Buscar este blog

viernes, 16 de julio de 2010

Nuevas normas sobre operaciones vinculadas. ¿facilita la aplicación o la complica más?.

Por un lado, los asesores fiscales y los expertos critican las contradicciones entre el modelo 200 del impuesto y los límites para documentar recogidos en el decreto, que entra hoy en vigor. Puede verse en Expansión.
Por otro lado la Administración atribuye los cambios al intento de hacer comprensible las notas técnicas. Puede verse también en Expansión.
Cada una de las partes tiene una visión distinta de la realidad.,

¿se esta produciendo una crisis en la teoria sobre la Valoración de empresas?

¿tenemos que replantearnos los fundamentos sobre la valoración de empresas?. ¿es útil la valoración de empresas?.
Recomendamos el articulo publciado por Enrique Roca en Cotizalia titulado ¿es útil la valoración de empresas?.
En el mismo se puede ver los flujos de caja sobre los que se basa la valoración, se descuentan a una tasa de interés que tiene en cuenta tanto el coste de la deuda como la rentabilidad exigida a los fondos propios. Esta última se referencia a la tasa libre de riesgo (normalmente el bono estatal) más una prima –variaciones no muy grandes en las tasas de crecimiento o en el tipo resultante al que descontar puede dar lugar a alteraciones significativas en el valor resultante–.
En su interesante trabajo comentaba Ignacio de la Torre que la valoración del valor había cambiado para siempre, basándose en que la situación macroeconómica global pone en cuestión la validez del bono estatal como activo sin riesgo, preguntándose si es factible replantear el cálculo de valor con inputs ligados al apetito del riesgo y cómo cuantificar el riesgo futuro de deflación o hiperinflación,

Nuevamente la Contabilidad es un instrumento muy necesario. ¿como se debe registrar el deterioro de las inversiones financieras?

Tenemos un claro ejemplo en la práctica sobre el registro del deterioro de las inversiones financieras, y es el caso del registro realizado por ACS (la constructora de Florentino Pérez) y de Bancaja sobre las inversiones financieras realizadas en Iberdrola. Ninguno de estos dos accionistas mayoritarios de Ibedrola han registrado el deterioro producido en sus inversiones financieras.
No obstante, la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán, aplauden la contabilidad de Bancaja, juistificandolo por que "las diferencias esenciales entre el caso de ACS y el caso de Bancaja, no sólo por el distinto modelo de negocio y perfil de inversor, sino también por la diferente normativa jurídico-contable de aplicación". Esto se justifica, añade, "por ser Bancaja una entidad financiera, se le aplican los criterios de contabilización específicos de la Circular 4/2004 del Banco de España".
No obstante, tanto la entidad financiera como ACS están obligadas a seguir los criterios de las NIIF.
Pero para  Iberdrola, la constructora que preside Florentino Pérez, a la que ha impedido la entrada en su consejo, debería haber seguido el criterio de otras sociedades cotizadas del Ibex 35, como son, además de importantes bancos, Criteria o FCC, "que sí aplican los criterios que ACS discute". Estas empresas, según Iberdrola, sí han contabilizado importantes pérdidas por el deterioro de activos financieros provocado por un descenso prolongado o significativo del valor de la acción de entidades participadas.
La polémica esta servida. Puede verse en cinco dias.com
Por otra parte puede verse en Expansión.com, que en defensa de ACS, el abogado Javier García de Enterría que ha denunciado los hechos en el juzgado, amplió las pruebas documentales de la causa abierta por Iberdrola con dos informes periciales de dos profesores de la Universidad Autónoma de Madrid que forman parte del Comité Consultivo de Contabilidad. Además, ACS ha presentado como prueba una carta redactada por Deloitte la semana pasada en la que ratifica, después de estudiar la denuncia de Iberdrola, su informe de auditoría correspondiente a las cuentas de ACS de 2009.
En la vista oral, en la que, permanentemente, los abogados de las dos partes utilizaron los artículos publicados en prensa como arma arrojadiza, quedó patente las diferencias insalvables entre la dirección de la eléctrica y su primer accionista, con el 12%. "No hay ningún propósito de control de Iberdrola", manifestó en un momento de la vista García de Enterría. "ACS tiene un perfil inversor distinto", subrayó el abogado de Iberdrola en referencia a otros accionistas a largo palzo de la eléctrica como Bancaja, cuyo modo de contabilizar el deterioro de su inversor es igual que el utilizado por ACS, según una nota remitida a la CNMV.,

LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD.

La contabilidad y los contables están de moda, no tenemos nada más que dar una ojeada a los periódicos económicos.
Efectivamente, hemos asistido al denominado 'caso Bettencourt' , producido por las sorprendentes declaraciones de Claire Thibout en el periódico digital Mediapart que ha hecho tambalear a la República francesa, ya que la ex contable de la mujer más rica de Francia, Liliane Bettencourt, aseguraba en el citado periódico digital que la Unión por un Movimiento Popular (UMP), el partido de Sarkozy, se había beneficiado presuntamente de 150.000 euros de los fondos de la millonaria para su campaña electoral de 2007. Puede verse con mucho más detalle en el El País digital y también en el país.com.

También se muestra la importancia de la contabilidad en los escándalos financieros acaecidos en los Estados Unidos (Enron, Tyco, WorldCom, Coca Cola) y en Europa (Ahold, Parmalat) en la linea de que se ha producido un movimiento denominado gobierno corporativo y las prácticas contables. Además, la crisis financiera mundial y la incertidumbre que ésta conlleva está poniendo en tela de juicio el papel de la contabilidad.


Puede verse en cinco dias .com, que la finalidad del gobierno corporativo es asegurar que los directivos gestionan adecuadamente los recursos que les han encomendado los inversores, proporcionando la contabilidad la principal fuente de información verificable para la evaluación de la actuación directiva.
La literatura precedente se ha centrado en el ámbito anglosajón, donde el modelo de gobierno está caracterizado por una alta protección del inversor externo, un importante desarrollo de los mercados financieros y la presencia de estructuras de propiedad dispersas. En este escenario ningún accionista posee la habilidad ni los incentivos para supervisar activamente la actuación directiva, ya que resultaría tan difícil como costoso. Por ello, en este contexto la información contable adquiere un protagonismo esencial en la reducción de conflictos de agencia derivados de la separación entre propiedad y control.,

Interesante Blog sobre contabilidad y finanzas.

Hemos visitado y recomendamos el interesante Blog del Lic. Sonmer Garrido Díaz Chivacoa. Es un blog sobre AUDITORIA, CONTADURIA Y NORMATIVA LEGAL, es una página que ha sido diseñada para ofrecer a todo un mundo de interesados en el ejercicio de la Contaduría Pública, la prestación de servicios gratuitos, en sus demandas por obtener capacidad y buenas prácticas gerenciales que permitan la oportunidad para el estudio, la investigación y el intercambio de conocimientos en el conglomerado de las finanzas, costos, tributos, gestión, auditoría y los aspectos normativos en el cual gira la profesión contable.
Recomendamos su vista en Sonmer Garrido Díaz Chivacoa
,

sábado, 10 de julio de 2010

Errores en la definición y cálculo del coste medio ponderado de capital "WACC", en la valoración de empresas.

Interesante trabajo realizado por Pablo Fernandez, titulado "WACC: Definición y errores", puede consultarse en Social Science Reearch Network.
En el trabajo se contemplan los principales errores que se producen en la definición del coste medio ponderado de capital "WACC".

