias , en él se indica que el 98,5% de las pymes encuestadas no planea salir a cotizar en los próximos dos años. Todo ello lleva a un desconocimiento de este Mercado Alternativo bursatil, por lo que su divulgación es importante. Puede verse en el MAB, todo lo relacionado con dicho mercado.
En la actualidad cotizan cuatro compañías: Zinkia, Imaginarium, Medcomtech y Gowex, pero se esperan una veintena más para los próximos meses. Este mercado puede ser una fuente de financiación muy interesante para las Pymes en estos momentos en los cuales la financiación es muy dificultosa.
Este apoyo a esta fuente de financiación se ha producido de una forma clara por la Comunidad de Madrid, al subvencionar hasta el 50% de los gastos de las pymes que quieran cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) con el objetivo de mejorar su financiación y su competitividad, informó hoy el Ejecutivo regional
Toda la información sobre el MAB
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Cambios en las denominaciones de ciertos organos del IASB

En la página web de "descuadrando" nos indica nuestro amigo Esteban Romero que el IASB ha acometido la labor de reorganizarse internamente y cambiar el nombre de algunos de sus órganos. El esquema de los cambios puede verse en decuadrando. Nada, nada, "Renovarse o morir". Un saludo desde aquí a Esteban.,

jueves, 18 de marzo de 2010

El Parlamento Europeo quiere eximir a las microempresas de la preparación de cuentas anuales.


Pude verse en Descuadrando que el Parlamento Europeo ha aprobado (por 445 votos a favor, 196 en contra y 21 abstenciones) una resolución de ley (legislative resolution) por la cual se pide eximir a las microempresas de la obligación de preparar cuentas anuales. Además se pide una revisión general de la 4ª y 7ª directivas en materia mercantil, durante el año 2010.
Se dice que con el texto aprobado por el Parlamento no implica que las microempresas no mantengan un registro contable de sus operaciones, al menos con un nivel mínimo de exigencia, sino que lo que se pretende es ahorrar a estas empresas las cargas mercantiles que supone aplicar la directiva europea sobre contabilidad.
Un estudio de impacto de la legislación mercantil llevado a cabo por la Comisión Europea indica que el coste medio por empresa de cumplir con las exigencias de las directivas contables es de 1.558 euros. De este importe, 1.168 euros corresponde a cargas administrativas que no responden a una necesidad real para una buena gestión de la empresa. Si se exime a las microempresas de estas obligaciones el ahorro total sería de 6.300 millones de euros.
En mi opinión esto es un contrasentido, por un lado dice que "dicha exención no implica que las microempresas no mantengan un registro contable de sus operaciones, al menos con un nivel mínimo de exigencia". Esto es, que se piensa que es conveniente que lleven contabilidad, entre otras cosas para saber cual es su situación, y donde estan. Y por otra parte dice que "el coste medio por empresa de cumplir con las exigencias de las directivas contables es de 1.558 euros", y se les quiere ahorrar este dinero. Pienso que este coste no es sólamente por el déposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, esto no tiene tanto coste obviamente, sino por la llevanza de la Contabilidad.
Entonces, ¿como quedamos?, se desea que lleven contabilidad, pero su llevanza es muy cara. Más caro les saldrá cuando no sepan donde tienen la mano derecha y la izquierda.
Más información en: Comisión europea e iasplus. También puedes seguir el debate en facebook de descuadrando
En línea con lo apuntado, recientemente, el Consejo General de Economistas manifiesta su desacuerdo a la propuesta de exención de obligaciones contables en micropymes, podemos verlo en : http://multimedia2.coev.com/Economistes/n393/n393_art6.pdf

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martes, 16 de marzo de 2010

GREGORIO LABATUT SERER IMPARTIRÁ EN EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE SEVILLA UN CURSO SOBRE EL NUEVO P.G.G. Y SUS IMPLICACIONES FISCALES.


Los prósimos días 7 y 8 de abril de 2010, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso de 8 horas lectivas en el Colegio de Economistas de Sevilla sobre "CASOS PRÁCTICOS DEL PGC Y PGC-PYMES Y SUS IMPLICACIONES FICALES".

Con este curso se pretende conocer los principales problemas fiscales y contables que conlleva la nueva contabilidad tras la entrada en vigor del PGC y del PGC para Pymes. El registro de las operaciones ha sufrido un cambio muy importante con la aplicación de los nuevos criterios inspirados en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En el curso se pondrán de manifiesto los cambios más importantes, así como sus implicaciones fiscales mediante casos prácticos. En el curso se abordarán los principales casos prácticos contenidos en el libro "Casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales". Editorial CISS. Puede verse en
http://www.ciss.es/microsites/cppgc/PGC-implicaciones-fiscales.html


Más información en el Colegio de Economistas de Sevilla.
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sábado, 13 de marzo de 2010

SE CELEBRÓ CON GRAN EXÍTO EL SEMINARIO DE AECA SOBRE LAS CONSULTAS DEL ICAC. Impartido por Gregorio Labatut Serer




El pasado día 11 de marzo y en Madrid, y con gran exito se celebro el semianrio organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) sobre las "Consultas del ICAC", impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer, en el Aula de Formación de AECA.


Los asistentes recibieron la obra ‘Memento Experto: Aplicación práctica de las consultas al ICAC’
de Ediciones Francis Lefebvre. 184 págs, escrita por el profesor Gregorio Labatut Serer


Puede verse en AECA.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.