El WACC es simplemente la tasa a la que se debe descontar el FCF para obtener el mismo valor de las acciones que proporciona el descuento de los flujos para el accionista. El WACC no es ni un coste ni una rentabilidad exigida, sino un promedio ponderado entre un coste y una rentabilidad exigida. Denominar al WACC "cost of capital" o "coste de los recursos" produce no pocos errores porque no es un coste. El artículo presenta varios errores cometidos en valoraciones que se deben a no recordar la definición del WACC
,

Proyecto de modificación de la NIC 39 propueto por el IASB

El International Accounting Standards Board ( IASB) ha publicado un resumen de los debates producidos en el seno dell Grupo Consultivo de Expertos ( EAP ) sobre el proyecto de norma( ED) de la modificación de la NIC 39 "Instrumentos financieros: coste amortizado y deterioro del valor".
Este documento ha sido puesto a disposición del público, con el fin de que aquellos que estén interesados en los temas tratados en las reuniones de EAP, tengan conocimiento de ello .

El documento resume las principales discursiones producidas en el seno del IASB sobre esta no0rma.

El documento está estructurado de la siguiente manera :
( a) Parte I - los objetivos propuestos por el grupo de trabajo, y

( b) Parte II - Resumen de las principales cuestiones que el equipo de IASB ha debatido.
Haga clic aquí para ver el documento.

El 6 de julio , el personal de IASB presentó webcasts sobre el proyecto de sustitución de la NIC 39.
Estos webcasts se han hecho disponibles en línea. Haga clic aquí para escuchar el webcast .
,

jueves, 8 de julio de 2010

Aprobada la nueva Ley de Auditoria.

Por fin, en el BOE del 1 de Julio se ha publicado la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.
Se modifica la Ley de Auditoria y la Ley de Sociedades Anónimas.
Puede vers en el BOE de 1 de julio de 2010,

viernes, 2 de julio de 2010

Según el consejo de Administración de CASSA el precio de la OPA de AGBAR es insuficiente

El consejo de administración de Aigües de Sabadell (Cassa) ha emitido un comunicado en el que en su opinión la oferta pública de adquisición (opa) que plantea Aguas de Barcelona (Agbar), esta por debajo del valor de la empresa.
El consejo de administración de CASSA considera que el precio ofrecido por Agbar, 71 euros por acción, es “considerablemente inferior” a la valoración que hizo de la compañía un experto independiente en 2009,.
Cassa eligió como experto independiente a Gabinete Técnico de Auditoría y Consultoría, que, tras analizar las cuentas de 2008, emitió un informe en el que situaba la valoración del grupo entre 53,16 millones y 57,46 millones de euros. El patrimonio neto de Cassa ascendía a 34 millones en 2009.

La opa de Agbar valora el 100% de Cassa en 44,6 millones. Para acercarse a la cifra que esgrime el consejo, Agbar debería ofrecer, como mínimo, 85 euros por título. La compañía controlada por Suez Environnement considera, sin embargo, que el precio ofertado es un 17% superior a la cotización media de los últimos meses. Además, en las últimas 52 semanas, las acciones de Cassa no han superado los 68 euros.

Puede verse con mayor detalle en Expansión.com
,

Proyecto de norma conjunto entre el IASB y el FASB




Dentro del programa de colaboración y armonización normativa entre el IASB (International Accounting Standard Board) y el FASB (Financial Accounting Standard Board) norteamiricano, el próximo dia 8 de julio, el IASB y el FASB celebrará dos webcasts conjunta para presentar el proyecto de la exposición Ingresos procedentes de contratos con los clientes, que se publicó el 24 de junio de 2010.
El proyecto de la exposición está abierta a comentarios públicos hasta el 22 de octubre de 2010. Los webcasts será seguido por una sesión de preguntas y respuestas. Los webcasts se llevará a cabo a las 9:30 y 17:00 hora de Londres el jueves 8 de julio de 2010. Haga clic aquí para inscribirse en la emisiones por Internet.
Más información en info@ifrs.org, y en Website: www.ifrs.org
,

jueves, 1 de julio de 2010

¿La crisis ha cambiado los fundamentos de la valoración de empresas?

Interesante articulo de Ignacio de la Torre publicado en Cotizalia, sobre los fundamentos de la valoración de empresas, y como pueden haberse visto afectados por la crisis actual.
Por ejemplo, indica aue la base de la valoración de una empresa es el cálculo del coste del capital al cual descontar flujos de caja futuros. A su vez, la base del coste de capital reside en la tasa libre de riesgo, que en las escuelas se suele identificar con el bono a diez años del país en el cual opera una firma. Al valorar una firma por ejemplo española, partiremos del cuatro y pico por ciento al que cotiza el bono español a diez. Ahora bien, se pregunta el autor, ¿es este bono una inversión libre de riesgo? Obviando los discursos más sensacionalistas, lo cierto es que los credit default swaps de los bonos españoles sí que marcan un escenario de probabilidad de quiebra del Estado, luego la tasa libre de riesgo ya no lo es. Si se coge como referencia un bund o un Bono de EEUU se corre el riesgo de descontar flujos partiendo de una tasa artificialmente baja, producto de que ambos activos funcionen como refugio en épocas como la actual marcada por la aversión al riesgo. Además, los CDS alemanes o norteamericanos también confieren una probabilidad de quiebra soberana. Se pregunta el autor ¿cómo replantear por tanto el cálculo de la tasa libre de riesgo?.

Posteriormente también comenta las serias dificultades de hacer predicciones a largo plazo para determinar los flujos de tesorería futuros de la empresa. A este respecto, el autor cuanta la siguiente anecdota: "En 1999 el consejero delegado de Intel afirmó que para 2009 no habría empresas de Internet y empresas que no fueran de Internet, ya que estas últimas habrían desaparecido. Semejantes afirmaciones calaron hondo, y los sentimientos se pusieron a trabajar al calor de las finanzas. Hoy en 2010 vemos que tal predicción fue fundamentalmente sesgada, ya que Internet no es un fin, sino un medio. Sin embargo contemplando el resultado a los diez años de una predicción, cabe hoy abrir el debate sobre cómo la actual crisis marcará substancialmente la forma que tenemos de valorar empresas"

Se recomienda la lectura de este trabajo, publicado en Cotizalia.
,

miércoles, 30 de junio de 2010

Las tres corporaciones de auditores muestran su acuerdo con la nueva Ley de Auditoria

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, el pasado 17 de junio, la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas y Sociedades Anónimas. Las modificaciones principales son:
- se determinan un nuevo régimen de incompatibilidades entre servicios de abogacía y auditoría. Nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría. Se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes.
- se suaviza el régimen de sanciones.
Los presidentes de las tres corporaciones representativas de la auditoría de
cuentas en España, Valentí Pich, del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Rafael Cámara, del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y Lorenzo Lara, del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, destacaron que tras 22 años de vigencia de una ley, que fue aprobada sin consenso, hoy se ha logrado un avance histórico para la auditoría de cuentas con el nacimiento de una ley que reúne el mayor acuerdo posible y está plenamente normalizada en Europa, lo que garantiza su estabilidad.

Puede verse más detalle en Cotizalia
,

Se publica en el BOE la resolución sobre el proyecto de las Nuevas Normas para Cuentas consolidadas y modificación de la normativa contable

En el B.O.E. del 3 de junio se ha publicado la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Este proyecto tiene su origen en el trabajo llevado a cabo por el Grupo nombrado por el Icac y cuyo objetivo fundamental ha sido el de conjugar la tradición contable española con la citada normativa. El proyecto también ha sido publicado en el página web del ICAC.
,

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de documentación de las operaciones vinculadas

La Adminsitración dá marcha atrás e intenta simplificar el régimen de documentación para las operaciones vinculadas.
El nuevo texto establece un umbral mínimo de 250.000 euros por debajo del cual, con carácter general, no resultará necesario cumplir con las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Se aplicará esta regla con ciertas excepciones, como son:

- operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales,

- con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva

- supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles.

En estos casos no regirá el límite establecido anteriormente.

También se aplicará a las exigencas de documentación que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.

Puede verse el proyecto con detalle en Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos
,

viernes, 18 de junio de 2010

Interesante trabajo publicado en newslletter de AECA por el profesor Gregorio Labatut Serer.

Interesante articulo sobre el deterioro de inversiones financieras y existencias de inmuebles, publicado en el Newsletter de AECA y escrito por el profesor Gregorio Labatut Serer.
En los momentos actuales de profunda crisis económica y financiera el problema fundamental de inmobiliarias y entidades financieras es la valoración de los inmuebles que poseen en existencias o en inversiones inmobiliarias.

Ante esta situación el ICAC ha intentado aclarar el tema en una consoluta publicada en el BOICAC 79 de septiembre de 2009.

El articulo que recomendamos escrito por el profesor Gregorio Labatut ilustra mediante un casa práctico completo los contendios de la consulta del ICAC y la cuantificación del deterioro existente en los inmuebles. Puede verse en Newsletter de AECA.


,

Aprobada en el congreso la nueva Ley de Auditoria

Según podemos leer en Libertad Digital profesionales, en una rueda de prensa, las tres corporaciones que representan a los auditores (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) destacaron que la reforma ha contado "con el máximo consenso profesional y un inédito consenso político".
"Es una ley incuestionable", declaró el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, que destacó que el éxito de la norma reside en que por primera vez los auditores han actuado "unidos como una roca" y que todos los poderes públicos han escuchado las demandas.
En esa línea se pronunció el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, y el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich, que destacaron la importancia de la profesión, que se encarga de la auditoría de más de 70.000 empresas cada año. Las asociaciones se declararon "absolutamente satisfechas".
Principales novedades de la nueva ley:

- Se prohíbe a la empresa auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada. Salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado.

- Se rebajan las sanciones previstas en la nueva ley. Las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros.

- Mayor control por parte del ICAC. Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad.

Puede verse en Libertad Digital y tambien en EmpresistasALM
También puede verse en la web del Instituo de Censores Jurdos de Cuentas de España
,

El IRPF divide a las Comunidades Autónomas. Todos no pagamos lo mismo.

Se ha publicado en cinco dias.com. que no todos los españoles pagan lo mismo en el IRPF.
Efectivamente, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) presentó un estudio cuatro meses atrás en el que denunciaba la elevada disparidad normativa entre comunidades autónomas. ¿No querían caldo? Tres tazas. El mapa fiscal español dará un giro copernicano en los próximos meses después de que seis comunidades anunciaran un aumento del IRPF a las rentas altas, que se complementará con una subida de otros tributos, como el de transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de vivienda.

Cataluña tendrá el tipo marginal más alto, 47% frente el 43% fijado en la legislación estatal, será en Extremadura y Andalucía, por este orden, donde más se penalizarán las rentas medias y altas. Cataluña se alza con un honroso tercer puesto, seguida por Baleares. Asturias y Cantabria aún no han concretado el incremento.
Se indica que, a efectos prácticos, un contribuyente con un sueldo bruto de 205.000 euros pagará en Extremadura 80.980 euros en impuestos, 1.000 euros más que en Cataluña y 3.300 euros por encima de lo que abonará un contribuyente que resida en Madrid, el territorio con un IRPF más bajo. Para quienes ganen más de 60.000 euros, sólo en Extremadura verán incrementados sus impuestos. Sin embargo, un asalariado con un sueldo bruto de 75.000 euros aplicará un tipo marginal del 43,5% y pagará al fisco 19.855 euros. Supone sólo 25 euros más de lo que se tributa en la actualidad. Así, aquellas rentas que pueden definirse como medias-altas, prácticamente no notarán la diferencia tras la reforma.

Sólo Aragón y Castilla-La Mancha, entre las comunidades del PSOE han rechazado elevar el IRPF. Mientras que las comunidades del PP ni se plantean, por ahora, la posibilidad de gravar las rentas altas. De hecho, Madrid, La Rioja, Comunidad Valenciana y Murcia rebajaron ligeramente a partir de 2007 los tipos en el tramo autonómico.

Puede verse con mayor detalle en cinco dias.com
,

miércoles, 16 de junio de 2010

Las claves de la reforma laboral

En supercontable.com pueden verse las claves de la reforma laboral. Entre las que podemos sintetizar lo siguiente:
Los aspectosclaves de esta Reforma Laboral, son los siguientes:
1.- Indemnización de 12 días por año para los contratos temporales
La indemnización por finalización de contrato temporal y de obra o servicio sube hasta 12 días por año trabajado, frente a los 8 actuales. El incremento será gradual, de un día por año hasta 2014.
2.- Se limita a 2 años la duración del contrato de obra o servicio
El contrato de obra o servicio no podrá durar más de 24 meses, prorrogable por 12 meses más si así se establece por convenio colectivo.
3.- Se modifica el Contrato de Formación
Se eleva la edad para utilizarlo de los 21 a los 24 años yse mejora la cobertura social de este contrato, al dotarlo de protección al desempleo y eximirlo de cotizaciones a la Seguridad Social tanto para empresa como para trabajador.
4.- Se generaliza la indemnización de despido de 33 días por año
Se aumenta el ámbito de aplicación del Contrato de Fomento del Empleo, que indemniza el despido improcedente con 33 días por año trabajado, que será aplicable a hombres de 30 a 45 años, siempre y cuando lleven más de tres meses en el desempleo y en la conversión de contratos temporales en indefinidos.
La improcedencia del despido por causas económicas en este tipo de contrato ya no tiene que declararse judicialmente, puede reconocerse por la empresa, lo que incrementa la aplicación de la indemnización de 33 días por año, en lugar de los 45 actuales.
5.- El FOGASA cubrirá parte de la indemnización por despido objetivo
El FOGASA cubrirá 8 días por año trabajado de la indemnización que corresponda por despido objetivo.
6.- Encadenamiento de contratos temporales
Se controla más férreamente el fenómeno de encadenamiento de contratos, que conducirá a la condición de fijo del trabajador que en un periodo de treinta meses haya estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.
Más ampliación en supercontable.com,

martes, 15 de junio de 2010

El profesor Gregorio Labatut ha obtenido el premio a la mejor presentación en el VI Congreso Iberoamericano.

Los días 7, 8 y 9 de junio se celebró en Valencia el VI Congreso Iberoamericano de Administración empresarial y contabilidad y el IV Congreso Iberoramericano de contabilidad de Gestión. En este congreso el proferos Gregorio Labatut Serer presentó la comunicación titulada "Validez de la información financiera en los procesos de insolvencia.un estuido de la Pyme española", que ha sido merecedora del premio a la mejor presentación.,

lunes, 14 de junio de 2010

LOS CONTABLES. UNA PROFESIÓN ASCENDENTE EN EL MERCADO LABORAL.

Contables, cerrajeros y transportistas, entre los nueve premiados por la sociedad de Teis.
Puede verse en La voz de Galicia, que la sociedad Marinetea rindió homenaje a nueve personas por la colaboración prestada a la asociación y a la ETEA desde sus diferentes profesiones. Se trata de Manuel Rodríguez (obras), Francisco Guizán (tala de árboles), José Antonio Martínez (muebles de oficina), Ernesto Llauger (cerrajería), Antonio Béjar (transporte) y Enrique Núñez (contabilidad). Además, recibieron metopa conmemorativa Luis Sevilla (sistemas de comunicación), Franco Cobas (náutica) y José Costas (socio más veterano).,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.